miércoles, 17 de diciembre de 2014

FUNDAMENTOS EN LOS QUE NOS BASAMOS EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014: AUDIENCIA PÚBLICA CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ

Tal cual lo hacemos de forma permanente nuestras presentaciones las documentamos. ¡ Qué pena se sigan violentando las Leyes Ambientales y los procedimientos que ellas establecen!

Al respecto lo que está ocurriendo a nivel de Senado de la Nación Argentina. Dos notas de la Senadora Norma Morandini.



Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Pedido de Acceso a la Información Pública dirigido al Sr. Ministro de Turismo de la Nación para conocer en qué situación se encuentra el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos" y la construcción del "Centro Ambiental" de Villa Carlos Paz, en un predio lindero a la Reserva Natural de la Defensa La Calera.

Publicado: 11 diciembre, 2014
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Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014.-
SR.
MINISTRO DE TURISMO DE LA NACIÓN
D. CARLOS ENRIQUE MEYER
De mi mayor consideración:
Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI -DNI 5.738.222-, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1172/03 (Anexo III-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional), con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos:
1. Respecto de la ejecución financiera del Subcomponente I del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”:
a)  Monto total de fondos comprometidos y fecha prevista para su cancelación.
b)  Monto total desembolsado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al 01/12/14;
c)  Monto total de fondos efectivamente ejecutados al 01/12/14.
2. Respecto de la ejecución física de metas:
a)  Todos los proyectos -finalizados y en ejecución- que fueron presentados por los municipios comprendidos en el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS) y financiados por el subcomponente I del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos” desde su inicio.
b)  El costo total presupuestado y el costo final efectivo de cada uno de los citados proyectos.
3. En tanto el día 13/12/12 se dio inicio a las tareas de consultoría por parte de la firma TecnoMAK S.A. -seleccionada mediante “SP Nº08/11, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba”- con un plazo previsto de 5 meses, precise la fecha de finalización de las tareas objeto de la contratación, y en particular:
a)  Fecha en que fue recibido por la Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales (UEPI) el Proyecto Ejecutivo final para la construcción de un “Centro Ambiental” en el predio previsto por la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Indique si dicha propuesta cuenta con la aprobación de la UEPI y la “No Objeción” del BID.
b)  Costo económico por metro cúbico de residuos estimado en el Proyecto Ejecutivo elaborado por la mencionada consultora.
c)  Fecha de entrega de los “Pliegos Licitatorios” de las mencionadas obras y “Términos de Referencia (TdR) de acciones complementarias de fortalecimiento institucional”.
d) Fecha de presentación ante la UEPI, en tanto organismo contratante de la firma consultora, del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente a las obras de construcción del “Centro Ambiental”. Precise si el EIA ya fue aprobado por la UEPI en cumplimiento del procedimiento informado por el Sr. Ministro en el punto 8 de la Nota SSCT Nº 99/13. En caso afirmativo, informe si cuenta con la correspondiente aprobación de la autoridad ambiental local; en caso contrario indique los motivos por los cuales al día de la fecha aún no ha sido aprobada.
e)  Si la UEPI ha presentado ante la Municipalidad de Villa Carlos Paz el Proyecto Ejecutivo a fin de que realice las tareas de consulta y participación pública de acuerdo con las políticas del BID, tal como está establecido en el Manual Operativo y de Procedimientos del Programa. En caso afirmativo, precise si ha verificado la realización de las audiencias públicas correspondientes.
f)  Cuál es el monto total abonado a Tecno MAK S.A. para el desarrollo de todas las etapas contempladas en la consultoría y en qué fecha fue efectivamente pagado.
4. Considerando la reciente aprobación por parte del Directorio del BID del Proyecto AR-L-1151 por un monto total de U$S150 millones, y que en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, el Ministerio de Turismo contempla recursos para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” (Préstamo BID N° 3249/OC-AR), informe las causas por las cuales las obras para la construcción del “Centro Ambiental” y cierre del basural a cielo abierto de la Municipalidad de Villa Carlos Paz no fue incluido dentro de dichas previsiones presupuestarias.
5. Qué evaluación ha realizado la UEPI respecto de los posibles impactos ambientales negativos sobre la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) que provocaría radicar el relleno sanitario en el mismo lote que ocupa el actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz, lindero a dicha área protegida. Precise si se ha realizado alguna consulta o gestión ante el Comité de Gestión Local de la RNMLC a efectos de conocer su opinión y/o proveer información acerca del proyecto de localización de la planta de depósito y tratamiento de RSU.
6. Qué decisión adoptará la UEPI respecto de la posibilidad de ejecutar las obras de construcción del mencionado “Centro Ambiental”, toda vez que la Municipalidad de Villa Carlos Paz no pagó al día de la fecha el valor de compra del predio, comprometido mediante escritura traslativa de dominio de fecha 31/10/2011, y por tanto se encuentra inhibida de acreditar la titularidad del bien.
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Córdoba | Acceso a la Información Pública

Reserva Natural Militar La Calera

Pedido de informes a la Intendencia de Carlos Paz acerca de la instalación de una planta de residuos en el predio lindero al área protegida.

Publicado: 1 julio, 2014
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Córdoba, 1° de julio de 2014.-
SR.
INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
D. ESTEBAN A. AVILÉS
De mi mayor consideración:
​Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI – D.N.I. 5.738.222, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana de Córdoba y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por la Ley 8803 de “Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado” con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Convenio de Préstamo 1868-OC-AR:
  1. Qué criterios y parámetros de evaluación se han adoptado en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la selección del predio destinado a la localización del “centro ambiental” y enterramiento sanitario de la ciudad de Villa Carlos Paz. Precise si fueron consideradas otras alternativas de localización en zonas no próximas o linderas a la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) y, en ese caso, por qué razón fueron descartadas.
  1. Qué gestiones ha realizado el Gobierno municipal ante la Autoridad Ambiental de la Provincia de Córdoba respecto de la localización del proyecto, concentración de residuos de otros municipios, funcionamiento y tecnología para la operación, factibilidad de servicios de infraestructura, tratamiento de efluentes y prevención de incendios.
  1. Si el Gobierno municipal avala el criterio de la consultora Tecno MAK S.A. que califica de “fortaleza” el hecho de que el lote seleccionado “se encuentre ubicado dentro un área protegida municipal (AP1_Zona Norte)”, considerando que tal categorización se realiza sobre tierras que no pertenecen en la actualidad a la jurisdicción del Municipio.
  1. Si se han considerado los impactos ambientales negativos sobre la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) que provocaría radicar el relleno sanitario en el mismo lote que ocupa el actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz, lindero a dicha área protegida. Precise si se ha realizado alguna consulta o gestión ante el Comité de Gestión Local de la RNMLC a efectos de conocer su opinión y/o proveer información acerca del proyecto de localización de la planta de depósito y tratamiento de RSU.
  1. Remita el Proyecto ejecutivo del “centro ambiental” y enterramiento sanitario y el  Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previstos en el Convenio de Préstamo 1868-OC-AR. Precise si el EIA ya ha sido observado u aprobado por las autoridades competentes de la Provincia de Córdoba y qué consideraciones ha formulado el Gobierno municipal al respecto.
  1. Detalle en qué fecha fueron convocadas las audiencias públicas que exigen tanto la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley Provincial N° 7343 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley Provincial N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a efectos de informar y conocer la opinión de la ciudadanía respecto de los resultados de del referido Estudio de Impacto Ambiental.
  1. Qué medidas se adoptarán si se concreta la relocalización del basural de Villa Carlos Paz en el predio lindero a la RNMLC, en tanto tal decisión implicará la disposición cruzada de 12 m3 por día de barros cloacales patógenos procedentes de la planta de tratamiento de efluentes en el enterramiento sanitario y del tratamiento de los lixiviados que generarán la compactación de 120 Tn/día de RSU en la planta de efluentes cloacales, tal como lo afirma el informe elaborado por la consultora Tecno MAK S.A.
  1. Qué riesgos de contaminación futura sobre el acuífero de la Reserva Natural Militar La Calera   y sobre el Lago San Roque podría provocar la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en la localización propuesta por la consultora Tecno MAK S.A. Detalle si se ha resuelto adoptar soluciones complementarias de ingeniería ambiental para impedir que se contaminen aguas de subsuelo en una región en que éstas se recargan, toda vez que Córdoba es una provincia mediterránea cuyas fuentes de agua son vitales para el desarrollo humano y turístico.
  1. Si se ha considerado que la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en el predio propuesto vulneraría la Ley Provincial N° 9841 -artículo 8° inciso b-, que caracteriza a esa zona como “Área Natural Protegida”, definida en los siguientes términos: “Unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales”.
  1. Qué acciones ha comprometido y ejecutado el Gobierno municipal ante las  denuncias formuladas por el Comité de Gestión Local de la RNMLC respecto de la intrusión del actual basural a cielo abierto de la ciudad de Villa Carlos Paz dentro del predio de la citada Reserva.
  1. Con qué criterios y amparado en qué reglamentaciones urbanísticas el Gobierno municipal ha considerado compatible localizar una planta de procesamiento de residuos, un circuito de rally y un playón de estacionamiento de ómnibus en el predio lindero a un área protegida, como lo es la RNMLC. Remita los estudios técnicos que se han concretado a efectos de mensurar los impactos ambientales negativos que provocan dichas obras en la actualidad y potencialmente en el futuro sobre la propia Reserva.
  1. ¿Qué descargos ha presentado el Gobierno municipal luego de la inspección que realizó el pasado mes de mayo la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, en la que “se  detectó un desmonte no autorizado de dos hectáreas en el basural de Carlos Paz”, según declaró el Director de la referida Policía Ambiental?
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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO