viernes, 26 de agosto de 2011

PRESA DE AYUI: DESDE LA RENACE - RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA DE LA ARGENTINA


25 agosto 2011
REENVIAMOS

Ecologistas festejan la resolución de Nación
contra el proyecto Ayuí

- El proyecto fue frenado por violar la legislación ambiental -

La Organización Guardianes del Iberá celebra la Resolución número 1238/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, que establece que “las obras del “Proyecto Productivo Ayuí Grande” resultan incompatibles con las disposiciones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331.”

La resolución firmada por Juan J. Mussi, Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se expresa en sintonía a la política asumida por el gobierno nacional en 2010 cuando solicito la paralización de las Obras ante la Corte Suprema Nacional.

En en dicha oportunidad la Corte Suprema reconoció la competencia del Estado Nacional en el tema por el presunto daño que el proyecto provocaría al Río Uruguay.

Luego la Corte ante la presentación de terceros coayudantes había determinado que el objeto de la demanda estaba finalizado, lo que fue mal interpretado por el Gobierno Provincial y las empresas interesadas, la multinacional Adeco Agro, propiedad de George Soros (financista norteamericano) y Copra S.A de José Aranda el (vicepresidente de Clarín).

“La Corte nunca avalo el proyecto, solo aclaro que ya había finalizado la demanda original que era por la información, pero lo importante es que había reconocido la competencia de Nación. Ahora El Estado Nacional hizo uso de su competencia y freno las obras para siempre”. Estimo el dirigente ecologista Emilio Spataro, Coordinador de la Campaña “Salvemos al Iberá”.

“Está resolución viene a poner las cosas en su lugar, no se puede destruir el medio ambiente para favorecer a dos empresas, (una extranjera), los recursos de todos deben ser usados sustentablemente para beneficio de todos, no de unos pocos.” Reflexionó Spataro.

“Ayuí no era producción, era un proyecto de saqueo con poco margen de beneficio local, ahora el Gobierno Provincial debe replantear su política productiva haciéndola compatible con la protección ambiental, pero en lo hechos, no solo, en los discursos como hasta ahora. Es momento de que el gobierno de Ricardo Colombi reflexione. “ Criticó duramente el ecologista.

Es importante remarcar que la resolución de Nación reconoce los reclamos ambientalistas por el Iberá, al indicar que: “también debe tenerse presente la jurisprudencia de la Provincia de Corrientes, en aquellos casos que involucran obras hidráulicas en beneficio de la actividad arrocera con afectación de los cursos de agua, en especial humedales y Esteros del Iberá: Causa “Leiva Bruno c/ Forestal Andina S.A.” sobre sumarísimo cautelar del 02/12/05, sentencia del 25/04/07 de la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, confirmada por el STJ el 26/11/07; Causa “Cirignoli Sebastián c/ Aguerre Ramón y otros” sobre amparo ambiental de la misma Cámara Civil, fallo del 17/05/06 incidente cautelar 02/08/06; y Causa “Fraga Juan Cruz c/ Arrocero Rogelio Zampedri y otros” sobre amparo ED 42669/6, de trámite por ante la misma Cámara Civil.”

“Esto demuestra que todo lo actuado en Iberá fue tenido en cuenta, y es de una enorme satisfacción para las comunidades iberenias afectadas por estas obras ilegales.” Concluyo el ambientalista.

Emilio Spataro,
Coordinador de la Campaña Salvemos al Iberá - Organización Ecologista Guardianes del Iberá coordinador@salvemosalibera.org Cel: 03783 15 818551

http://www.salvemosalibera.org/
http://www.renace.net/



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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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