sábado, 10 de enero de 2009

LA UBA Y EL VETO DE LA LEY DE GLACIARES






Esto fue aprobado el lunes 22 de diciembre por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina.


En su art. Nº1, dice: Expresar nuestro repudio al veto presidencial realizado por Decreto Nº 1837/08, y exhortar a los legisladores nacionales a que ratifiquen la ley Nº 26.418 a la mayor brevedad posible.




* La sanción de la ley Nº 26.418, conocida como "Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial", que obtuviera media sanción en el Senado el 22 de octubre pasado, con solo tres disidencias parciales, y que fuera aprobada previamente en la Cámara de Diputados por unanimidad.

* El veto del Poder Ejecutivo Nacional a la ley 26.418 efectuado mediante el decreto presidencial Nº 1837/08, firmado por la Sra. Presidenta de laNación, Cristina Fernández de Kirchner, y el Sr. Jefe de Gabinete, Sergio Massa.




* Que dicha Ley creaba un Inventario Nacional de Glaciares, reconociendo su importancia como reservas hídricas; establecía mecanismos para su adecuada protección, control y monitoreo; prohibía actividades como la liberación de sustancias contaminantes, la exploración y explotación minera o petrolífera, las obras de arquitectura e infraestructura; la instalación de industrias; requiriendo para el resto de las actividades un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para su autorización en la zona glacial y periglacial.


* Que la problemática del agua es de gran interés para la Facultad deCiencias Exactas y Naturales, siendo este un ejemplo del tipo de problemas que exigen un análisis interdisciplinario que apunte a la elaboración de políticas de estado que permitan preservar el recurso y proteger el medio ambiente en su conjunto.


* Que el agua dulce es un recurso estratégico y que la protección y salvaguarda de aquella que se encuentra congelada en los glaciares de latitudes medias es una obligación indelegable del Estado Nacional.


* Que el proyecto de ley Nº 26.418 fue elaborado en forma participativa por organismos nacionales de Ciencia y Tecnología, entre los que se destaca el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales - CONICET), mediante consultas con diversas organizaciones sociales.


* Que ese alto grado de consenso alcanzado por el proyecto de Ley de Glaciares se manifestó en el debate en el ámbito del Poder Legislativo, logrando un apoyo unánime en la Cámara de Diputados y obteniendo solo tres votos con disidencias parciales en la Cámara de Senadores.


* Que desde el punto de vista estrictamente técnico, como lo ha manifestado recientemente el INTI entre otras instituciones, no existen antecedentes mundiales de operaciones mineras, petrolíferas, industriales o arquitectónicas de gran dimensión, en o sobre formaciones glaciarias o periglaciarias que hayan resultado de nulo o mínimo impacto sobre las mismas.


* Que en consecuencia, los argumentos para el rechazo de la ley según se desprende del texto del Poder Ejecutivo Nacional, promovidos por la Secretaría de Minería y por "gobernadores de la zona cordillerana" y basados en principios de responsabilidad social empresaria y de gobernanza democrática socialmente responsable, carecen de fundamento.


* Que existen notorios proyectos mineros en la zona de glaciares como el binacional Pascua-Lama, encabezado por la empresa canadiense Barrick Gold, yque en estas circunstancias resulta preocupante la existencia de presiones de grupos de interés sobre los legisladores nacionales.* Que la conservación de los recursos naturales de la nación y del pueblo argentino (herencia innegable para las generaciones venideras) y la preservación de la salud de la población de las zonas linderas que dependen de los recursos hídricos que proveen los glaciares deben anteponerse a los intereses económicos.


* Que la Constitución Nacional prevé que el Poder Legislativo Nacional ratifique la sanción de la Ley Nº 26.418 para lo cual es necesario que se reúna una mayoría especial en ambas cámaras de dos tercios de los legisladores presentes.




Expresar nuestro repudio al veto presidencial realizado por Decreto Nº 1837/08, y exhortar a los legisladores nacionales a que ratifiquen la ley Nº 26.418 a la mayor brevedad posible.


Poner a disposición la capacidad científico-técnica existente en esta Facultad, en apoyo del IANIGLA y sumándose a otras instituciones comoel INTI, de manera garantizar a la sociedad y el estado argentino la plena disponibilidad de los mayores reservorios de agua dulce que constituyen losglaciares y periglaciares, para uso de las actuales y futuras generaciones.


Regístrese, dese la más amplia difusión a la presente resolución tanto dentro como fuera del ámbito de la Facultad, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a ambas cámaras del Poder Legislativo Nacional y cumplido,archívese.
Fue aprobada una resolución [1] repudiando el veto del Poder Ejecutivo Nacional a la ley Nº 26.418, conocida como "Ley de presupuestos mínimos parala protección de los glaciares y del ambiente periglacial", que había obtenido media sanción en el Senado y que había sido aprobada previamente en Diputados por unanimidad.
La resolución aprobada en el CD fue un proyecto de consenso en el que trabajaron la mayoría de profesores (ADU), la mayoría de estudiantes (Lista Unidad), la minoría de graduados (Graduados al Frente) y la mayoría de graduados (Sumatoria) en la Comisión de Interpretación y Reglamento de la semana anterior.
La resolución también pone a disposición de la comunidad la capacidad científico-técnica de la Facultad, con el objeto de garantizar a la sociedad y al estado argentino la disponibilidad de los reservorios de agua dulce que constituyen los glaciares y periglaciares, para uso de las actuales y futuras generaciones.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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