martes, 27 de agosto de 2013

¡¡¡TODOS POR EL SAN ROQUE!!!




Fotografía aérea del Embalse del Dique San Roque: Ing. Nelson Rivero Año 2010 

TODOS POR EL SAN ROQUE 


Comunicamos que se ha fijado la fecha del día Domingo 15 de septiembre de 2013 a partir de las 15:00 Horas a concentrarnos en el Playón Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz (acto central) y en distintos lugares del Perilago y Cuenca del Embalse del Dique San Roque. 

El Embalse nos necesita, hagamos conocer en cada lugar de nuestra preocupación y ocupación, reuniéndonos de forma masiva y efectuar tareas de llenado de planillas con firmas de vecinos de distintos lugares de la Cuenca para ser presentadas a las autoridades. 

Cada uno, cada Organización Social se transforme en multiplicador de la consigna y la convocatoria. 

Invitamos a Vecinos y Organizaciones Sociales a la Reunión a realizarse en el Hotel Los Sauces frente al Palacio Municipal de Villa Carlos Paz (Calle Liniers y Avellaneda) el día sábado 31 de agosto a las 18:00 Horas para consensuar entre todos las actividades del día 15 de septiembre. 

¡¡¡¡Entre todos podemos!!!! 

El facebook : Todos Por El San Roque 

FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE- FUNAM 

PROTECCIÓN HUMANA DEL MEDIO AMBIENTE PHuMA 

COMISIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VILLA CARLOS PAZ 

FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO – FUNEAT 

Contactos: 03541 15523678 - 03541 436083 - 03541 486065

viernes, 23 de agosto de 2013

23 DE AGOSTO DE 1927: EJECUCIÓN DE SACCO Y VANZETTI

Ferdinando Nicola Sacco (22 de abril de 1891 – 23 de agosto de 1927) y Bartolomeo Vanzetti (11 de junio de 1888 – 23 de agosto de 1927) eran dos inmigrantes italianos, trabajadores y anarquistas, que fueron juzgados, sentenciados y ejecutados por electrocución el 23 de agosto de 1927 en Massachusetts por el presunto robo a mano armada y asesinato de dos personas en 1920 en South Braintree, Massachusetts. 

CONTINÚA:



jueves, 22 de agosto de 2013

ALGO MÁS QUE LA ROTURA DE UN ACUEDUCTO

Trabajadores de una obra rompieron el acueducto de Las Verbenas 




El hecho se produjo en la tarde del miércoles y hasta este momento siguen los trabajos de reparación y normalización del servicio 22/08/2013 08:44 por Redacción En la esquina de avenida Cárcano y Las Verbenas se encuentra un acueducto que provee de agua a barrios como Villa Independencia y El Canal, y justamente estos son algunos de los vecinos que se vieron afectados por la rotura de este caño por parte de trabajadores de un emprendimiento inmobiliario privado. 



Desde el miércoles personal de la Coopi se encuentra trabajando en la reparación del acueducto, y según indicó a Centediario Oscar González, subjefe de Servicios y coordinador operativo, “la rotura se produjo cuando dentro de la propiedad privada que se encuentra allí se estaban realizando trabajos de excavación”. “Quienes se encontraban trabajando en el lugar tocaron parte de la línea municipal y esto perjudicó el paso del caño del acueducto a causa de que sacaron material de relleno por demás, lo cual ocurre por falta de control obviamente”, aseguró González. 






“Alguien les dio permiso para hacer estos trabajos pero no se los controló o informó sobre la presencia de la traza del acueducto”, agregó. La rotura se produjo alrededor de las 18 del miércoles, y se trabajó durante toda la noche porque se tuvieron que hacer movimientos importantes de relleno y reparación. Consultado acerca de cuáles son los pasos a seguir ahora en lo que hace a investigación y sanciones, el representante de la cooperativa indicó: “Nos dirigiremos a la Municipalidad para que se analice esta situación, ya que seguramente se deberá aplicar una sanción a quien causó este daño que tuvo un costo importante”. 



Se normalizaría el servicio al mediodía. Según indicaron los trabajadores de la Coopi, continuarán en el lugar haciendo las reparaciones hasta cerca del mediodía, cuando se cree que el servicio se normalizará. Como se ve en las fotografías en estos momentos se está purgando la cañería, por lo que se está sacando toda el agua para volverla a llenar de a poco sin que haya una obstrucción de aire. 

FUENTE TEXTO Y FOTOGRAFÍAS: 

CENTEDIARIO 

http://www.centediario.com/trabajadores-de-una-obra-rompieron-el-acueducto-de-las-verbenas/

RELACIONADAS: LA JORNADA WEB



En esta fotografía de La Jornada se puede observar, hacia el fondo,  la derivación que se hizo  de la descarga serrana y la apertura del dique de tierra que fuera hecho alterando el curso normal.

FUENTE:

http://www.lajornadaweb.com.ar/acueducto-la-rotura-fue-reparada-y-se-recupera-progresivamente-el-servicio-de-agua/


CONSIDERACIONES DESDE LA FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO


Cuenca Hidrográfica de la descarga de Villa Independencia





Esquema según situación actual y Fotografía tomada en enero de 2013 donde se verifica el taponamiento  o dique de tierra desviando la descarga serrana



MÁQUINA ROMPIÓ UN ACUEDUCTO ....pero hay otra cuestión que no se tiene en cuenta en este ¿"emprendimiento"? 

¿Alguna vez se dará cumplimiento del ESTUDIO DEL PERFIL GEOMORFOLÓGICO DEL RÍO SAN ANTONIO? En ese lugar se está variando el curso de la descarga serrana que fue indicada como peligrosa en lluvias extraordinarias- ESTUDIO DEL PERFIL GEOMORFOLÓGICO DEL RÍO SAN ANTONIO. 

En las fotografías de los portales cuyas fuentes se citaron,  se observa que fue removido el dique de tierra que se había hecho desviando el curso. Por lo tanto este es el VERDADERO CURSO que debe respetarse si no queremos tener problemas que pueden llegar a ser graves. El taponamiento de este curso natural que se verificó y documentó en este vídeo:



¿No quedó otra cosa que destruir el dique de tierra, para que escurriera el agua de la rotura del acueducto? 

¿Que pasaría si estuviese y viniese un caudal muy grande desde la cuenca serrana en lluvias extraordinarias? 

FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO 

martes, 20 de agosto de 2013

UN SITUACIÓN QUE DEBE SER ACLARADA DE FORMA INMEDIATA POR EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO

El Municipio de San Antonio de Arredondo debe aclarar de forma inmediata si el Registro Nº 88  Ing. Civil Jaraba Daniel Enrique, del Listado de Consultores Ambientales, que está en la página de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Córdoba, corresponde con un funcionario de ese Municipio y si el cargo es compatible con el de CONSULTOR en un organismo e la Provincia de Córdoba, que depende del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.

Tener en cuenta si el funcionario tiene relación respecto a factibilidades, informes, etc. que tuvieran o tienen que ver con el  emprendimiento EL GRAN DORADO o el DORADO III eje de controversias que fueron planteadas por las Organizaciones Sociales y Ambientales.

En días pasados hemos recibido una llamada telefónica desde el Municipio de San Antonio de Arredondo, Secretaría Obras Públicas solicitándonos los estatutos sociales y quienes componíamos la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo. Todo esto a tenor de las notas que presentamos pidiendo INFORMACIÓN AMBIENTAL.


AUDIO DONDE SE CITA A UN SEÑOR DANIEL JARABA Y SUS FUNCIONES EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO ¿ES LA MISMA PERSONA REGISTRADA COMO CONSULTOR AMBIENTAL?





En consecuencia es lamentable que de ser el Señor Daniel  Enrique Jaraba funcionario de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo desconozca la Leyes de Información Pública y Leyes de Información Pública Ambiental (Ley Nº 25.675 General del Ambiente de la Nación. 

¿Estaría, de tratarse de la misma persona, en contradicción con su Registro de CONSULTOR que debe observar las Leyes Ambientales? 

Por las dudas le recordamos el siguiente artículo de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 a: 

Información ambiental

ARTICULO 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. (...) Continúan artículos Nº 17 y 18. ¿Desconocimiento Funcional de la Legislación? 


  ¿PUEDE OBRAR DE ESTA FORMA AQUEL QUE ESTÁ REGISTRADO COMO CONSULTOR  EN UNA SECRETARÍA DE AMBIENTE?

Reiteramos que el Municipio de San Antonio de Arredondo debe aclarar a la Opinión Pública la situación que pueda plantearse al respecto. Demasiadas desprolijidades ya hemos vivido.

SITIO DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y REGISTRO DE CONSULTORES




IMAGEN INFERIOR DEL SITIO:






FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO


20 DE AGOSTO DE 2013

EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO SE QUIERE BORRAR CON EL CODO LO QUE FUE SANCIONADA Y PROMULGADA COMO LEY Nº 8770




Cordón Este de las Sierras de Punilla Sur  que está incluido dentro de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor Ley Nº8770


En distintos medios periodísticos el Señor Jorge Cafaratti Secretario de Gobierno del Municipio de San Antonio de Arredondo sigue insistiendo que la zona donde se proyectó el Mega Emprendimiento EL GRAN DORADO no está dentro de la RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR. Parece que le buscan una "puertita" para no cumplir la Ley Nº 8770 y dar el visto bueno a una destrucción de parte del Bosque Autóctono y toda su biodiversidad.



Mapa de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor donde se quiere hacer ¿CAMBIAR? los límites que por Ley están establecidos con total claridad en la región de Punilla Sur Límite de confluencia entre los ejidos de Villa Carlos Paz - San Antonio de Arredondo y Malagueño



¿Está claro o no lo que aceptó el Municipio de San Antonio de Arredondo?
Firmaron el s5 de diciembre de 2005: Ing. Humberto Bonanate Presidente,  Dr. Mario Cámara Secretario. M. Manera Tesorera



El Proyecto GRAN DORADO y los Impactos que quieren consumarse en la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor


TEXTO DE LA LEY Nº 8770 RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR

LEY N° 8770


FUENTE DE PUBLICACIÓN:
B.O: 14.07.99
FECHA DE SANCIÓN: 01.07.99
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 9





FORMULA DE SANCION

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA 
PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONAN 
CON FUERZA DE 
LEY 8770 
TEXTO DE LA LEY


LEY Nº8770 

ARTÍCULO 1.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en el marco de la Ley Nº 6964, la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor". 

ARTÍCULO 2.- LA Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" abarca el área comprendida entre los siguientes límites: 
Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San Antonio de Arredondo. 
Sur: determinado por el Río los Reartes.
Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur). 
Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del mar). 

ARTÍCULO 3.- LA Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor” se anexa como área que complementa a la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, formando parte de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional “Quebrada del Condorito”. 

ARTÍCULO 4.- PREVIA aceptación por parte de la Comuna de La Cumbrecita, incorpórase a la Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor”, la Reserva Recreativa Natural “La Cumbrecita”. 

ARTÍCULO 5.- LA Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, a través de la Dirección de Recursos Renovables, o quien en su momento la reemplace. 

ARTÍCULO 6.- EN el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la Autoridad de Aplicación, según lo rige el Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental aprobado por el Consejo Provincial del Medio Ambiente creado por la Ley Nº 7343. 

ARTÍCULO 7.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infra-estructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a los Municipios y Comunas que estén dentro del área de la Reserva y hayan adherido a la presente Ley y, a organi-zaciones de vecinos que deseen participar, comprendidos dentro del Área Natural a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte. 

ARTÍCULO 8.- SE invita a las Municipalidades y Comunas, cuyos radios estén en el área de influencia de la Reserva, a adherir a la presente Ley. 

ARTÍCULO 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.


CORNAGLIA – NICOLÁS – DEPPELER - ALVAREZ
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO : DE LA SOTA 

DECRETO DE PROMULGACIÓN: 1534/99


FUENTE:

lunes, 12 de agosto de 2013

PARTE DE LOS IMPACTOS EN LA RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES


ESTADO DEL SUMIDERO DEL BARRIO LAS 400 VIVIENDAS LUEGO DEL INCENDIO OCURRIDO EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2013





Un antes: en el año 2012 - Fotografías FUNEAT






Un después: 12 de agosto de 2013 - Fotografías FUNEAT

Hoy, lunes 12 de agosto de 2013 pasadas las 13:15 Horas nos constituimos PHuMA Protección Humana del Medio Ambiente y la Fundación Educación Ambiente y Trabajo FUNEAT, en la Reserva Hídrica Los Gigantes, donde se encuentra el Sumidero de Líquidos que son tratados en la Planta del Barrio Las 400 Viviendas.

Un impacto de grandes proporciones ha destruido la riquísima biodiversidad  de parte  de esta Reserva Hídrica. 

Además, el fuego ha destruido casi totalmente el sistema de conductos del sistema de regado de aguas que provienen del tratamiento de líquidos cloacales. 

El vídeo da muestras del estado en que ha quedado el mismo.

En su oportunidad y basándonos en los relevamientos que hacíamos periódicamente, sobre el estado del funcionamiento de la disposición de los efluentes,  solicitamos  al municipio de Villa Carlos Paz, el plano y la cantidad de regadores que incluía el sistema original y como funcionaba al momento en que se demandaba la información. Obvio fue por las documentaciones que hacíamos periódicamente que el sistema no funcionaba correctamente.

Hoy nos cabe reflexionar: Si ese sistema hubiese funcionado de acuerdo a su diseño de regado, no tendríamos que reportar las imágenes que documentamos, por lo menos en este sector de la Reserva. Esa parte del territorio hubiese estado protegido por la humedad.

Huelgan ahora, cualquier explicación por parte de las autoridades responsables del cuidado del funcionamiento correcto del mismo.

En este momento todo el territorio incendiado, que pertenece a la Reserva Hídrica Los Gigantes - Ley Nº 8941 de la Provincia de Córdoba, se encuentra en un estado de degradación antrópica derivada del foco de incendio que propagó el fuego en una amplia área. Las cenizas que quedan y el paisaje que se asemeja a un erial, aportarán más nutrientes para el desarrollo de las algas en el embalse del Dique San Roque.

Obvio que el sistema de regado está totalmente colapsado y que las autoridades deben tomar acciones inmediatas para mitigar los impactos en los vertidos que se hacen de forma constante y evitar mayores degradaciones.








FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO



12 DE AGOSTO DE 2013

EL DÍA QUE PERDIÓ LA RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES

El día 11 de Agosto de 2013, día de elecciones en la República Argentina, pero hubo una gran perdedora en la Provincia de Córdoba: LA RESERVA HÍDRICA LOS GIGANTES Ley Nº 8941 . Un incendio originado en Barrio Colinas impactó el límite Este de la Reserva Hídrica que tiene una importancia fundamental para el territorio donde se encuentra la ciudad de Villa Carlos Paz.









sábado, 10 de agosto de 2013

UN ARTÍCULO, UN EXCELENTE PROYECTO Y LAS CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

La Jornada Web

Patricia Morla

Publicado: 09/08/2013 6:52:37 PM 
Tapa / Villa Carlos Paz | Por La Jornada 


Inclusión Social: Gestionan una pileta para personas con discapacidad 

La municipalidad a través de área de Inclusión Social se encuentra realizando los trámites para que nuestra ciudad pueda contar con una pileta semi olímpica para personas con discapacidad. La iniciativa nace a través de la subsecretaria de inclusión social, Patricia Morla, a raíz de una propuesta de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS). 

De prosperar esta propuesta, que cuenta con el aval de la dirección de Eventos Deportivos, la pileta se construiría en el Polideportivo de Sol y Río. Es de destacar que el costo total de la obra corre por cuenta del CONADIS. 

“Es una pileta de características semi olímpica 12 por 25 metros y sería adaptada para personas con discapacidad”, contó Morla. Además indicó que “la pileta tendría una serie de requisitos como rampa adaptada, espacio en donde a futuro puedan ubicarse de ser necesario un elevador para que se puedan zambullir; y barandas dentro del agua para que las personas puedan manejarse mejor, e ingresar con una silla de ruedas especial”. 

En cuanto al costo final para la construcción de la pileta y quién se haría cargo de los gastos, Morla precisó que “estamos hablando de 400 mil pesos aproximadamente. Fui con este proyecto y con algunas preguntas. Hablé con dos áreas, la Técnica y Social, me dijeron que estaba muy bien encarada. 

Toda la obra estaría financiado por la ley de cheques a través de la CONADIS”. Por último la funcionaria expresó que la construcción de la pileta, de baños y todo lo relacionado a esta iniciativa se realizaría en el polideportivo de Sol y Río. “Se ubicaría en el Polideportivo Sol y Río esa zona nos viene bien porque el centro de inclusión está en la zona sur”, aseveró.

FUENTE:


CONSIDERACIONES


Desde la FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO hacemos las siguientes REFLEXIONES:

No está en discusión el PROYECTO DE LA PILETA.  Eso sí debe ser un PROYECTO INTEGRADOR.

Pero por favor: ANALIZAR ADEMÁS DE LAS CUESTIONES QUE EXPRESAREMOS más abajo, el concepto de "INCLUSIÓN". 

No queda claro que ocurre con las piletas, cercanas al cableado de 132.000 Voltios que pasará rozando el parque. 

¿Esas serán para personas "SIN DISCAPACIDAD"?  Esperamos que se tenga en cuenta lo colectivo y la inclusión de lo singular.

Ojalá prevalezcan las nuevas visiones respecto a lo que debe entenderse por INCLUSIÓN.


Las otras consideraciones que  deberían  tenerse en cuenta son las siguientes:



El Parque visto desde Calle Quinquela Martín (Este) de Barrio Sol y Río y la Sub Estación Ilegal de EPEC de fondo. Cuestión de fondo que tendrá que resolver el Municipio de Villa Carlos Paz dada la situación autoritaria que  se impuso  desde un principios por parte de los ejecutores de la "OBRA".


1) El PARQUE RECREATIVO EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO fue creado por Ordenanza Nº 4871/07 y está incluido dentro de las ÁREAS PROTEGIDOS AP1 Ordenanzas Nros. 4021 y 5310 de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

2) Resulta inapropiado desde el Gobierno Municipal que se le cambie el Nombre al espacio que fue creado por Ordenanza. Es una cuestión que debe ser tenida en cuenta por los funcionarios, ya que esa Ordenanza es la que determina las Áreas y actividades. ¿Podrá entenderse que no es el POLIDEPORTIVO SOL Y RÍO? Caso contrario se está vulnerando Ordenanzas.

3) Lamentablemente las autoridades jamás han llevado a la realidad lo que esa Ordenanza ORDENA.

4) Como respuesta al Expediente Nº 97649/12 iniciado por la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, el día 2 de Marzo de 2012, se nos respondía desde la Dirección de Planeamiento y Ambiente y Departamento de Gestión y Educación Ambiental:

REF EXPTE Nº 97649/12
Villa Carlos Paz, 2 de marzo de 2012


FUNEAT
Fundación Educación Ambiente y Trabajo
S/D

Quienes suscriben, se dirigen a Uds a efectos de hacerles saber y en relación a la nota de respuesta de la que solicitan aclaratoria que más allá de la terminología utilizada "protegido· y "recreativo" que en definitiva es la utilizada por la propia Ordenanza 4871, que crea el PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO"; es públicamente reconocido que dicho espacio integra las áreas protegidas y delimitadas por Ordenanza 4280 y 5310.

Que por otra parte, y en relación a vuestras consideraciones respecto de las posibilidades o no de desarrollar actividades deportivas y educativas en el predio del Parque, y para el hipotético caso de que la planta de transformación de EPEC funcione, este Departamento y Dirección consideran que esta última devendría incompatible. No obstante ello, es deber del Municipio en este momento proveer al mejoramiento y aprovechamiento integral del Parque, para lo cual se ha conformado una comisión conforme lo prevé el art 3 de la ordenanza 4871, y que representa sin duda alguna el anhelo de todos los ciudadanos, tanto de los barrios vecinos como los que aprovechan dichas instalaciones.

Por último, y respecto de los cuestionamientos que Uds. hacen del cableado subterráneo, y más allá de la intervención de las personas idóneas, hay consenso en que el mismo debe cumplir con parámetros de seguridad determinados para evaluar si corresponde o no.

Firman:
Arq. LILIANA BINA  Directora de Planeamiento y Ambiente Municipalidad de Villa Carlos Paz

Dra. Marcela S. Fernández Depto. de Gestión y Educación Ambiental.





5) Por ende solicitamos al Municipio de Villa Carlos Paz, coherencia con el Ordenamiento, y con la situación que se presenta   con el  PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO - ÁREAS PROTEGIDAS AP1, y la SUB ESTACIÓN ILEGAL DE TRANSFORMACIÓN de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

  
Fotografía donde se muestra la situación del Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido y la Sub Estación Ilegal de Epec. En el ángulo superior izquierdo se muestran las actuales piletas y la trayectoria que tendrá la línea de 132.000 Voltios


6) Toda la actividad en este PARQUE y ÁREA PROTEGIDA quedará vulnerada en muy corto tiempo. Las columnas del cableado de 132.000 Voltios ya están levantándose al igual que el tendido de los cables. Se violentan de forma continua las Ordenanzas tal cual lo dejamos registrado en el canal Youtube: http://www.youtube.com/fundacionfuneat   . ídem ingreso de vehículos de gran porte, introducción de sustancias químicas no especificadas, y todo lo realizado en el municipio de San Antonio de Arredondo colindante con el parque y las propias casas de los vecinos.

Son tiempos de decisiones URGENTES. Una SUB ESTACIÓN ILEGAL DE TRANSFORMACIÓN violatoria de las Leyes Ambientales: PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN está por ponerse en marcha, ignorando los reclamos de los vecinos y Organizaciones Sociales. 

Coherencia a todos los funcionarios actuales del Municipio de Villa Carlos Paz. Recuerden cuáles fueron vuestras posturas en ocasión de la CARPA y HUELGA DE HAMBRE en los jardines Municipales. Recordamos perfectamente todo lo ocurrido en tal ocasión.

HOY MÁS QUE NUNCA DESDE VILLA CARLOS PAZ SE DEBE OBSERVAR EL:

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
ARTÍCULO Nº 4


FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO


10 de agosto de 2013

viernes, 9 de agosto de 2013

SOLIDARIDAD DE CONCIENTIZAR PARA PREVENIR

Concientizar Para Prevenir

¡Muchísimas Gracias CONCIENTIZAR PARA PREVENIR por la solidaridad recibida!

AGRADECIMIENTO A FUNAM

AGRADECEMOS LA SOLIDARIDAD DE FUNAM  HACIA JUAN CARLOS A. PAESANI, RECIBIDA A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE BIÓLOGO DR. RAÚL MONTENEGRO
¡MUCHÍSIMAS GRACIAS!


jueves, 8 de agosto de 2013

¿UNA BURLA MÁS AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ?

¿Manera burda de ignorar las Ordenanzas de Villa Carlos Paz?

Hoy día Jueves 8 de Agosto de 2013, en horas cercanas al mediodía pudimos documentar como la Empresa Provincial de Energía de Córdoba sigue adelante ignorando Ordenanzas de la Ciudad de Villa Carlos Paz.



Fotografía FUNEAT:  jueves 8 de agosto de 2013 - Pozo en la intersección de las calles Quinquela Martín (Este) y Colectora Avenida Cárcano - Barrio Sol y Río.
¿Una burda manera de violentar la Ordenanza que establece sobre el cableado subterráneo?


Ya desde el día 6 de agosto venimos observando como trabajan maquinarias en los terrenos del MEGAEMPRENDIMIENTO GRAN DORADO, de la empresa GAMA SA. (San antonio de Arredondo) quién donara el suelo para construir la Sub Estación de Transformación Ilegal colindante con el Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río. Ahora se continúa en el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

Pareciera que la Ordenanza que obliga a  cableado subterráneo  puede soslayarse con el solo hecho de hacer las líneas sobre el cantero de la Colectora de la Avenida Cárcano. Allí ya es jurisdicción provincial.

Obvio es que la AVENIDA CÁRCANO es la Ex RUTA PROVINCIAL Nº 14, por ello puede soslayarse la normativa municipal,

El atropello de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC pareciera no tener límites: desde violentar las Leyes del Ambiente, de tránsito, de transporte de sustancias químicas,  las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Los Estudios de Impacto Ambiental - dibujados según las conveniencias - que por supuesto violan a las Leyes Regulatorias como por ejemplo la Ley del Ambiente Nº 7343 y su Decreto Nº 2131 y sus ANEXOS y otras normativas municipales.

Ni hablar del PRINCIPIO PRECAUTORIO de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE DE LA NACIÓN Nº 25.675 plasmado en su artículo Nº 4.

Esperamos que la voz del Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz,  se haga sentir.


FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO



JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013


SIGUEN LOS IMPACTOS EN LA RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR - LEY Nº 8770

Documentaciones fotográficas y  fílmicas de los impactos que continúan desde hace muchos años, en la Reserva  Recreativa Natural Valle del Cóndor - Ley Nº 8770 de la Provincia de Córdoba. 

Se va destruyendo de forma continua los últimos relictos naturales de las Sierras del Cordón Este del Territorio de Punilla Sur. La Empresa Provincial de Energía de Córdoba y  los  guiños del Gobierno Provincial y locales,  dan pié para que se continúe con las tropelías en contra de la naturaleza.




Fotografía FUNEAT: Maquinaria desmontando, 7 de agosto de 2013 - Límite de los ejidos de Malagueño - Villa Carlos Paz y San Antonio de Arredondo


Fotografía FUNEAT:  Cuadrilla con motosierras: 8 de agosto de 2013 - Lugar: Límites de los ejidos de Malagueño, San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz



TEXTO DE LA LEY Nº 8770
LEY Número: 8770 

LEY N° 8770 FUENTE DE PUBLICACIÓN: 
B.O: 14.07.99 FECHA DE SANCIÓN: 01.07.99 
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 9 
FORMULA DE SANCIÓN 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 8770 TEXTO DE LA LEY LEY Nº8770 

ARTÍCULO 1.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en el marco de la Ley Nº 6964, la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor". 

ARTÍCULO 2.- LA Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" abarca el área comprendida entre los siguientes límites: Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San Antonio de Arredondo. Sur: determinado por el Río los Reartes. Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur). Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del mar). 

ARTÍCULO 3.- LA Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor” se anexa como área que complementa a la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, formando parte de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional “Quebrada del Condorito”. 

ARTÍCULO 4.- PREVIA aceptación por parte de la Comuna de La Cumbrecita, incorpórase a la Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor”, la Reserva Recreativa Natural “La Cumbrecita”. 

ARTÍCULO 5.- LA Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, a través de la Dirección de Recursos Renovables, o quien en su momento la reemplace. 

ARTÍCULO 6.- EN el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la Autoridad de Aplicación, según lo rige el Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental aprobado por el Consejo Provincial del Medio Ambiente creado por la Ley Nº 7343. 

ARTÍCULO 7.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infra-estructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a los Municipios y Comunas que estén dentro del área de la Reserva y hayan adherido a la presente Ley y, a organi-zaciones de vecinos que deseen participar, comprendidos dentro del Área Natural a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte. 

ARTÍCULO 8.- SE invita a las Municipalidades y Comunas, cuyos radios estén en el área de influencia de la Reserva, a adherir a la presente Ley. 

ARTÍCULO 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. 

 CORNAGLIA – NICOLÁS – DEPPELER - ALVAREZ 

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO : DE LA SOTA 

 DECRETO DE PROMULGACIÓN: 1534/99





FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
Geo Visitors Map

escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO