sábado, 10 de agosto de 2013

UN ARTÍCULO, UN EXCELENTE PROYECTO Y LAS CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

La Jornada Web

Patricia Morla

Publicado: 09/08/2013 6:52:37 PM 
Tapa / Villa Carlos Paz | Por La Jornada 


Inclusión Social: Gestionan una pileta para personas con discapacidad 

La municipalidad a través de área de Inclusión Social se encuentra realizando los trámites para que nuestra ciudad pueda contar con una pileta semi olímpica para personas con discapacidad. La iniciativa nace a través de la subsecretaria de inclusión social, Patricia Morla, a raíz de una propuesta de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS). 

De prosperar esta propuesta, que cuenta con el aval de la dirección de Eventos Deportivos, la pileta se construiría en el Polideportivo de Sol y Río. Es de destacar que el costo total de la obra corre por cuenta del CONADIS. 

“Es una pileta de características semi olímpica 12 por 25 metros y sería adaptada para personas con discapacidad”, contó Morla. Además indicó que “la pileta tendría una serie de requisitos como rampa adaptada, espacio en donde a futuro puedan ubicarse de ser necesario un elevador para que se puedan zambullir; y barandas dentro del agua para que las personas puedan manejarse mejor, e ingresar con una silla de ruedas especial”. 

En cuanto al costo final para la construcción de la pileta y quién se haría cargo de los gastos, Morla precisó que “estamos hablando de 400 mil pesos aproximadamente. Fui con este proyecto y con algunas preguntas. Hablé con dos áreas, la Técnica y Social, me dijeron que estaba muy bien encarada. 

Toda la obra estaría financiado por la ley de cheques a través de la CONADIS”. Por último la funcionaria expresó que la construcción de la pileta, de baños y todo lo relacionado a esta iniciativa se realizaría en el polideportivo de Sol y Río. “Se ubicaría en el Polideportivo Sol y Río esa zona nos viene bien porque el centro de inclusión está en la zona sur”, aseveró.

FUENTE:


CONSIDERACIONES


Desde la FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO hacemos las siguientes REFLEXIONES:

No está en discusión el PROYECTO DE LA PILETA.  Eso sí debe ser un PROYECTO INTEGRADOR.

Pero por favor: ANALIZAR ADEMÁS DE LAS CUESTIONES QUE EXPRESAREMOS más abajo, el concepto de "INCLUSIÓN". 

No queda claro que ocurre con las piletas, cercanas al cableado de 132.000 Voltios que pasará rozando el parque. 

¿Esas serán para personas "SIN DISCAPACIDAD"?  Esperamos que se tenga en cuenta lo colectivo y la inclusión de lo singular.

Ojalá prevalezcan las nuevas visiones respecto a lo que debe entenderse por INCLUSIÓN.


Las otras consideraciones que  deberían  tenerse en cuenta son las siguientes:



El Parque visto desde Calle Quinquela Martín (Este) de Barrio Sol y Río y la Sub Estación Ilegal de EPEC de fondo. Cuestión de fondo que tendrá que resolver el Municipio de Villa Carlos Paz dada la situación autoritaria que  se impuso  desde un principios por parte de los ejecutores de la "OBRA".


1) El PARQUE RECREATIVO EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO fue creado por Ordenanza Nº 4871/07 y está incluido dentro de las ÁREAS PROTEGIDOS AP1 Ordenanzas Nros. 4021 y 5310 de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

2) Resulta inapropiado desde el Gobierno Municipal que se le cambie el Nombre al espacio que fue creado por Ordenanza. Es una cuestión que debe ser tenida en cuenta por los funcionarios, ya que esa Ordenanza es la que determina las Áreas y actividades. ¿Podrá entenderse que no es el POLIDEPORTIVO SOL Y RÍO? Caso contrario se está vulnerando Ordenanzas.

3) Lamentablemente las autoridades jamás han llevado a la realidad lo que esa Ordenanza ORDENA.

4) Como respuesta al Expediente Nº 97649/12 iniciado por la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, el día 2 de Marzo de 2012, se nos respondía desde la Dirección de Planeamiento y Ambiente y Departamento de Gestión y Educación Ambiental:

REF EXPTE Nº 97649/12
Villa Carlos Paz, 2 de marzo de 2012


FUNEAT
Fundación Educación Ambiente y Trabajo
S/D

Quienes suscriben, se dirigen a Uds a efectos de hacerles saber y en relación a la nota de respuesta de la que solicitan aclaratoria que más allá de la terminología utilizada "protegido· y "recreativo" que en definitiva es la utilizada por la propia Ordenanza 4871, que crea el PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO"; es públicamente reconocido que dicho espacio integra las áreas protegidas y delimitadas por Ordenanza 4280 y 5310.

Que por otra parte, y en relación a vuestras consideraciones respecto de las posibilidades o no de desarrollar actividades deportivas y educativas en el predio del Parque, y para el hipotético caso de que la planta de transformación de EPEC funcione, este Departamento y Dirección consideran que esta última devendría incompatible. No obstante ello, es deber del Municipio en este momento proveer al mejoramiento y aprovechamiento integral del Parque, para lo cual se ha conformado una comisión conforme lo prevé el art 3 de la ordenanza 4871, y que representa sin duda alguna el anhelo de todos los ciudadanos, tanto de los barrios vecinos como los que aprovechan dichas instalaciones.

Por último, y respecto de los cuestionamientos que Uds. hacen del cableado subterráneo, y más allá de la intervención de las personas idóneas, hay consenso en que el mismo debe cumplir con parámetros de seguridad determinados para evaluar si corresponde o no.

Firman:
Arq. LILIANA BINA  Directora de Planeamiento y Ambiente Municipalidad de Villa Carlos Paz

Dra. Marcela S. Fernández Depto. de Gestión y Educación Ambiental.





5) Por ende solicitamos al Municipio de Villa Carlos Paz, coherencia con el Ordenamiento, y con la situación que se presenta   con el  PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO - ÁREAS PROTEGIDAS AP1, y la SUB ESTACIÓN ILEGAL DE TRANSFORMACIÓN de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

  
Fotografía donde se muestra la situación del Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido y la Sub Estación Ilegal de Epec. En el ángulo superior izquierdo se muestran las actuales piletas y la trayectoria que tendrá la línea de 132.000 Voltios


6) Toda la actividad en este PARQUE y ÁREA PROTEGIDA quedará vulnerada en muy corto tiempo. Las columnas del cableado de 132.000 Voltios ya están levantándose al igual que el tendido de los cables. Se violentan de forma continua las Ordenanzas tal cual lo dejamos registrado en el canal Youtube: http://www.youtube.com/fundacionfuneat   . ídem ingreso de vehículos de gran porte, introducción de sustancias químicas no especificadas, y todo lo realizado en el municipio de San Antonio de Arredondo colindante con el parque y las propias casas de los vecinos.

Son tiempos de decisiones URGENTES. Una SUB ESTACIÓN ILEGAL DE TRANSFORMACIÓN violatoria de las Leyes Ambientales: PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN está por ponerse en marcha, ignorando los reclamos de los vecinos y Organizaciones Sociales. 

Coherencia a todos los funcionarios actuales del Municipio de Villa Carlos Paz. Recuerden cuáles fueron vuestras posturas en ocasión de la CARPA y HUELGA DE HAMBRE en los jardines Municipales. Recordamos perfectamente todo lo ocurrido en tal ocasión.

HOY MÁS QUE NUNCA DESDE VILLA CARLOS PAZ SE DEBE OBSERVAR EL:

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
ARTÍCULO Nº 4


FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO


10 de agosto de 2013

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO