domingo, 17 de mayo de 2009

SOBRE EL PRAMU - PROYECTO DE RESTITUCIÓN AMBIENTAL DE LA MINERIA DE URANIO EN EL EX YACIMIENTO LOS GIGANTES Y OTROS

FOTOGRAFÍA: SITIO PRAMU



El complejo Minero Fabril Los Gigantes se encuentra en la Sierra Grande a 30 km de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba. Este complejo operó hasta 1990 explotando el recurso que había sido descubierto por la CNEA en los ańos 60.
La explotación y producción de uranio fueron efectuadas por un tercero a través de un contrato de concesión. La propiedad de los terrenos ocupados es de una orden religiosa la que los alquila a la CNEA. Una vez restituido el lugar deberá reintegrarse al propietario los terrenos de libre uso y establecer condiciones para los que resulten con limitaciones a la libre disponibilidad. Los materiales depositados en el sitio, como producto de la explotación, son 2.400.000 toneladas de colas, 1.000.000 de toneladas de estériles y 600.000 de marginales. Si bien no hay poblaciones en las cercanías, la existencia de los materiales descriptos aguas arriba de zonas turísticas da al problema un carácter particular.
MÁS SOBRE LA CNEA Y LOS GIGANTES



DECIMOS
DESDE EL BLOG: http://www.vcp-porlatierra.blogspot.com/ decimos:

El día 15 de Mayo de 2009 hemos subido un artículo del Diario LA MAÑANA DE CÓRDOBA donde la ARN - Autoridad Regulatoria Nuclear

se hacía alusión a la situación del Ex Yacimiento Uranífero los Gigantes.
A los efectos de contrastar lo que se dice en ese articulo y lo que se estipula en la página de la CNEA - COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA a continuación el texto de la página:




Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio


"La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), dentro de su programa de protección del ambiente, está empeńada en la restitución ambiental de aquellos sitios donde se desarrollaron actividades de la minería del uranio. En las explotaciones de mineral de uranio y en las instalaciones industriales para el tratamiento de este mineral, quedan una vez finalizada su vida útil, restos de material denominados en la jerga técnica "colas de procesamiento" o más comúnmente "colas de mineral" y líquidos efluentes de los procesos industriales. Las colas de mineral, en general se componen de material finamente dividido, similar a arena, del cual se ha extraído la mayor cantidad técnicamente posible del uranio.El desarrollo de este proyecto está vinculado, con le decisión de la CNEA de mejorar el desempeńo ambiental de sus actividades y de remediar los pasivos ambientales generados en el pasado. La CNEA debe abordar este Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio en el marco de la legislación vigente. El artículo 41 de la Constitución Nacional es la norma básica que garantiza el derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano además de fijar la división de competencias entre el Estado Federal y las provincias. La Ley N° 24.804 “Ley Nacional de la Actividad Nuclear” que, determina que la CNEA tendrá a su cargo “ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos” y La Ley N° 25.018 de “Régimen de gestión de residuos radiactivos”, la cual en su artículo 10 inc. J) expresamente obliga a la CNEA a gestionar los residuos “derivados de la minería de uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio”; también en su artículo 11, la misma norma precisa la obligación de recuperar los sitios afectados por la minería del uranio. Pero, ademas, el marco normativo se completa con normas nacionales y provinciales como las relativas a medio ambiente, minería y gestión de los recursos hídricos.


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El objeto de este proyecto es pues lograr que, en todos aquellos sitios en los cuales se han desarrollado actividades intrínsecas a la minería del uranio, se restituya el ambiente. Para ello se determinan, en primer lugar, las características del problema en cada sitio mediante los estudios necesarios que identifiquen los impactos producidos y potenciales, las vías posibles de contaminación, los elementos presentes, etc.


Posteriormente se desarrollarán, sobre la base de técnicas nacional e internacionalmente aceptadas, las posibles soluciones para la gestión de las colas y la restitución en cada sitio específico. Ambas actividades deben ser realizadas en el marco de las normas vigentes de procedimientos de Evaluación de los Impactos Ambientales.


En el proceso de mejora continua en que se encuentra involucrada la CNEA, se hace imprescindible elaborar metodologías que, si bien respeten la calidad de las decisiones técnicas, tengan en cuenta en cada etapa del proyecto los derechos, intereses y valores sociales.


Las metas a alcanzar por el proyecto estarán enmarcados en un análisis costo-beneficio que tendrá en cuenta los riesgos y costos asociados así como los beneficios para la comunidad.El alcance del PRAMU involucra como objetivo final, todos los sitios donde se desarrolló minería del uranio tales como Malargue (Pcia. de Mendoza), Huemul (Pcia. de Mendoza), Córdoba (Pcia. de Córdoba), Los Gigantes (Pcia. de Córdoba), Pichińan (Pcia. del Chubut), Tonco (Pcia. de Salta), La Estela (Pcia. de San Luis), Los Colorados (Pcia. de La Rioja).


En una primera etapa de la estrategia referida a la restitución ambiental de la minería de uranio se financiará el proyecto con un préstamo del Banco Mundial y se realizará dicha restitución en los sitios Malargüe, cuyas obras ya están iniciadas, Los Gigantes, Córdoba y Tonco. "



1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo creo que lamentablemente habria que preguntarse por el destino de los 30 millones del prestamo del Banco Mundial porque la persona que lo gestiona, el gerente del PRAMU Ing. Anibal Nuñez, es altamente dudosa. Durante su gestion en la CNEA ya tuvo un importante aumento de su patrimonio personal, incluido extravagantes viajes familiares y otras situaciones personales que hacen sospechar de su decencia en el manejo de los fondos del Estado.
Jano Taborda


FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO