¡TANTO CUESTA PONER EN VIGENCIA LA LEGISLACIÓN DEL COMITÉ DE CUENCA DEL EMBALSE SAN ROQUE!
Hay que cambiar las imágenes de degradación del Embalse
Fotografías tomadas por el Ing. Agrónomo Nelson Rivero Diciembre de 2010
Desde la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo llamamos a la responsabilidad de los Funcionarios involucrados con la gobernanza de toda la Cuenca del Embalse del Dique San Roque, sea a nivel Provincial, Municipal y Comunal.
Basta de egoísmos y de desinteligencias de políticas mezquinas. Hay un problema gravísimo con el Embalse y está a la vista de todos. No hay tiempo que perder. Debe hacerse cumplir las Leyes.
Ya hemos advertido en un comunicado conjunto de Organizaciones No Gubernamentales sobre la situación terminal del embalse.
Que haya voluntad política inmediata de diálogos y consensos, ya no queda tiempo para dilapidar.
FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
ÉSTA ES LA NORMATIVA QUE SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO
LEY Nº 7773
Córdoba
Legislatura Provincial
Ley 7773
Creación del Comité de la Cuenca del Lago San Roque
Publicada: 13/04/1989
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase el Comité de la Cuenca del Lago San Roque que tendrá como finalidad promover las medidas y desarrollar las políticas necesarias, tendientes a lograr en forma inmediata la eliminación de todos los factores contaminantes de dicha masa lacustre y de los cursos de agua que conforman la cuenca, que afectan la salud humana y el ambiente en general con miras a su progresivo y definitivo saneamiento, en el marco de los principios rectores de la ley 7343.
Art. 2.– El citado Comité estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos; Vicepresidente: Señor Subsecretario de Gestión Ambiental; Vocales: Señor Presidente de la Dirección Provincial de Hidráulica, señor Presidente de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias, señor Director de la Dirección de Asuntos Municipales y Comunales y señores Intendentes Municipales de Villa Carlos Paz, Tanti, Bialet Massé, Santa María de Punilla, Cosquín, Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande, Villa Giardino, La Cumbre, San Esteban y Los Cocos pudiendo también funcionar mediante representantes que al efecto designe cada uno de sus miembros.
Art. 3.– El Comité de la Cuenca del Lago San Roque tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar acciones comunes a aplicar en cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad la extinción de todo aquello que en forma directa o indirecta constituya fuente de contaminación de las aguas del dique San Roque.
b) Proponer el dictado de normas que permitan el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
c) Invitar a los distintos sectores de la comunidad a colaborar con el comité provincial.
d) Divulgar por distintos medios y organizar campañas publicitarias tendientes al conocimiento y toma de conciencia por parte de la población de las conductas a observar para el uso y aprovechamiento de las aguas del dique San Roque.
e ) Presentar al Poder Ejecutivo provincial un informe semestral de la gestión realizada.
f) Receptar denuncias, propiciando en forma inmediata la adopción de medidas sancionatorias del caso.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Efectuar gestiones a los fines de obtener financiación para la elaboración de los proyectos de obra y su ejecución necesaria por parte de cada Municipio.
i) Toda otra que se establezca por vía reglamentaria.
Art. 4.– El Comité tendrá como sede la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín, lugar donde sesionará con la periodicidad que determine su reglamento interno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a dos veces por mes.
Art. 5.– La Dirección Provincial de Hidráulica y la Empresa Provincial de Obras Sanitarias, prestarán al Comité todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo tendrán carácter preferencial todas aquellas cuestiones que promovidas por el Comité motiven el ejercicio de Poder de Policía y fiscalización que las normas legales vigentes le otorgan a los citados organismos provinciales.
Art. 6.– Invítase a los legisladores de la Jurisdicción involucrada a integrar el Comité creado por la presente ley.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Baggini - Cendoya - Dressino - Nacusi
LEY Nº 8301
Córdoba
Legislatura Provincial
Ley 8301
Modificación de la Ley 7773 que crea el Comité de la Cuenca del Lago San Roque
Publicada: 12/08/1993
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 1, 2, 3 y 5 de la ley 7773, por los siguientes:
Art. 1.- Créase el Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago San Roque y recuperación de agua potable para Córdoba, que tendrá como finalidad, promover todas las políticas y medidas necesarias tendientes a buscar la eliminación de todos los factores contaminantes que afecten a los cursos de agua y masa lacustre que conforman la cuenca, y que perjudican la salud humana y el ambiente en general, con miras a su progresivo y definitivo saneamiento en el marco de los principios rectores de la ley 7343.
Art. 2.- El citado comité estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Ministro de Obras y Servicios Públicos; vicepresidente: Subsecretario de Medio Ambiente; Secretaría Técnica: presidente de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento; vocales: Intendentes de: La Cumbre, Villa Giardino, Huerta Grande, La Falda, Valle Hermoso, Cosquín, Santa María de Punilla, Bialet Massé, Tanti, Villa Carlos Paz, La Calera, Villa Allende, Saldán, Córdoba y un representante del Consejo Provincial del Ambiente, pudiendo funcionar también, mediante representantes que al efecto designe cada uno de sus miembros. El reglamento interno del comité, determinará la incorporación de las comunas, como así también de otros municipios, que pudieran tener relación con la cuenca.
Art. 3.- Ídem ley 7773, a excepción del inc. d) que se enuncia como sigue:
d) Propiciar por distintos medios y organizar campañas educativas (en todos los niveles) de divulgación científica, popular y publicitaria tendientes al conocimiento acabado y toma de conciencia, por parte de la población, con la cooperación y participación de entidades afines que persigan objetivos comunes, de las conductas a observar para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico disponible de la cuenca.
Art. 5.- La Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, prestará al comité, todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, tendrán carácter preferencial, todas aquellas cuestiones que promovidas por el comité, motiven el ejercicio del poder de Policía y fiscalización que las normas legales vigentes le otorgan a los citados organismos provinciales.
Art. 6– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Illia - Grosso - Pérez - Serafini
VILLA CARLOS PAZ, 25 DE MARZO DE 2013
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