domingo, 28 de noviembre de 2010

ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS SOL Y RÍO DE PIÉ - QUIÉNES SON Y POR QUÉ LUCHAN


Fotografía de la Planta de Transformadores en plena construcción. Está aledaña al Parque Recreativo- Educativo Natural Protegido Sol y Río de Pié creado por Ordenanza Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz N° 4871/07 e incluido dentro de las Áreas Protegidas AP1. Está situada en el límte del ejido de la Villa y la Comuna de San Antonio de Arredondo.

Desde el mes de Junio los Vecinos del Barrio Sol y Río de la Ciudad de Villa Carlos Paz, vienen luchando por la instalación de una Planta de Transformadores aledaña al PARQUE RECREATIVO EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO, creado por Ordenanza de la Ciudad de Villa Carlos Paz N° 4871/07 e incluido dentro de las Áreas Protegidas AP1 que protege todo el faldeo este de las sierras que dan el marco natural a esta Villa.

Desde un primer momento se observó el incumplimiento de la normativa Ambiental, comenzando por la Ley General del Ambiente N° 25.675, sustentada en el Capítulo N° 41 de la Constitución Nacional Argentina, y por debajo de ella la Ley Provincial del Ambiente N° 7343, y su Decreto Reglamentario N° 2131 y la  Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz, etc. etc.

Desde el primer momento que se realizaron las denuncias ante la Sede policial de la Comuna de San Antonio de Arredondo, ya que tiene competencia por el hecho de construirse en el ejido de dicha localidad, los vecinos verificaron las poco claras acciones administrativas, lo cual llevó a la presentación de un AMPARO AMBIENTAL, el cual fue aceptado por el Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Carlos Paz, pero no otorgó LA CAUTELAR, como correspondía a este tipo de amparo. En segunda instancia, y ante la Cámara de Casación de la Provincia de Córdoba, vuelve a negarse LA CAUTELAR, lo cual llevó a que sea elevado ante el Superior Tribunal de Justicia para que decida sobre el caso. De todos modos ellos agotarán todas las instancias judiciales, recurriendo si correspondiera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos  Los vecinos se nuclearon como ASAMBLEA DE VECINOS SOL Y RÍO DE PIÉ.


Habiéndose realizado toda clase de tramitaciones administrativas y judiciales y ante la intempestiva construcción de la Planta sin haberse realizado las Respectivas Audiencias Públicas, tres madres de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados Sol y Río de Pie, decidieron  comenzar una huelga de hambre, que lleva hasta el día de hoy 38 dias. Esta huelga se realiza en los Jardines del Palacio Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz. Susana Bettini, Viviana Altamirano y Daniela Mercado, con total fortaleza y convencimiento no dudaron tomar tan drástica medida. Daniela Mercado y a raíz del agravamiento de su estado de salud, tuvo que abandonar la huelga de hambre, la que continuan las otras dos vecinas.

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, ha manifestado en todo momento que este tipo de Plantas Transformadores y Cables de Alta Tensión 132.000 Voltios, no producen absolutamente nada. Sin embargo las investigaciones científicas a nivel mundial indican que ocurren otras cosas en cercanías de los campos magnéticos que estas producen. Al pedido de los Vecinos que se proveyera de Estudios Epideiológicos dicha Empresa ha puesto en conocimiento que que no se realizan.

Es por ello, que los VECINOS AUTOCONVOCADOS SOL Y RÍO DE PIÉ, decidieron realizar una charla debate el día 1 de Noviembre de 2010, a la cual se invitó al Premio Nobel Alternativo Dr. Raúl Montenegro, Presidente de FUNAM - FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL MEDiO AMBIENTE, investigador de estas problemáticas ambientales.

Seguidamente las partes de los videos YOU TUBE y el enlace al sitio, donde el Dr. Raúl Montenegro dejó claramente y con contundencia de investigaciones científicas aspectos que deben ser tenidos en cuenta. Acentuó sobre LA ILEGALIDAD de la obra por las flagrantes violaciones a las Leyes Ambientales y al PRINCIPIO PRECUATORIO consagrado en el Artículo N° 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

http://www.youtube.com/watch?v=UXPIDhVtuCA

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO