martes, 22 de julio de 2014

LOS DOBLES DISCURSOS: UN CONVENIO Y UN IMPULSO A LOS GRANDES NEGOCIOS INMOBILIARIOS



LOS INTENDENTES JUNTO A FUNCIONARIOS "AMBIENTALISTAS"
LOS INTENDENTES






CONVENIO DE COOPERACIÓN



Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz representada en este acto por el  Intendente Municipal Sr ESTEBAN A. AVILÉS, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en calle Liniers N° 50, de la ciudad de Villa Carlos Paz, por una parte en adelante la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ y  la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, representada en este acto por la  Intendente Municipal Sra.  PATRICIA CICERONE, D.N.I. Nº 14.536.828, con domicilio en Avda. Cura Brochero Nº 2305 de la localidad de San Antonio de Arredondo por la otra, en adelante  la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO resuelven celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO acuerdan en desarrollar acciones conjuntas tendientes al mejoramiento de las condiciones ambientales del Río San Antonio en el tramo que involucra a sus jurisdicciones.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: A fin de avanzar en el Objetivo propuesto en la clausula primera del presente, ambas MUNICIPALIDADES se comprometen a sancionar los instrumentos normativos necesarios, a gestionar financiamiento externo a sus ámbitos, a suscribir convenios con particulares, a disponer recursos económicos y humanos de acuerdo a sus posibilidades tendiente todo ello a lograr la construcción de la colectora cloacal regional que involucra sus jurisdicciones a fin de colectar progresivamente los efluentes cloacales domiciliarios para su traslado a la Planta de Tratamiento Regional ubicada sobre la variante Costa Azul en terrenos de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ y en un todo de acuerdo al proyecto integral de Saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque aprobado por los Organismos Provinciales y Nacionales competentes.--------------------------------------------------
TERCERA: Para la implementación de las acciones determinadas en la clausula segunda del presente, ambas MUNICIPALIDADES designarán el funcionario y el personal técnico que las represente a fin de conformar una comisión de trabajo que eleve a los respectivos Departamentos Ejecutivos y Cuerpos Legislativos de cada jurisdicción los proyectos de construcción o normativos necesarios al fin propuesto .--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El presente Convenio no obliga a las partes a ningún tipo de erogación o acción concreta que no se encuentre aprobada por los Cuerpos Legislativos  de ambas MUNICIPALIDADES por intermedio de convenio específico y/o  Ordenanza.------------------------------------------------------
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ se compromete a autorizar el paso del colector proveniente de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO, por el espacio de dominio público de su jurisdicción, renunciando al cobro de canon alguno por tal uso, todo ello de acuerdo al proyecto consensuado previamente y aprobado por el Autoridad Provincial competente y el Concejo de Representantes de la Ciudad.-----------------------------------------------
SEXTA: El proyecto del colector deberá prever en su traza y dimensionamiento, la anexión futura al mismo de las Comunas y Municipios ubicados al Sur de la municipalidad de San Antonio de Arredondo.-
SEPTIMA: Para aportar al financiamiento de la Obra determinada en la clausula Segunda del presente ambas MUNICIPALIDADES se comprometen a promover la participación económica de particulares titulares de emprendimientos urbanos aprobados y/o a aprobarse construidos y/o por construirse que en el futuro puedan ser servidos por el colector en cuestión.-------------------------------------------------
OCTAVA: El presente Convenio no tiene fecha de vencimiento, caducando cuando una de las partes denuncie tal caducidad, sin que medie para ello razón fundada ni genere derecho a reclamo alguno a la otra parte.-----------------------------------------------------------------------------------------------
    NOVENA: A  todos  los  efectos  legales  que  diere  lugar  el  presente  convenio, las   partes  se         
    someten  voluntaria  y   exclusivamente  a  la  jurisdicción  de  los   Tribunales Ordinarios  de   la  Ciudad      de  Villa   Carlos   Paz,   renunciando   expresamente  al    Fuero Federal  y  a  todo  otro  de  excepción     que  pudiera  corresponderles  y   fijan domicilio en los arriba   denunciados   donde  se   tendrán   por         validas   todas   las   notificaciones  que   fuere menester efectuar.----------------------------------------
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION,  en prueba  de  conformidad,  las  partes  firman(2)  ejemplares  de  un  mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los     días del mes           de  2014

sábado, 5 de julio de 2014

NO ESTAMOS TAN EQUIVOCADOS RESPECTO AL PROYECTO DE ORDENANZA ELEVADO AL CONCEJO DE REPRESENTANTES ¿"INTANGIBILIDAD DE LA MONTAÑAS" ?



NO ESTAMOS TAN EQUIVOCADOS SOBRE LO QUE ESTAMOS DICIENDO: PARA LEER , DEL SITIO:



Reserva Natural Militar La Calera Pedido de informes a la Intendencia de Carlos Paz acerca de la instalación de una planta de residuos en el predio lindero al área protegida.



|Acceso a la Información Pública Reserva Natural Militar La Calera Pedido de informes a la Intendencia de Carlos Paz acerca de la instalación de una planta de residuos en el predio lindero al área protegida. 

Publicado: 1 julio, 2014 

Córdoba, 1° de julio de 2014.-
SR.
INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
D. ESTEBAN A. AVILÉS
De mi mayor consideración:
​Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI – D.N.I. 5.738.222, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana de Córdoba y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por la Ley 8803 de “Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado” con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Convenio de Préstamo 1868-OC-AR:
  1. Qué criterios y parámetros de evaluación se han adoptado en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la selección del predio destinado a la localización del “centro ambiental” y enterramiento sanitario de la ciudad de Villa Carlos Paz. Precise si fueron consideradas otras alternativas de localización en zonas no próximas o linderas a la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) y, en ese caso, por qué razón fueron descartadas.
  1. Qué gestiones ha realizado el Gobierno municipal ante la Autoridad Ambiental de la Provincia de Córdoba respecto de la localización del proyecto, concentración de residuos de otros municipios, funcionamiento y tecnología para la operación, factibilidad de servicios de infraestructura, tratamiento de efluentes y prevención de incendios.
  1. Si el Gobierno municipal avala el criterio de la consultora Tecno MAK S.A. que califica de “fortaleza” el hecho de que el lote seleccionado “se encuentre ubicado dentro un área protegida municipal (AP1_Zona Norte)”, considerando que tal categorización se realiza sobre tierras que no pertenecen en la actualidad a la jurisdicción del Municipio.
  1. Si se han considerado los impactos ambientales negativos sobre la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) que provocaría radicar el relleno sanitario en el mismo lote que ocupa el actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz, lindero a dicha área protegida. Precise si se ha realizado alguna consulta o gestión ante el Comité de Gestión Local de la RNMLC a efectos de conocer su opinión y/o proveer información acerca del proyecto de localización de la planta de depósito y tratamiento de RSU.
  1. Remita el Proyecto ejecutivo del “centro ambiental” y enterramiento sanitario y el  Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previstos en el Convenio de Préstamo 1868-OC-AR. Precise si el EIA ya ha sido observado u aprobado por las autoridades competentes de la Provincia de Córdoba y qué consideraciones ha formulado el Gobierno municipal al respecto.
  1. Detalle en qué fecha fueron convocadas las audiencias públicas que exigen tanto la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley Provincial N° 7343 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley Provincial N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a efectos de informar y conocer la opinión de la ciudadanía respecto de los resultados de del referido Estudio de Impacto Ambiental.
  1. Qué medidas se adoptarán si se concreta la relocalización del basural de Villa Carlos Paz en el predio lindero a la RNMLC, en tanto tal decisión implicará la disposición cruzada de 12 m3 por día de barros cloacales patógenos procedentes de la planta de tratamiento de efluentes en el enterramiento sanitario y del tratamiento de los lixiviados que generarán la compactación de 120 Tn/día de RSU en la planta de efluentes cloacales, tal como lo afirma el informe elaborado por la consultora Tecno MAK S.A.
  1. Qué riesgos de contaminación futura sobre el acuífero de la Reserva Natural Militar La Calera   y sobre el Lago San Roque podría provocar la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en la localización propuesta por la consultora Tecno MAK S.A. Detalle si se ha resuelto adoptar soluciones complementarias de ingeniería ambiental para impedir que se contaminen aguas de subsuelo en una región en que éstas se recargan, toda vez que Córdoba es una provincia mediterránea cuyas fuentes de agua son vitales para el desarrollo humano y turístico.
  1. Si se ha considerado que la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en el predio propuesto vulneraría la Ley Provincial N° 9841 -artículo 8° inciso b-, que caracteriza a esa zona como “Área Natural Protegida”, definida en los siguientes términos: “Unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales”.
  1. Qué acciones ha comprometido y ejecutado el Gobierno municipal ante las  denuncias formuladas por el Comité de Gestión Local de la RNMLC respecto de la intrusión del actual basural a cielo abierto de la ciudad de Villa Carlos Paz dentro del predio de la citada Reserva.
  1. Con qué criterios y amparado en qué reglamentaciones urbanísticas el Gobierno municipal ha considerado compatible localizar una planta de procesamiento de residuos, un circuito de rally y un playón de estacionamiento de ómnibus en el predio lindero a un área protegida, como lo es la RNMLC. Remita los estudios técnicos que se han concretado a efectos de mensurar los impactos ambientales negativos que provocan dichas obras en la actualidad y potencialmente en el futuro sobre la propia Reserva.
  1. ¿Qué descargos ha presentado el Gobierno municipal luego de la inspección que realizó el pasado mes de mayo la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, en la que “se  detectó un desmonte no autorizado de dos hectáreas en el basural de Carlos Paz”, según declaró el Director de la referida Policía Ambiental?
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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO