En la Sesión del Concejo de Representantes del día Jueves 9 de Enero de 2014 se dio ingreso a un Dictamen del Consejo de Planificación Urbano Ambiental y correspondencia relativa a un emprendimiento que ha impactado las sierras del Barrio Costa Azul Sur. La Resolución de la Presidencia del Concejo de Representantes dice lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 002/2014
El presidente del
CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Convocar a los Señores Concejales a Sesión Ordinaria, para el día 09 de enero del corriente año a las 18:00 hs., a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo de Representantes, ubicada en la Planta Alta de la Terminal de Ómnibus de esta Ciudad, sita en Calle Av. San Martín al 400, para considerar los siguientes Proyectos:
VER: Documento completo en:
Donde se lee:
ACTA Nº 21- Período Legislativo 2013 / 2014 - Guía de Ingresos al 07/01/2014.-
-05. El CPUA envía el Dictamen Nº 12/2013 referido al Proyecto de Ordenanza Regulación del Área Protegida AP1.-
Un dictamen del CPUA posterior al dictamen del año 2012 del mismo Consejo de Planificación Urbano Ambiental respecto a un emprendimiento en las Sierras del Barrio Costa Azul Sur.
De la situación planteada surge la siguiente pregunta:
¿QUIÉN SE HARÁ CARGO DE LOS EFECTOS DE LA MORA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 5310 DE VILLA CARLOS PAZ?
Hay Responsabilidades de Funcionarios Públicos por el incumplimiento de la Ordenanza N° 5310 que modifica la Ordenanza N° 4021 de Declaración de Áreas Protegidas AP1.
En la Ordenanza N° 5310 se determina la perimetral (línea continua que se identifica con las referencias catastrales) de las Áreas Protegidas AP1.
En articulado de la Referida Ordenanza dice lo siguiente:
ARTÍCULO 2: Dentro de la ZONA AP1 de limitada en el ARTÍCULO N°1 de la presente Ordenanza y por el término de 180 días a partir de la promulgación el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo de Representantes no darán curso a ningún trámite y/o solicitud de Proyectos para la aprobación de construcciones, ampliaciones, subdivisiones, loteos, fraccionamientos o cualquier acción que suponga la modificación del estado físico de las parcelas comprendidas en la poligonal descripta.
ARTÍCULO 3°: La restricción establecida en el ARTÍCULO 2° de la presente alcanza asimismo y por igual período de tiempo a las parcelas colindantes con la línea de límute descripto en el Artículo 1°
ARTÍCULO 4° Gírese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.
ORDENANZA 5310
12 de Julio de 2010
PROMULGADA DE HECHO el 30 de Julio de 2010 según lo establecido en el artículo 130 de la Carta Orgánica Municipal.
VER: TEXTO COMPLETO DE ORDENANZA N°5310
VER: TEXTO COMPLETO DE ORDENANZA N°5310
¿Qué solución Legislativa - Jurídica se le dará a lo que se observa en el siguiente vídeo respecto a las AP1 Costa Azul Sur?
Válido para otros impactos que pudieran haber ocurrido en las Áreas Protegidas AP1
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