miércoles, 23 de julio de 2008

NOTICIAS DE FUNDACIÓN PROTEGER


Entrevista /
Pablo Filippo
“EN LEGISLACIÓN PESQUERA FLUVIAL FALTAN AÚN MUCHAS HORAS DE NAVEGACIÓN”
Pablo Filippo* fue el principal expositor de la Jornada de Capacitación sobre Legislación Pesquera, que se llevó a cabo en la Universidad Tecnológica Nacional, en Reconquista, como parte del V Taller Hacia la Construcción de un Plan de Manejo de los Recursos Pesqueros en el Sitio Ramsar Jaaukanigás, organizado por PROTEGER y la Municipalidad local. La siguiente es una entrevista al Dr. Filippo.
Santa Fe, 22 de julio 2008 / Prensa Proteger
¿Por qué unas jornadas de capacitación legal sobre las pesquerías en Santa Fe?Si analizamos la legislación sobre la pesca continental y la comparamos con la marítima, observamos que existe un menor desarrollo evolutivo en la legislación pesquera fluvial. De eso no se escapa prácticamente ninguna provincia. En este contexto, la idea de desarrollar estas primeras jornadas sobre legislación pesquera en el litoral fluvial fue facilitar el conocimiento sistematizado de la legislación y relevar inquietudes de los distintos sectores que se benefician de la pesquería de esta parte del país.En el caso de la provincia de Santa Fe, si bien dispone de una Ley de Pesca como la 12.212, existen diversas normas que la han modificado e integrado, las que se encuentran dispersas. Por eso compilamos toda la legislación vigente, para facilitar su acceso y conocimiento por parte de los funcionarios, de los pescadores y de todos los involucrados en general en la pesca fluvial. Muy pronto se publicará una versión impresa a disposición de los interesados.¿Cree que la legislación pesquera actual vigente es suficiente para resolver los problemas de la pesca fluvial?En Santa Fe la legislación está bastante desarrollada. El texto de la Ley de Pesca 12.212 es suficientemente amplio como para que la autoridad de aplicación provincial –la Secretaría de Medio Ambiente, dicte normas complementarias, pues el mismo texto lo habilita. Pero hay que distinguir entre lo que es una ley implementada, o dicho de otra manera el texto escrito, respecto de si se cumple, o más aún, si es efectiva. Existe una fantasía de pensar que porque una ley está escrita se van a solucionar los problemas, cuando el verdadero asunto a resolver es si existen mecanismos para hacerla cumplir y tornarla efectiva.A esto debe sumarse que un manejo más responsable de las pesquerías requiere de medidas compatibles y armonizadas en las jurisdicciones que están aguas arriba y aguas abajo. Si esto no existe, por más que haya una legislación escrita para una jurisdicción, ésta será insuficiente. ¿Cuáles serían los mecanismos para hacer cumplir la legislación y tornarla efectiva?No hay una respuesta que pueda dar solución a una pregunta tan amplia. A pesar de eso, en otras experiencias se ha observado que disponer de una buena información científica es muy importante. Pero si eso no se complementa con procesos participativos y transparentes para darle plena legitimidad a las normas, estas resultarán incompletas. Además, por supuesto que la voluntad política es fundamental; porque se puede hablar mucho sobre la legislación e incluso dictar normas restrictivas, pero si luego no se destinan recursos y no se abre el juego al aporte de quienes conocen en la materia, los resultados seguirán siendo desalentadores.Tampoco puede olvidarse que los planes de manejo, si se realizan bajo un espíritu de responsable planificación y participación, facilitan la resolución –aunque sea en parte–, de las dificultades relativas al incumplimiento de las normas para el sector pesquero.¿Qué aportes surgieron de las jornadas?Las contribuciones e inquietudes más importantes surgieron para mí de los pescadores. Ellos tienen intereses concretos para que la legislación y su aplicación garanticen su futuro económico. Lamentablemente la legislación no está sistematizada de una manera fácil y accesible como para hacer realidad la ficción legal de que “todas las leyes se reputan conocidas por los habitantes”. Los pescadores artesanales manifestaron inquietudes sobre las tallas mínimas para la pesca, sobre los usos del camino de sirga, sobre las restricciones a la captura de determinadas especies, sobre la inefectividad y en algunos casos arbitrariedad de los controles, según las zonas donde se pesca. Se expresaron además otra gran cantidad de cuestiones. Si hubiera habido más funcionarios –aparte de los que participaron activamente por la Municipalidad de Reconquista, o incluso más pescadores deportivos, probablemente hubieran surgido aún más temas importantes en la búsqueda de alternativas para la sustentabilidad de la pesca en la región.En todos los casos siempre son saludables estas jornadas, ya que generan canales participativos con las comunidades para poder repensar si nuestras normas van de la mano con la realidad o si hay aún mucho por recorrer. Creo que en la sensación de los participantes que me pareció percibir, aún faltan muchas horas de navegación para que nuestras normas pesqueras sean consideradas efectivas social, económica y ambientalmente hablando.(*) Pablo Filippo, es abogado, especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA), Máster de la Duke University y de la Brown University, y considerado una referencia en el tema de la legislación pesquera a nivel nacional e internacional. Filippo es ex asesor letrado del Consejo Federal Pesquero (Argentina). Es consultor de la Provincia de Río Negro y del Consejo Federal de Inversiones en asuntos pesqueros marítimos y continentales. Actualmente es coordinador del Foro de ONGs para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia. Trabaja en regulaciones pesqueras y planes de manejo para la conservación de la biodiversidad acuática bajo el enfoque ecosistémico, y en la facilitación a los científicos del área de la biología en la implementación de medidas y planes de manejo.Fuente: Prensa Proteger. Se puede reproducir libremente citando la fuente. Se agradece dar aviso a: comunicacion@proteger.org.arMAS INFORMACIÓN: Prensa ProtegerLeticia Isaurralde / Federico González BrizzioTelfax: 0342 - 455 8520 / Celular: 0342 - 154 48 42 96email: comunicacion@proteger.org.arNOTAS RELACIONADASMonitoreo, capacitación y legislación para el plan de manejo pesquero
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Sitio Ramsar Jaaukanigás: www.proteger.org.ar/jaaukanigas

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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