sábado, 8 de abril de 2017

ASAMBLEA PERMANENTE POR LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE VILLA CARLOS PAZ







31 de Mayo de 2014

DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ 


Los Vecinos y Organizaciones abajo firmantes, reunidos en  Asamblea, siendo las dieciocho horas del día Sábado  treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, preocupados y ocupados por los últimos acontecimientos que son de dominio público respecto a la situación que se verifica en el Cordón Montañoso (Este) de la Ciudad de Villa Carlos Paz, respecto a Proyectos e impactos consumados en los Ecosistemas comprendidos dentro de las Áreas Protegidas Ap1 y Faldeos Montañosos,   contrariando los principios que manda la propia Carta Municipal de Villa Carlos Paz: 

DECLARAMOS Y DENUNCIAMOS LO SIGUIENTE: 

  1. Qué vemos con mucha preocupación el incumplimiento de los principios de la Carta Orgánica Municipal en cuanto a ausencias de POLÍTICAS AMBIENTALES DE ESTADO que dan origen a Convenios con fines de lucro y Proyectos Insustentables que ponen en peligro el PATRIMONIO AMBIENTAL de la Ciudad que debiera preservarse hacia las próximas generaciones. 

  1. Qué la MORA derivada en la Sanción y Promulgación del CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE, tal como lo declara  en la Carta Orgánica Municipal el Artículo N° 11 AMBIENTE ­ NORMA GENERAL, lleva – además- a que se generen conflictos sociales. 

  1. Qué denunciamos con énfasis los graves impactos ambientales negativos y Proyectos Insustentables en los Faldeos de las sierras  que incluyen a las Áreas declaradas como Protegidas, que en cuestión de horas destruyen, para siempre lo que la naturaleza creó durante miles y miles de años. 

  1. Recordamos la Carta Orgánica Municipal: Artículo 11:   El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental. El Concejo de Representantes dicta el Código del Medio Ambiente. 


  1. Qué desde distintas Organizaciones Vecinales, Ambientales, Sociales y propios vecinos se vienen denunciando lo que se explicita en puntos anteriores y que debiera proteger el Municipio de Villa Carlos Paz y desde hace muchos años. 

  1. Qué visto los trabajos sobre Riesgo Sísmico realizados por investigadores de Universidades de Córdoba alertando sobre ello, no se entiende como se sigue permitiendo la destrucción de los Faldeos de las Sierras. Se estima que futuros terremotos podrían alcanzar la magnitud de 6,6 grados. En el norte de Córdoba han ocurrido fuertes terremotos históricos: en Deán Funes en 1908, con magnitud de 6,5 grados; en Villa Giardino en 1947, con 5,6, grados  y en Cruz del Eje en 1955, con 6,7 grados de magnitud. 

  1. Qué lo anterior está directamente relacionado con los estudios:  
Nuevas evidencias de deformaciones cuaternarias asociadas a la falla Sierra chica, Sierras pampeanas de Córdoba Guillermo L. Sagripanti, Diego Villalba y Mónica B. Villegas 
Departamento de Geología. Universidad Nacional de Río Cuarto 
ARTÍCULOS: 
VER:



  1. Son públicas y notorias las últimas intervenciones que modificaron la orografía de las sierras, desconociéndose o ignorándose estos estudios de científicos, citando como casos visibles los realizados en los faldeos que comienzan en el Barrio Costa Azul Sur en adelante con orientación Sur. 

  1. Qué dicha problemática Geológica – también- está tratada en el Estudio del Área Protegida y que fuera solicitado por el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz  a la Universidad Nacional de Córdoba, Centro de Vinculación Laboratorio de Geotecnia de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas. VER: 




  1. Qué por ello no entendemos- lo reiteramos nuevamente- como se hace caso omiso a estos estudios. 

  1. Qué el desorden imperante en materia de Normativa Ambiental acorde con la Carta Orgánica Municipal está a la vista y derivado de la MORA legislativa que denunciamos una vez más. 


  1. Qué  tampoco entendemos los DICTÁMENES del CPUA – Consejo de Planificación Urbano Ambiental, organismo que debiera  contener en su Mesa Honoraria a representantes de los Centros Vecinales, Organizaciones Sociales, todo en concordancia con la Carta Orgánica Municipal. Dictámenes apresurados de este organismo dieron como origen, antes de ser tratado en el Concejo de Representantes, intervenciones  en las Áreas Protegidas del Barrio Costa Azul Sur que llevaron a la Secretaría de Ambiente de Córdoba a clausurar un predio donde se produjeron gravísimos deterioros del ecosistema serrano. 

  1. Que también respecto a la constitución del CPUA  y en su UNIDAD TÉCNICA no vemos que estén representadas las CIENCIAS NATURALES y las CIENCIAS SOCIALES, como así tampoco aquellas organismos proveedores de servicios que tengan relación directa con los Balances de Masa y Energía  por citar algunas de las cuestiones que hacen a la vida de la ciudad: el agua y la  energía eléctrica. 

  1. Qué tampoco percibimos en el CPUA  una forma de trabajo Multi –Inter Disciplinario en búsqueda de lo Trans Disciplinario, tal como se pone de manifiesto en la metodología de rigor. 


  1. Qué la Carta Orgánica Municipal  también explicita con total claridad al respecto de: 
“Este Consejo creará un ámbito de trabajo con los centros vecinales y demás instituciones que crea necesario, para una conclusión integral y participativa.” De allí  cumplimiento de lo que manda la Carta Orgánica Municipal, no debe restringirse a participaciones  de 5 minutos en el Foro Urbano Ambiental, cuando se lo convoca. De idéntica manera en las Audiencias Públicas del Concejo de Representantes. 

  1. Qué a los daños ambientales verificados en Costa Azul Sur se suman a los cometidos a distintos tiempos en los llamados Terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército, comprados por el Municipio de Villa Carlos Paz al Estado Nacional; en donde – también- en los últimos días hubo intervención de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, por impactos que se habrían consumado en ese ecosistema. 

  1. Qué en Proyectos como los del Basural de Villa Carlos Paz, se han ignorado los procedimientos de la EIA Evaluación de Impacto Ambiental y las Audiencias Públicas. Algo que ya parece común cuando se los soslaya en los Proyectos impulsados en las Áreas Protegidas. Esta situación fue comunicada a los responsables de las Áreas Municipales en reuniones realizadas durante el año 2013. 

  1. Qué los sitios impactados en los Terrenos del Tercer Cuerpo, Costa Azul Sur y otros ya consumados en años anteriores forman parte de TODO UN CORREDOR AMBIENTAL o ECOSISTEMA, que empalma con la RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR, LEY N° 8770 de la Provincia de Córdoba, que comienza en el límite Sur del ejido de Villa Carlos Paz. 


  1. Qué no vimos actuaciones acordes desde el Municipio de Villa Carlos Paz, para que se solicitara de forma inmediata lo que estipulan las Leyes Ambientales respecto a AUDITORIAS AMBIENTALES (Ley N° 7343 – Provincia de Córdoba) para cuantificar los impactos denunciados y hacer cumplir la Norma en cuanto al Artículo N° 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675: (…) “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”.(…) 

  1. Qué los Vecinos, Organizaciones Vecinales y ONGs Ambientales y Sociales reclamamos por los Ecosistemas de TODO el TERRITORIO, dado los SERVICIOS AMBIENTALES que estos ecosistemas prestan.  


  1. Qué viene al caso recalcar: son los ÚLTIMOS ECOSISTEMAS que vienen siendo presionados desde los cuatro puntos cardinales, generando la destrucción del suelo, de bosques autóctonos, pérdidas invalorables de la Biodiversidad, del paisaje y también, de la tranquilidad y convivencia social humanizada respetuosa de la naturaleza. 

  1. Qué rechazamos de plano y solicitamos se revean los términos de “ÁREAS INTERVENIDAS” y “ÁREAS RECREATIVAS – EDUCATIVAS”, ya que es público y notorio que habiéndose violentado cargos de contratos firmados con el Estado Nacional, se dieran pie a  Convenios de neto corte lucrativo que han generado impactos de magnitud. En el pasado y en el año 2013  en los Predios del Tercer Cuerpo de Ejército, acciones destructivas del ecosistema convalidadas por el Concejo de Representantes y Ejecutivo Municipal. 


  1.  Ídem como los que se verifican en otros Proyectos presentados y que tuvieran amplia difusión en Medios locales en los últimos días.  

  1. Qué los Vecinos exigimos se respeten las Ordenanzas, se escuchen los pedidos de INTANGIBILIDAD de estas áreas y que no se permita a través de normas que contrarían los principios de la Carta Orgánica Municipal, dictámenes y/o autorizaciones, factibilidades, de Proyectos  que puedan sentar precedentes que  deriven en asestar el golpe final a estos últimos reductos naturales que prestan SERVICIOS AMBIENTALES para el BIEN COLECTIVO de nuestra sociedad. 


  1. Qué también hemos hecho reclamos DURANTE EL AÑO 2013,  para salvar al EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE, y todo lo que expresamos en esta declaración tiene directa relación con la vida de esta fuente de agua y las cuencas serranas que aportan a él desde el ejido de la  ciudad de Villa Carlos Paz. 

  1. Qué respecto al Documento Base, del día 15 de septiembre de 2013,  la Recuperación del Embalse del Dique San Roque, oportunamente firmado y entregado a la Opinión Pública para su conocimiento decíamos que:  “Los principales problemas son la alarmante reducción de la superficie que ocupa el sistema natural de las sierras (desmonte, destrucción y quema de bosques de coco y molle, romerillales, pastizales de altura, bosquecillos de altura), (…)la invasión de laderas con asentamientos humanos y obras de infraestructura incompletas y mal diseñadas, la construcción y operación de caminos de montaña sin racionalidad ni adaptación al medio, los vertederos de basura, generalmente abiertos y periódicamente sometidos a fuego; la ocurrencia de incendios; la erosión hídrica y eólica de ambientes degradados; la caza; la extracción irracional de fauna y flora, entre otras cosas y que les cabe las generales de la Ley a la Ciudad de Villa Carlos Paz, por todo lo que ya hemos vivido desde hace años y en los últimos tiempos,  aunque debiéramos decir: en las últimas horas dadas las intervenciones de la Policía Ambiental y Actas Labradas. 


  1. Qué también denunciamos el incumplimiento de las Leyes Ambientales respecto a los Presupuestos Mínimos  y a los procedimientos- lo repetimos- que se establecen como lo son la EIA Evaluación de Impacto Ambiental, como procedimiento jurídico administrativo respetuoso de las AUDIENCIAS PÚBLICAS. 

  1. Qué  decimos: Está a la vista  que cuando se violan estos procedimientos, es cuando surgen los conflictos ambientales sociales, y de la cual la ciudad de Villa Carlos Paz, puede dar sobrado ejemplo por las luchas generadas en defensa de los faldeos de las sierras y donde tuviera directa intervención la Defensoría del Pueblo de la Nación a través de estudios realizados por la Universidad de Sarmiento, donde daban cuenta de la inconveniencia  de la modificación de los ecosistemas serranos en su continuo.   

Qué al igual lo hemos hecho con el DOCUMENTO BASE respecto al Embalse del Dique San Roque exigimos SOLUCIONES PARTICIPATIVAS: 
SOLUCIONES PARTICIPATIVAS 
 Entre las medidas urgentes para lograr un manejo sustentable del AMBIENTE  en Villa Carlos Paz proponemos las siguientes:  
  1. La inmediata Redacción del CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE, tal como lo manda la Carta Orgánica Municipal en su Artículo N°11 y un todo acorde con el Artículo N° 41 de la Constitución de la Nación Argentina. 

  1. Qué toda reglamentación de Ordenanza o nueva norma regulatoria se restrinja a lo que prescriba el CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE. Suspender las habilitaciones excepcionales hasta la vigencia del CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE. 

  1. Generar instancias de verdadera participación ciudadana, con consultas a Universidades y a investigadores que han realizado trabajos sobre el AMBIENTE del territorio donde se asienta la Ciudad de Villa Carlos Paz. 

  1. La verdadera Participación Ciudadana, no puede ser coartada por tiempos mínimos como lo son los 5 minutos de los llamados Foros que convoca el CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental y las mismas Audiencias Públicas a que llama el Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz. 

  1. Insistimos, tal cual lo hemos manifestado en diferentes oportunidades,  que el CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE debe contener articulado que trate sobre los aspectos FÍSICOS, SOCIO-ECONÓMICOS y SOCIO-CULTURALES indispensables para una visión holística del mismo y que lleve a un CONTRATO SOCIAL de convivencia pacífica. 

  1. Generar, desde la verdadera participación ciudadana, un Programa de Manejo de la los Ecosistemas Serranos elaborado en base a todos los estudios, conocimiento científico, recomendaciones internacionales, etc.   Bajo la premisa que está plasmada en el Artículo N° 14 de la Carta Orgánica:   LADERAS, COSTAS Y RIBERAS  Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz Ciudad turística serrana, declara  que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. 

  1. Generar, adecuar, ensamblar y coordinar normas y poderes de policía relacionados con los siguientes temas y prohibiciones:  

G1) Absoluta prioridad a la regulación de los usos del suelo y a la definición de un Esquema de Ordenamiento Territorial respetuoso de los asentamientos poblacionales consolidados. 


G2) Prohibir todo nuevo desmonte en todo el ejido del Municipio de Villa Carlos Paz y en especial el de los Faldeos Montañosos. 

G3) Impedir la localización de  proyectos en faldeos que puedan alterar alturas y declives y el arrasado de toda su biodiversidad. Todo ello en concordancia a los estudios geológicos anteriormente citados. 


G4)  Impedir el avance de superficies impermeabilizantes o destructivas por gran impacto de tránsito o por ocupación intensa de personas, que pudieran están mimetizadas detrás de “ACTIVIDADES RECREATIVAS – EDUCATIVAS” en los ambientes serranos naturales de la región, que no tengan en cuenta los fenómenos de infiltración hídrica y minimizar los procesos de escorrentía. Ídem los impactos que se producen por no respetarse la Biodiversidad del ecosistema en flora y fauna 

G5) Verificar y Erradicar los basurales abiertos y recomponer aquellos sitios de las Áreas Protegidas que hayan sido impactadas por el depósito de basuras de distinto tipo. 

G6) Reducir al mínimo la ocurrencia de incendios y fortalecer no solamente la alerta temprana de incendios sino también el combate temprano con uso concentrado y masivo de personal y dispositivos.  


G6) Prohibir la caza en todas sus variantes, incluida la variante de "turismo cinegético".  

G7) Prohibir la extracción de ejemplares vivos de la fauna y flora autóctona.  

G8) Prohibir el uso de pirotecnia que pueda generar incendios en ambientes naturales y urbanos.  


G9) Revalorizar el pasado y presente indígena de la región.  
G10) Proteger al paisaje como fuente esencial turístico de la ciudad. Evitando no sólo la destrucción en el plano físico sino la colocación de antenas o tendidos de cableados y torres que impactan negativamente en lo visual. 

  1. Coordinar el trabajo mancomunado de las administraciones ambientales, tanto de las Municipalidades y Comunas, como del gobierno de la provincia de Córdoba. En este contexto urge establecer:  


H1) Un sistema de telemonitoreo ambiental, particularmente basado en el seguimiento de imágenes satelitales para detectar cambios en los usos del suelo y otras alteraciones. Este sistema debe incluir la conformación de mapas continuos que muestren el avance y retrocesos de los distintos tipos de ambiente, en particular de ambientes nativos.  

H2) Un sistema de monitoreo ambiental que permita medir los niveles de contaminación material de aire, suelo, agua (subterránea, de red, ríos, lago), organismos vivos indicadores y alimentos, y de contaminación energética del aire (por ruidos molestos, por radiación ionizante, por radiación no ionizante), ello siguiendo un protocolo técnico y una modalidad de monitoreo continuo. Informar continuamente a la población sobre el nivel de contaminación del lago y de los ríos (contaminación química, contaminación microbiológica).  


H3) Un sistema de monitoreo de la biodiversidad en los ecosistemas del Cordón Serrano, y áreas naturales  antropizadas.  

H4) Un sistema de identificación de riesgos de gran escala y sus fuentes, incluyendo –si correspondiere- períodos de mayor criticidad. Entre los temas críticos podemos mencionar zonas de incendio, zonas de inundación de arroyos temporarios o vertientes serranas, y que fueran advertidos en estudios como lo es “ESTUDIO DEL PERFIL GEOMORFOLÓGICO DEL RÍO SAN ANTONIO, realizado por el CRSA Centro de la Región Semiárida que  depende del INA Instituto Nacional del Agua. Ídem zonas de deslizamiento de rocas o  de tierra, etc. 

H5) Un "Plan de Acción Ciudadana para Actuar ante Incendios" que incluya la realización de simulacros colectivos, ello en forma coordinada con las áreas de Bomberos Voluntarios de cada Municipalidad y Comuna, pero como parte de un sistema que involucre a toda la región. 


H6) Teniendo como premisa lo que estipula la Carta Orgánica Municipal en su Art N° 14 se implemente: Una base abierta de información pública, por Internet, Municipalidad por Municipalidad y Comuna por Comuna para que los ciudadanos puedan acceder libremente y en cualquier momento a todos los sistemas antes mencionados. Un sistema de educación ambiental que permita la interacción de sistemas educativos públicos y privados.  

  1. Todo lo anteriormente citado, si bien hace hincapié en el Cordón Montañoso (este)  de la ciudad de Villa Carlos Paz, con continuidad hacia otros Municipios y Comunas, deben ser algunos de los ejes elementales de una POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO responsable para el presente y el futuro de nuestra sociedad, para que realmente la Ciudad de Villa Carlos Paz sea Sustentable. 


  1. Nuestro principio. “SI QUIERES DEFENDER AL PLANETA TIERRA, COMIENZA POR EL AMBIENTE MÁS PRÓXIMO”. 
Los VECINOS, ORGANIZACIONES SOCIALES, VECINALES, AMBIENTALES,  resuelven que: como resultado de los últimos acontecimientos y declaraciones  de conocimiento público a través de los Medios de Comunicación, nos establecemos en estado de ASAMBLEA PERMANENTE
Se propone por unanimidad  de los presentes designar  a la Vecina Señora Liliana Picatto, dándosele la autorización al respecto de las presentaciones pertinentes ante el Departamento Ejecutivo Municipal y ante el Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz y toda otra tramitación al respecto. 

ASAMBLEA PERMANENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ 

VILLA CARLOS PAZ, 31 de Mayo de 2014 

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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