jueves, 19 de febrero de 2009

SIERRA PINTADA Y FALLO DE LA JUSTICIA


Fotografía de Diario Uno - Redireccionamiento a otro artículo sobre Sierra Pintada y la Provincia de Mendoza





jueves, 19 de febrero de 2009
La Justicia mendocina ordenó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que se abstenga de reabrir una mina de uranio paralizada desde 1995 porque el emprendimiento representa una "potencialidad dañosa" para el medioambiente, se informó hoy. La Cámara Federal de Apelaciones provincial confirmó una medida cautelar de no innovar que había dictado el juez federal de primera instancia de San Rafael, Héctor Raúl Acosta, que expresó en contra de la "explotación productiva" en el yacimiento Sierra Pintada. La resolución judicial avaló las medidas de amparo presentadas por Beatriz Gómez Carmona y María Graciela Bitar para que la CNEA, antes de reimpulsar el emprendimiento, logre la "remediación total de los pasivos ambientales que existen en la mina" tras su clausura hace 14 años. Además, la Cámara reclamó a la Comisión que sobre la base del "cumplimiento de la ley vigente" decida la realización de estudios de impacto ambiental "exhaustivos e independientes" en la región. Los jueces Luis Miret, Carlos Pereyra González y Antonio Endeiza, integrantes de la Sala B del tribunal, respaldaron la actuación del juez Acosta, que había ordenado a la CNEA que "mientras dure el proceso judicial" se abstuviera de avanzar con el proyecto. Para la Cámara, existen "pasivos ambientales" en Sierra Pintada, en San Rafael, producto de la "explotación de metal radiactivo", en especial uranio, "entre 1975 y 1995". Esta situación, afirmaron los jueces, "revela de por sí la potencialidad dañosa y justifica" la decisión de "prohibir" la actividad de la mina para evitar la virtual contingencia de que un daño ambiental de gravosas -y tal vez irreversibles consecuencias- se produzca". El fallo, difundido en un comunicado de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), "se inscribe en la más moderna doctrina ambiental", consideró Paulina Martínez, abogada de los querellantes. El dictamen "muestra la importancia de accionar judicialmente cuando el Estado, en este caso CNEA, pretende hacer una remediación inicial", equivalente al "4% de todo el uranio" residual, "en lugar de tratar la totalidad de los residuos que existen en la mina de uranio de Sierra Pintada". Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que estuvo a cargo de las presentaciones judiciales, opinó que la sentencia de la Cámara "se inscribe en los lineamientos de la doctrina" que la Corte Suprema de la Nación aplicó para ordenar el cese de los desmontes en Salta. "La decisión es trascendente por que coloca en primer lugar la necesidad de tratar todos los residuos de la mina", explicó el biólogo Raúl Montenegro, presidente de la FUNAM. Para el especialista, el yacimiento de Sierra Pintada "es un cóctel de fuentes contaminantes" y detalló que en un arroyo ubicado aguas abajo de la mina "se encontraron concentraciones de uranio superiores a 75 microgramos por litro, cuando la ley nacional de residuos peligrosos permite 10 microgramos".

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO