martes, 22 de julio de 2014

LOS DOBLES DISCURSOS: UN CONVENIO Y UN IMPULSO A LOS GRANDES NEGOCIOS INMOBILIARIOS



LOS INTENDENTES JUNTO A FUNCIONARIOS "AMBIENTALISTAS"
LOS INTENDENTES






CONVENIO DE COOPERACIÓN



Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz representada en este acto por el  Intendente Municipal Sr ESTEBAN A. AVILÉS, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en calle Liniers N° 50, de la ciudad de Villa Carlos Paz, por una parte en adelante la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ y  la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, representada en este acto por la  Intendente Municipal Sra.  PATRICIA CICERONE, D.N.I. Nº 14.536.828, con domicilio en Avda. Cura Brochero Nº 2305 de la localidad de San Antonio de Arredondo por la otra, en adelante  la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO resuelven celebrar el presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO acuerdan en desarrollar acciones conjuntas tendientes al mejoramiento de las condiciones ambientales del Río San Antonio en el tramo que involucra a sus jurisdicciones.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: A fin de avanzar en el Objetivo propuesto en la clausula primera del presente, ambas MUNICIPALIDADES se comprometen a sancionar los instrumentos normativos necesarios, a gestionar financiamiento externo a sus ámbitos, a suscribir convenios con particulares, a disponer recursos económicos y humanos de acuerdo a sus posibilidades tendiente todo ello a lograr la construcción de la colectora cloacal regional que involucra sus jurisdicciones a fin de colectar progresivamente los efluentes cloacales domiciliarios para su traslado a la Planta de Tratamiento Regional ubicada sobre la variante Costa Azul en terrenos de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ y en un todo de acuerdo al proyecto integral de Saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque aprobado por los Organismos Provinciales y Nacionales competentes.--------------------------------------------------
TERCERA: Para la implementación de las acciones determinadas en la clausula segunda del presente, ambas MUNICIPALIDADES designarán el funcionario y el personal técnico que las represente a fin de conformar una comisión de trabajo que eleve a los respectivos Departamentos Ejecutivos y Cuerpos Legislativos de cada jurisdicción los proyectos de construcción o normativos necesarios al fin propuesto .--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El presente Convenio no obliga a las partes a ningún tipo de erogación o acción concreta que no se encuentre aprobada por los Cuerpos Legislativos  de ambas MUNICIPALIDADES por intermedio de convenio específico y/o  Ordenanza.------------------------------------------------------
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ se compromete a autorizar el paso del colector proveniente de la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO, por el espacio de dominio público de su jurisdicción, renunciando al cobro de canon alguno por tal uso, todo ello de acuerdo al proyecto consensuado previamente y aprobado por el Autoridad Provincial competente y el Concejo de Representantes de la Ciudad.-----------------------------------------------
SEXTA: El proyecto del colector deberá prever en su traza y dimensionamiento, la anexión futura al mismo de las Comunas y Municipios ubicados al Sur de la municipalidad de San Antonio de Arredondo.-
SEPTIMA: Para aportar al financiamiento de la Obra determinada en la clausula Segunda del presente ambas MUNICIPALIDADES se comprometen a promover la participación económica de particulares titulares de emprendimientos urbanos aprobados y/o a aprobarse construidos y/o por construirse que en el futuro puedan ser servidos por el colector en cuestión.-------------------------------------------------
OCTAVA: El presente Convenio no tiene fecha de vencimiento, caducando cuando una de las partes denuncie tal caducidad, sin que medie para ello razón fundada ni genere derecho a reclamo alguno a la otra parte.-----------------------------------------------------------------------------------------------
    NOVENA: A  todos  los  efectos  legales  que  diere  lugar  el  presente  convenio, las   partes  se         
    someten  voluntaria  y   exclusivamente  a  la  jurisdicción  de  los   Tribunales Ordinarios  de   la  Ciudad      de  Villa   Carlos   Paz,   renunciando   expresamente  al    Fuero Federal  y  a  todo  otro  de  excepción     que  pudiera  corresponderles  y   fijan domicilio en los arriba   denunciados   donde  se   tendrán   por         validas   todas   las   notificaciones  que   fuere menester efectuar.----------------------------------------
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION,  en prueba  de  conformidad,  las  partes  firman(2)  ejemplares  de  un  mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los     días del mes           de  2014

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO