miércoles, 17 de diciembre de 2014

FUNDAMENTOS EN LOS QUE NOS BASAMOS EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014: AUDIENCIA PÚBLICA CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ

Tal cual lo hacemos de forma permanente nuestras presentaciones las documentamos. ¡ Qué pena se sigan violentando las Leyes Ambientales y los procedimientos que ellas establecen!

Al respecto lo que está ocurriendo a nivel de Senado de la Nación Argentina. Dos notas de la Senadora Norma Morandini.



Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Pedido de Acceso a la Información Pública dirigido al Sr. Ministro de Turismo de la Nación para conocer en qué situación se encuentra el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos" y la construcción del "Centro Ambiental" de Villa Carlos Paz, en un predio lindero a la Reserva Natural de la Defensa La Calera.

Publicado: 11 diciembre, 2014
Imprimir
a-A+
Compartir

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014.-
SR.
MINISTRO DE TURISMO DE LA NACIÓN
D. CARLOS ENRIQUE MEYER
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI -DNI 5.738.222-, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1172/03 (Anexo III-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional), con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos:
1. Respecto de la ejecución financiera del Subcomponente I del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”:
a)  Monto total de fondos comprometidos y fecha prevista para su cancelación.
b)  Monto total desembolsado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al 01/12/14;
c)  Monto total de fondos efectivamente ejecutados al 01/12/14.
2. Respecto de la ejecución física de metas:
a)  Todos los proyectos -finalizados y en ejecución- que fueron presentados por los municipios comprendidos en el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS) y financiados por el subcomponente I del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos” desde su inicio.
b)  El costo total presupuestado y el costo final efectivo de cada uno de los citados proyectos.
3. En tanto el día 13/12/12 se dio inicio a las tareas de consultoría por parte de la firma TecnoMAK S.A. -seleccionada mediante “SP Nº08/11, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba”- con un plazo previsto de 5 meses, precise la fecha de finalización de las tareas objeto de la contratación, y en particular:
a)  Fecha en que fue recibido por la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) el Proyecto Ejecutivo final para la construcción de un “Centro Ambiental” en el predio previsto por la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Indique si dicha propuesta cuenta con la aprobación de la UEPI y la “No Objeción” del BID.
b)  Costo económico por metro cúbico de residuos estimado en el Proyecto Ejecutivo elaborado por la mencionada consultora.
c)  Fecha de entrega de los “Pliegos Licitatorios” de las mencionadas obras y “Términos de Referencia (TdR) de acciones complementarias de fortalecimiento institucional”.
d) Fecha de presentación ante la UEPI, en tanto organismo contratante de la firma consultora, del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente a las obras de construcción del “Centro Ambiental”. Precise si el EIA ya fue aprobado por la UEPI en cumplimiento del procedimiento informado por el Sr. Ministro en el punto 8 de la Nota SSCT Nº 99/13. En caso afirmativo, informe si cuenta con la correspondiente aprobación de la autoridad ambiental local; en caso contrario indique los motivos por los cuales al día de la fecha aún no ha sido aprobada.
e)  Si la UEPI ha presentado ante la Municipalidad de Villa Carlos Paz el Proyecto Ejecutivo a fin de que realice las tareas de consulta y participación pública de acuerdo con las políticas del BID, tal como está establecido en el Manual Operativo y de Procedimientos del Programa. En caso afirmativo, precise si ha verificado la realización de las audiencias públicas correspondientes.
f)  Cuál es el monto total abonado a Tecno MAK S.A. para el desarrollo de todas las etapas contempladas en la consultoría y en qué fecha fue efectivamente pagado.
4. Considerando la reciente aprobación por parte del Directorio del BID del Proyecto AR-L-1151 por un monto total de U$S150 millones, y que en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, el Ministerio de Turismo contempla recursos para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” (Préstamo BID N° 3249/OC-AR), informe las causas por las cuales las obras para la construcción del “Centro Ambiental” y cierre del basural a cielo abierto de la Municipalidad de Villa Carlos Paz no fue incluido dentro de dichas previsiones presupuestarias.
5. Qué evaluación ha realizado la UEPI respecto de los posibles impactos ambientales negativos sobre la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) que provocaría radicar el relleno sanitario en el mismo lote que ocupa el actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz, lindero a dicha área protegida. Precise si se ha realizado alguna consulta o gestión ante el Comité de Gestión Local de la RNMLC a efectos de conocer su opinión y/o proveer información acerca del proyecto de localización de la planta de depósito y tratamiento de RSU.
6. Qué decisión adoptará la UEPI respecto de la posibilidad de ejecutar las obras de construcción del mencionado “Centro Ambiental”, toda vez que la Municipalidad de Villa Carlos Paz no pagó al día de la fecha el valor de compra del predio, comprometido mediante escritura traslativa de dominio de fecha 31/10/2011, y por tanto se encuentra inhibida de acreditar la titularidad del bien.
- See more at: http://www.normamorandini.com.ar/?p=9600#sthash.8HmVgStX.dpuf



Córdoba | Acceso a la Información Pública

Reserva Natural Militar La Calera

Pedido de informes a la Intendencia de Carlos Paz acerca de la instalación de una planta de residuos en el predio lindero al área protegida.

Publicado: 1 julio, 2014
Imprimir
a-A+
Compartir

Córdoba, 1° de julio de 2014.-
SR.
INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
D. ESTEBAN A. AVILÉS
De mi mayor consideración:
​Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI – D.N.I. 5.738.222, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana de Córdoba y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por la Ley 8803 de “Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado” con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Convenio de Préstamo 1868-OC-AR:
  1. Qué criterios y parámetros de evaluación se han adoptado en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la selección del predio destinado a la localización del “centro ambiental” y enterramiento sanitario de la ciudad de Villa Carlos Paz. Precise si fueron consideradas otras alternativas de localización en zonas no próximas o linderas a la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) y, en ese caso, por qué razón fueron descartadas.
  1. Qué gestiones ha realizado el Gobierno municipal ante la Autoridad Ambiental de la Provincia de Córdoba respecto de la localización del proyecto, concentración de residuos de otros municipios, funcionamiento y tecnología para la operación, factibilidad de servicios de infraestructura, tratamiento de efluentes y prevención de incendios.
  1. Si el Gobierno municipal avala el criterio de la consultora Tecno MAK S.A. que califica de “fortaleza” el hecho de que el lote seleccionado “se encuentre ubicado dentro un área protegida municipal (AP1_Zona Norte)”, considerando que tal categorización se realiza sobre tierras que no pertenecen en la actualidad a la jurisdicción del Municipio.
  1. Si se han considerado los impactos ambientales negativos sobre la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) que provocaría radicar el relleno sanitario en el mismo lote que ocupa el actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz, lindero a dicha área protegida. Precise si se ha realizado alguna consulta o gestión ante el Comité de Gestión Local de la RNMLC a efectos de conocer su opinión y/o proveer información acerca del proyecto de localización de la planta de depósito y tratamiento de RSU.
  1. Remita el Proyecto ejecutivo del “centro ambiental” y enterramiento sanitario y el  Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previstos en el Convenio de Préstamo 1868-OC-AR. Precise si el EIA ya ha sido observado u aprobado por las autoridades competentes de la Provincia de Córdoba y qué consideraciones ha formulado el Gobierno municipal al respecto.
  1. Detalle en qué fecha fueron convocadas las audiencias públicas que exigen tanto la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley Provincial N° 7343 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley Provincial N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a efectos de informar y conocer la opinión de la ciudadanía respecto de los resultados de del referido Estudio de Impacto Ambiental.
  1. Qué medidas se adoptarán si se concreta la relocalización del basural de Villa Carlos Paz en el predio lindero a la RNMLC, en tanto tal decisión implicará la disposición cruzada de 12 m3 por día de barros cloacales patógenos procedentes de la planta de tratamiento de efluentes en el enterramiento sanitario y del tratamiento de los lixiviados que generarán la compactación de 120 Tn/día de RSU en la planta de efluentes cloacales, tal como lo afirma el informe elaborado por la consultora Tecno MAK S.A.
  1. Qué riesgos de contaminación futura sobre el acuífero de la Reserva Natural Militar La Calera   y sobre el Lago San Roque podría provocar la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en la localización propuesta por la consultora Tecno MAK S.A. Detalle si se ha resuelto adoptar soluciones complementarias de ingeniería ambiental para impedir que se contaminen aguas de subsuelo en una región en que éstas se recargan, toda vez que Córdoba es una provincia mediterránea cuyas fuentes de agua son vitales para el desarrollo humano y turístico.
  1. Si se ha considerado que la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en el predio propuesto vulneraría la Ley Provincial N° 9841 -artículo 8° inciso b-, que caracteriza a esa zona como “Área Natural Protegida”, definida en los siguientes términos: “Unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales”.
  1. Qué acciones ha comprometido y ejecutado el Gobierno municipal ante las  denuncias formuladas por el Comité de Gestión Local de la RNMLC respecto de la intrusión del actual basural a cielo abierto de la ciudad de Villa Carlos Paz dentro del predio de la citada Reserva.
  1. Con qué criterios y amparado en qué reglamentaciones urbanísticas el Gobierno municipal ha considerado compatible localizar una planta de procesamiento de residuos, un circuito de rally y un playón de estacionamiento de ómnibus en el predio lindero a un área protegida, como lo es la RNMLC. Remita los estudios técnicos que se han concretado a efectos de mensurar los impactos ambientales negativos que provocan dichas obras en la actualidad y potencialmente en el futuro sobre la propia Reserva.
  1. ¿Qué descargos ha presentado el Gobierno municipal luego de la inspección que realizó el pasado mes de mayo la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, en la que “se  detectó un desmonte no autorizado de dos hectáreas en el basural de Carlos Paz”, según declaró el Director de la referida Policía Ambiental?
- See more at: http://www.normamorandini.com.ar/?p=8413#sthash.PB08AjwV.dpuf

viernes, 21 de noviembre de 2014

CÓDIGO DE ÉTICA DE VILLA CARLOS PAZ: LA PALABRA ESCRITA QUE ESPERAMOS SE LLEVEN A LOS HECHOS


EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

¿Ahora tendremos más respeto desde los Funcionarios? ¿Atenderán a nuestros pedidos de AUDIENCIAS? ¿No nos CENSURARÁN MÁS? ¿Tendremos tratamiento igualitario?






EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA 

CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


CAPÍTULO I: Definiciones y Alcances

            ALCANCE DE LA NORMA
            Artículo 1°: El presente Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios del Municipio.-

            FUNCIÓN PÚBLICA
            Artículo 2º: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Municipio o al servicio del Municipio o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-

            FUNCIONARIO PÚBLICO
            Artículo 3º: A los efectos del presente Código, se entiende por "funcionario público" a todo funcionario político o empleado del Municipio o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionario", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado”  se consideran sinónimos.-

            ÁMBITO DE APLICACIÓN
            Artículo 4º: Este Código rige para los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas y de todo otro ente en que el Municipio o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, como así también de comisiones con distintos fines y los entes de regulación de servicios públicos.-

CAPITULO II: Principios Generales

            PROBIDAD
            Artículo 5º: El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal obtenidos por sí o por interpósita persona.-

            PRUDENCIA
            Artículo 6º: El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones y conductas que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.-

            IDONEIDAD
            Artículo 7º: La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y ética, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no cumpla con los requisitos legalmente exigibles o carezca de aptitud.-

            LEGALIDAD
            Artículo 8º: El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas, los Decretos y Resoluciones que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.-

            TRANSPARENCIA
            Artículo 9º: El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración municipal.-

            OBEDIENCIA
            Artículo Nº10.- El funcionario público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que las mismas reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.-

            IGUALDAD DE TRATO
            Artículo Nº11.- El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con los ciudadanos o con los demás agentes de la administración municipal. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse para establecer categorías o una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.-

            USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL MUNICIPIO
            Artículo Nº12.- El funcionario público tiene la obligación de proteger y conservar los bienes del Municipio. Debe utilizar de manera racional los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.-

            USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO
            Artículo Nº13.- El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente, velando para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el normal desempeño de los deberes a su cargo.-

            COLABORACIÓN
            Artículo Nº14.- Ante situaciones emergentes y extraordinarias, el funcionario público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se produzcan.-

            OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
            Artículo Nº15.- El funcionario público debe denunciar ante su superior, o ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio, constituir un delito, o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.-

            DIGNIDAD Y DECORO
            Artículo Nº16.- El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.-

CAPITULO III: Impedimentos Funcionales

            CONFLICTO DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES
            Artículo Nº17.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
 El funcionario no podrá ser proveedor, contratista, concesionario del Municipio o accionistas de Empresas que tengan relación económica con el mismo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o que sean contratistas o proveedores del Municipio, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.
 El funcionario público tiene el deber de excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.-
El funcionario o empleado que desempeñe un cargo en el Municipio, no podrá ejercer otro cargo remunerado en la Administración Nacional, Provincial o Local, con excepción de la docencia y profesionales de la salud.-
El funcionario deberá firmar una declaración de incompatibilidad y declarar sus trabajos en la función pública y/o privada con (2) dos años de anterioridad,  antes de iniciar formalmente sus funciones. No podrá participar directa o indirectamente, en la negociación, firma, ejecución o control de los contratos en los que tengan intervención parientes por consanguinidad o afinidad por matrimonio o unión convivencial.-

            CONTRATOS – CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
            Artículo Nº18.- Será de inclusión obligatoria en los textos de los pliegos de llamado a Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Privado de Precios, Contrataciones Directas, y en los Contratos que surjan de la adjudicación de las mismas, una cláusula anticorrupción, cuyo contenido se establecerá por una ordenanza específica.-

            RÉGIMEN DE OBSEQUIOS
            Artículo Nº19.- El funcionario público no podrá recibir regalos, obsequios o donaciones, sean estas, cosas, servicios o bienes con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo cuando se trate de obsequios de cortesía o costumbre, los que serán incorporados al patrimonio municipal.-

            VÍNCULOS FAMILIARES O PERSONALES
            Artículo Nº20.- Los funcionarios públicos municipales tendrán prohibido designar agentes para que presten servicios en la repartición o dependencia a su cargo, si está unido con ellos por vínculos familiares, cónyuge por matrimonio o unión convivencial pariente consanguíneo o afín en primer grado.-

            INHABILIDADES
            Artículo Nº21.- No pueden ser funcionarios:
a)    Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
b)    Los deudores del Municipio o que no tengan al día planes de pago.
c)    Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados, mientras dure esta.
d)    Los penados por delitos dolosos.
e)    Los deudores alimentarios.
f)       Los declarados incapaces judicialmente.

CAPÍTULO IV: Presentación de Declaración 

Jurada de Actividades.-

            SUJETOS COMPRENDIDOS
            Artículo Nº22.- Están comprendidos en la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral los siguientes funcionarios:

a)    Intendente.
b)    Concejales, Auditor de Gestión, Secretario Legislativo, Pro-Secretario Legislativo.
c)    Tribunos de Cuentas.
d)    Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto.
e)    Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y Coordinadores o cargos equivalentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
f)       Asesor Letrado, Sub-asesor Letrado, Procurador del Tesoro, Oficial Mayor.
g)    Jueces de Falta, Secretarios Letrados.
h)    Directores y Síndicos de Personas Jurídicas en las que tenga participación el Municipio.-
i)        Miembros de Entes Reguladores o de control.
j)        Cualquier otro funcionario que intervenga en la gestión de fondos públicos; administre patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Municipal; integre comisiones de adjudicación en procesos licitatorios o sea responsable de la compra o recepción de bienes, o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.

            CONTENIDO
            Artículo Nº23.- La Declaración Jurada Patrimonial  y Financiera Integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.  
  1. La Declaración Jurada Pública contendrá una nómina detallada y completa de los bienes propios, créditos, deudas e ingresos tanto del declarante como de su cónyuge y los bienes que integren la sociedad conyugal e hijo/a convivientes con especial individualización de los que se indican a continuación:
a)    Bienes inmuebles radicados en el país o en el extranjero y las mejoras realizadas en ellos, con indicación de su valor fiscal o de mercado consignando dicha condición, fecha de la adquisición, si lo han sido por contrato entre personas o por herencia. En el caso de los que se adquirieren  durante el ejercicio de la función deberán indicarse el monto abonado y origen de los fondos.
b)    Bienes muebles registrables radicados en el país o en el extranjero, indicando marca y año.
c)    Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
d)    Funciones desempeñadas en carácter de fideicomisario, mandatario, gestor o consultor de cualquier tipo de sociedad u organización, con o sin fines de lucro.
e)    Fuente, tipo y monto de los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia pública.

f)       Otros ingresos.
g)    Tributos municipales pagos al (31) treinta y uno de diciembre del año anterior.
El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación o la que designe deberá publicar en la página web
Institucional las Declaraciones Juradas de Carácter Público de todos los funcionarios comprendidos en esta ordenanza.-
  1. La Declaración Jurada exenta de publicidad contendrá además la siguiente información del declarante y de su cónyuge:
a)    Dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera en Entidades Bancarias y/o Financieras radicadas en el país o en el extranjero.
b)    El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero.
c)    Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias y bienes personales.
d)    La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
e)    Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables, títulos, acciones y valores.
f)       Los bienes propios, deudas, créditos e ingresos del grupo familiar conviviente y los de aquellas personas de la que fueran tutor o curador.
g)    Ingresos derivados de rentas y sistemas previsionales.
h)    Inversiones en títulos, acciones y valores, cotizables en Bolsa o no; participación en explotaciones personales o en sociedades, con indicación del valor, fecha de adquisición y origen de los fondos adquiridos durante el desempeño de la función pública.
i)     Bienes muebles registrables, o no, como equipos, instrumental, joyas, objetos de arte, objetos de colección, semovientes, cuyo valor sea superior acien  mil pesos ($100.000) o su valor equivalente al momento de la declaración.
j)     Monto de otros ingresos.-
La información prevista en el inciso 2 sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial o a pedido del declarante.-
     ÓRGANO DE APLICACIÓN
     Artículo Nº24.- Oficialía Mayor será la oficina responsable de la aplicación de la presente ordenanza hasta la creación de la Oficina de Ética y Acceso a la Información Pública.-

            OPORTUNIDAD Y CARÁCTER DE LA PRESENTACIÓN
            Artículo Nº25.- El treinta y uno (31) de octubre de cada año será la fecha límite para que el funcionario   entregue la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral a Oficialía Mayor.-
Las Autoridades correspondientes al periodo 2011-2015 deberán presentar dicha declaración al 31 de marzo del 2015.-

            TÉRMINOS DE LA PRESENTACIÓN
            Artículo Nº26.- Oficialía Mayor, será responsable de hacer conocer por escrito los términos y plazos dentro de los cuales deberán dar cumplimiento a la presentación de las Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral a los funcionarios comprendidos en la presente norma.-

            FORMAS Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

            Artículo Nº27.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 22, presentarán ante Oficialía Mayor, la  declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral, en dos ejemplares idénticos en sobres cerrados de un mismo tenor en el caso de la versión sin publicidad y dos ejemplares con soporte magnético de la versión pública; los mismos serán firmados al reverso por el declarante y el  Oficial  Mayor, quedando el mismo como  constancia, al momento de la efectiva presentación de la  misma. Asimismo, esta dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento. El Oficial Mayor entregará una copia al declarante.-

            INTIMACIÓN
            Artículo Nº28.- Vencido el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral sin que ésta se hubiera efectivizado, Oficialía Mayor deberá intimar al funcionario responsable para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a su cumplimiento. La falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral una vez vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, hace incurrir al funcionario público en mal desempeño o falta grave. Oficialía Mayor debe notificar el incumplimiento del funcionario al superior u órgano correspondiente.-

            CARÁCTER DE LA CONSTANCIA DEFINITIVA
            Artículo Nº29.- La firma del Oficial  Mayor no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral.

            PLAZO DE GUARDA
            Artículo Nº30.- La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral deberá ser conservada por Oficialía Mayor por el término de dos (2) años  contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren. Vencidos estos plazos deberán ser restituidas al declarante.-


            CONFIDENCIALIDAD
            Artículo Nº31.- Los  funcionarios públicos  que tomaran o permitiesen tomar conocimiento del contenido de las Declaración Juradas Patrimonial y Financiera Integral exenta de publicidad, o violaran el secreto, podrán ser exonerados previo sumario administrativo o juicio político correspondiente   sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.-

CAPITULO V: Sanciones

            RESPONSABILIDADES
            Artículo Nº32.- La violación e incumplimiento, de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y en Ordenanzas y Decretos vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las leyes de alcance nacional y provincial en la materia.-

            PROCEDIMIENTO
            Artículo Nº33.- En caso de violaciones e incumplimiento al presente Código, los responsables de cada oficina o ente público municipal deben poner en conocimiento de las autoridades superiores, Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, los hechos, y poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan.-

CAPÍTULO VI: Régimen de Obsequios y otros beneficios de origen externo.

            OBSEQUIOS.
            Artículo Nº34.- El funcionario público no debe directa o indirectamente, ni para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
  1. Para hacer retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
  2. Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.-

            EXCEPCIONES
            Artículo Nº35.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo anterior:
  1. Los gastos de viaje y/o estadía ofrecidos por gobiernos, instituciones de enseñanza, entidades sin fines de lucro para el dictado de conferencias, cursos, actividades académico-culturales o contraprestaciones fijadas por convenio para la participación en eventos de promoción o interés para el

Municipio. Siempre que la participación no resultara incompatible con las funciones del cargo o estuviere prohibido por normas especiales.
  1. Los reconocimientos personales protocolares recibidos de gobiernos, organizaciones nacionales e internacionales o entidades sin fines de lucro.
  2. Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.-

            Artículo Nº36.- DEROGAR  la Ordenanza Nº 2183.

            Artículo Nº37.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

ORDENANZA Nº:5299

VILLA CARLOS PAZ, 23 de octubre de 2014.-

FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
Geo Visitors Map

escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO