LOS INTENDENTES JUNTO A FUNCIONARIOS "AMBIENTALISTAS"
LOS INTENDENTES |
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Entre la Municipalidad de
Villa Carlos Paz representada en este acto por el Intendente Municipal Sr ESTEBAN A. AVILÉS,
D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en calle Liniers N° 50, de la ciudad de
Villa Carlos Paz, por una parte en adelante la
MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ y la
Municipalidad de San Antonio de Arredondo, representada en este acto por la Intendente Municipal Sra. PATRICIA CICERONE, D.N.I. Nº 14.536.828, con
domicilio en Avda. Cura Brochero Nº 2305 de la localidad de San Antonio de
Arredondo por la otra, en adelante la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO
resuelven celebrar el
presente convenio de cooperación que se regirá por las siguientes
cláusulas:------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS
PAZ Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO acuerdan en desarrollar
acciones conjuntas tendientes al mejoramiento de las condiciones ambientales
del Río San Antonio en el tramo que involucra a sus jurisdicciones.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: A fin de avanzar en el
Objetivo propuesto en la clausula primera del presente, ambas MUNICIPALIDADES
se comprometen a sancionar los instrumentos normativos necesarios, a gestionar
financiamiento externo a sus ámbitos, a suscribir convenios con particulares, a
disponer recursos económicos y humanos de acuerdo a sus posibilidades tendiente
todo ello a lograr la construcción de la colectora cloacal regional que
involucra sus jurisdicciones a fin de colectar progresivamente los efluentes
cloacales domiciliarios para su traslado a la Planta de Tratamiento Regional
ubicada sobre la variante Costa Azul en terrenos de propiedad de la
MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ y en un todo de acuerdo al proyecto integral
de Saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque aprobado por los Organismos
Provinciales y Nacionales
competentes.--------------------------------------------------
TERCERA: Para la implementación
de las acciones determinadas en la clausula segunda del presente, ambas
MUNICIPALIDADES designarán el funcionario y el personal técnico que las
represente a fin de conformar una comisión de trabajo que eleve a los
respectivos Departamentos Ejecutivos y Cuerpos Legislativos de cada jurisdicción
los proyectos de construcción o normativos necesarios al fin propuesto
.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El presente Convenio no
obliga a las partes a ningún tipo de erogación o acción concreta que no se
encuentre aprobada por los Cuerpos Legislativos
de ambas MUNICIPALIDADES por intermedio de convenio específico y/o Ordenanza.------------------------------------------------------
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS
PAZ se compromete a autorizar el paso del colector proveniente de la
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO, por el espacio de dominio público de
su jurisdicción, renunciando al cobro de canon alguno por tal uso, todo ello de
acuerdo al proyecto consensuado previamente y aprobado por el Autoridad
Provincial competente y el Concejo de Representantes de la
Ciudad.-----------------------------------------------
SEXTA: El proyecto del colector deberá
prever en su traza y dimensionamiento, la anexión futura al mismo de las
Comunas y Municipios ubicados al Sur de la municipalidad de San Antonio de
Arredondo.-
SEPTIMA: Para aportar al financiamiento de
la Obra determinada en la clausula Segunda del presente ambas MUNICIPALIDADES
se comprometen a promover la participación económica de particulares titulares
de emprendimientos urbanos aprobados y/o a aprobarse construidos y/o por
construirse que en el futuro puedan ser servidos por el colector en
cuestión.-------------------------------------------------
OCTAVA: El presente Convenio no tiene fecha
de vencimiento, caducando cuando una de las partes denuncie tal caducidad, sin
que medie para ello razón fundada ni genere derecho a reclamo alguno a la otra
parte.-----------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: A todos
los efectos legales
que diere lugar
el presente convenio, las partes
se
someten voluntaria
y exclusivamente a
la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad de Villa
Carlos Paz, renunciando
expresamente al Fuero Federal y a todo
otro de excepción que pudiera corresponderles y
fijan domicilio en los arriba denunciados
donde se tendrán
por validas todas
las notificaciones que
fuere menester
efectuar.----------------------------------------
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION, en prueba
de conformidad, las
partes firman(2)
ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los días del mes de
2014
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