sábado, 8 de abril de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA: JUNTA INTERCOMUNAL MUNICIPAL DE GESTION ECOLOGICA PARA EL RIO SAN ANTONIO

PROYECTO PRESENTADO
PHUMA Y FUNDACIÓN EDUCACIÓN AMBIENTE Y
TRABAJO - FUNEAT






El 12 de Abril de 2012 han sido ingresadas las notas correspondientes ante el Concejo de Representantes y Departamento Ejecutivo de Villa Carlos Paz con el Proyecto de creación de la JUNTA INTERCOMUNAL MUNICIPAL DE GESTIÓN ECOLÓGICA PARA EL RIO SAN ANTONIO.


JUNTA INTERCOMUNAL MUNICIPAL DE GESTION
ECOLOGICA PARA EL RIO SAN ANTONIO

FUNDAMENTOS:
                      
Esta iniciativa tiene como finalidad primera y objetivo principal tratar de mitigar y/o atenuar la eutrofización que degrada las aguas del Embalse del Lago San Roque, con la preservación y conservación de una amplia zona que conforma la Sub- Cuenca (Sur) del Río San Antonio, cuyo cauce baña las riberas de importantes conglomerados humanos que habitan en sus márgenes, tales como Tala Huasi, Cuesta Blanca, Icho Cruz, Mayu Súmaj, San Antonio de Arredondo y el municipio de Carlos Paz, y que termina siendo un afluente (segundo en relevancia) del Embalse del Lago san Roque, a quién aporta un caudal abundante de agua que pasa a conformar parte del reservorio de la ciudad de Córdoba, y del cual se nutren del líquido elemento más de un millón de personas. Esta subcuenca sur, también está integrada por el arroyo Los Chorrillos, afluente al que habrá que darle igual tratamiento.

No es desconocido para nosotros , los pobladores de estas localidades, que se hace imprescindible contar con un Marco o Referencia Regulatoria de esta gestión de preservación, a llevar a cabo por los representantes de las Instituciones que se encuentren insertadas en el medio, y que puedan llevar a cabo tareas y tomar Resoluciones, rápida y expeditivamente, sobre cuestiones inherentes a las problemáticas que se presenten, y que afecten a esta Región, que sin lugar a dudas se inspirará en las necesidades de los pobladores involucrados, como premisa ineludible.

El deterioro permanente de la Cabecera de Cuenca va en aumento a medida que pasa el tiempo y no se apliquen políticas dirigidas a eliminar varios problemas concordantes, que repercuten en la cantidad y calidad del agua, en la cantidad y calidad de playas de arena, además de aumentar constantemente la contaminación del curso del río, producida por el accionar del hombre que se instala a la vera del mismo, sin soslayar , minimizar o descuidar factores tales como el sobrepastoreo y/o actividades pastoriles, los incendios forestales, la tala (por nombrar algunos) y otros innumerables componentes que inciden individualmente, pero que en general se potencian al actuar de forma interrelacionada sobre un Ecosistema Frágil, como es el de las Sierras Chicas, degradándolo a extremos de conllevar a la desertización del mismo.

 La conformación de una Junta ad hoc apunta a la participación activa de los representantes y vecinos de las diferentes localidades que desarrollan actividades a lo largo de la subcuenca, de donde saldrán las acciones y resoluciones expeditivas y consensuadas en función de las necesidades que se presenten o de resolver problemas ambientales comunes.

Es fundamental y necesario promover tareas de concientización y formación, que no solamente alcancen los ámbitos educativos, sino que abarcativamente lleguen a la sociedad toda, a través de campañas de difusión permanentes sin límite en el tiempo, tanto en la población estable como ampliada a los turistas que nos visitan, fuente de divisas y desarrollo social y económico de la región motivo de esta Junta o Ente Intercomunal municipal.

Las decisiones tomadas desde el llano, con democracia participativa real, escuchando a quienes viven y sufren en el medio de que se trata, cerca de la gente, ejecutando políticas esenciales desde las organizaciones públicas y privadas con decisiones conjuntas, servirán para conseguir el Desarrollo Sustentable Regional.

Por lo expuesto y otras apreciaciones a tener en cuenta oportunamente, es que desde PHUMA - Protección Humana del Medio Ambiente y  FUNEAT - Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, solicitamos a nuestros representantes que creen esta herramienta que nos permita actuar regionalmente:

Artículo 1º: Créase la Junta Intercomunal Municipal de Gestión Ecológica del Río San Antonio, que estará constituida por todas las localidades asentadas a la vera de su cauce y que adhieran a este proyecto. En principio, Tala Huasi, Cuesta Blanca, Icho Cruz, Mayu Súmaj, San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz.

Artículo 2º: Esta Junta podrá integrar a las entidades públicas o privadas, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, clubes y toda otra que por sus actividades o acciones tengan injerencia directa en la zona determinada de este proyecto.

Artículo 3º: Esta Junta tiene por finalidad y son sus atribuciones:
  1. Prevenir la contaminación del Recurso Hídrico, eje principal sobre el cual se asienta la economía de la región.
  2. Promover y desarrollar acciones para conseguir la recuperación de la vida animal y vegetal autóctonos principalmente.
  3. Apoyar a las Autoridades de Aplicación coadyuvando al cumplimiento de las leyes provinciales vinculadas y concordantes con este proyecto, especialmente las que se refieren a la preservación y cuidado de los recursos hídricos, recursos forestales, caza y pesca, preservación de flora y fauna, policía minera, motonáutica, prevención de la contaminación por agentes químicos, bacteriológicos o radiactivos, prevención de incendios rurales, prevención ante crecientes repentinas, preservación de los recursos naturales no renovables, paisajísticos, extracción de áridos y , en general todas aquellas acciones tendientes a preservar y conservar el Medio Ambiente y el equilibrio ecológico.
  4. Promover y colaborar en la elaboración de los Códigos Ecológicos y Urbanísticos de cada ciudad que integre la Junta, donde el Turismo es fuente principal del ingreso económico de sus habitantes y que permite el desarrollo social; implementando una Planificación adecuada acorde a las circunstancias del creciente aumento demográfico zonal.
  5. Regular el uso de los recursos en forma racional, permitiendo e incentivando actividades con vista a obtener mayores ingresos familiares sin deteriorar esos recursos zonales.
  6. Respetar y difundir las costumbres y tradiciones regionales como forma de acrecentar los esparcimientos turísticos que valoren las mismas.
  7. Incentivar y promover Planes de Forestación en el ámbito público y privado, más aún en la Cabecera de Cuenca.
  8. Relevar y declarar zonas de interés general determinados ámbitos sujetos a ser protegidos especialmente, conservándolos como patrimonio departamental o regional.
  9. Llevar adelante campañas de difusión que propendan a generar hábitos conservacionistas, tanto en la población estable como en los turistas que visitan la región.
  10. Promover, apoyar e incentivar el cultivo artificial, para comercialización, de plantas medicinales y/o aromáticas, protegiendo las especies silvestres.
  11. Cooperar con las Instituciones Educativas de la zona motivo de esta Junta, promoviendo, apoyando e impulsando Proyectos Educativos Ambientales que se adecuen a la problemática regional, de su entorno, brindando las condiciones necesarias para entender la propia realidad y transformarla para mejorar el hábitat.
  12. Generar recursos los económicos necesarios para el funcionamiento de la Junta, de acuerdo al porcentaje de potenciales contaminantes o ingresos por tributos, etc.
  13. En definitiva, construir políticas comunes que hagan a la Conservación y resguardo del Patrimonio Cultural y Natural de la región, aportando medios y apoyo a las tareas educativas, de difusión, de control, etc.
Artículo 4º: Adherir dentro del marco legal a los artículos 190, 191, 192 y concordantes de la Constitución Provincial, a las Autoridades de Aplicación de las leyes 7343, 6964 y concordantes, como así también a todo organismo provincial que por estas leyes deba tener participación necesaria, requiriendo asesoramiento técnico y medios idóneos a los mismos, a fin de dar cumplimiento a las leyes de que se trate.

Artículo 5º: Los funcionarios que integren esta Junta apoyarán y acompañarán las gestiones que la misma realice ante autoridades nacionales, provinciales u otras que entiendan en las actividades específicas.

Artículo 6º: Todos los miembros que integren esta Junta desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7º: Una vez iniciada formalmente su actividad, la Junta elaborará y aprobará su Reglamento Interno de funcionamiento en el término de 30 días.

Artículo 8º: de forma

FIRMAN: PHUMA y FUNEAT






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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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