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sábado, 5 de julio de 2014

NO ESTAMOS TAN EQUIVOCADOS RESPECTO AL PROYECTO DE ORDENANZA ELEVADO AL CONCEJO DE REPRESENTANTES ¿"INTANGIBILIDAD DE LA MONTAÑAS" ?



NO ESTAMOS TAN EQUIVOCADOS SOBRE LO QUE ESTAMOS DICIENDO: PARA LEER , DEL SITIO:



Reserva Natural Militar La Calera Pedido de informes a la Intendencia de Carlos Paz acerca de la instalación de una planta de residuos en el predio lindero al área protegida.



|Acceso a la Información Pública Reserva Natural Militar La Calera Pedido de informes a la Intendencia de Carlos Paz acerca de la instalación de una planta de residuos en el predio lindero al área protegida. 

Publicado: 1 julio, 2014 

Córdoba, 1° de julio de 2014.-
SR.
INTENDENTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
D. ESTEBAN A. AVILÉS
De mi mayor consideración:
​Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI – D.N.I. 5.738.222, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana de Córdoba y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por la Ley 8803 de “Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado” con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Convenio de Préstamo 1868-OC-AR:
  1. Qué criterios y parámetros de evaluación se han adoptado en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la selección del predio destinado a la localización del “centro ambiental” y enterramiento sanitario de la ciudad de Villa Carlos Paz. Precise si fueron consideradas otras alternativas de localización en zonas no próximas o linderas a la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) y, en ese caso, por qué razón fueron descartadas.
  1. Qué gestiones ha realizado el Gobierno municipal ante la Autoridad Ambiental de la Provincia de Córdoba respecto de la localización del proyecto, concentración de residuos de otros municipios, funcionamiento y tecnología para la operación, factibilidad de servicios de infraestructura, tratamiento de efluentes y prevención de incendios.
  1. Si el Gobierno municipal avala el criterio de la consultora Tecno MAK S.A. que califica de “fortaleza” el hecho de que el lote seleccionado “se encuentre ubicado dentro un área protegida municipal (AP1_Zona Norte)”, considerando que tal categorización se realiza sobre tierras que no pertenecen en la actualidad a la jurisdicción del Municipio.
  1. Si se han considerado los impactos ambientales negativos sobre la Reserva Natural Militar La Calera (RNMLC) que provocaría radicar el relleno sanitario en el mismo lote que ocupa el actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz, lindero a dicha área protegida. Precise si se ha realizado alguna consulta o gestión ante el Comité de Gestión Local de la RNMLC a efectos de conocer su opinión y/o proveer información acerca del proyecto de localización de la planta de depósito y tratamiento de RSU.
  1. Remita el Proyecto ejecutivo del “centro ambiental” y enterramiento sanitario y el  Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previstos en el Convenio de Préstamo 1868-OC-AR. Precise si el EIA ya ha sido observado u aprobado por las autoridades competentes de la Provincia de Córdoba y qué consideraciones ha formulado el Gobierno municipal al respecto.
  1. Detalle en qué fecha fueron convocadas las audiencias públicas que exigen tanto la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley Provincial N° 7343 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley Provincial N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a efectos de informar y conocer la opinión de la ciudadanía respecto de los resultados de del referido Estudio de Impacto Ambiental.
  1. Qué medidas se adoptarán si se concreta la relocalización del basural de Villa Carlos Paz en el predio lindero a la RNMLC, en tanto tal decisión implicará la disposición cruzada de 12 m3 por día de barros cloacales patógenos procedentes de la planta de tratamiento de efluentes en el enterramiento sanitario y del tratamiento de los lixiviados que generarán la compactación de 120 Tn/día de RSU en la planta de efluentes cloacales, tal como lo afirma el informe elaborado por la consultora Tecno MAK S.A.
  1. Qué riesgos de contaminación futura sobre el acuífero de la Reserva Natural Militar La Calera   y sobre el Lago San Roque podría provocar la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en la localización propuesta por la consultora Tecno MAK S.A. Detalle si se ha resuelto adoptar soluciones complementarias de ingeniería ambiental para impedir que se contaminen aguas de subsuelo en una región en que éstas se recargan, toda vez que Córdoba es una provincia mediterránea cuyas fuentes de agua son vitales para el desarrollo humano y turístico.
  1. Si se ha considerado que la radicación de la nueva planta de procesamiento de residuos en el predio propuesto vulneraría la Ley Provincial N° 9841 -artículo 8° inciso b-, que caracteriza a esa zona como “Área Natural Protegida”, definida en los siguientes términos: “Unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales”.
  1. Qué acciones ha comprometido y ejecutado el Gobierno municipal ante las  denuncias formuladas por el Comité de Gestión Local de la RNMLC respecto de la intrusión del actual basural a cielo abierto de la ciudad de Villa Carlos Paz dentro del predio de la citada Reserva.
  1. Con qué criterios y amparado en qué reglamentaciones urbanísticas el Gobierno municipal ha considerado compatible localizar una planta de procesamiento de residuos, un circuito de rally y un playón de estacionamiento de ómnibus en el predio lindero a un área protegida, como lo es la RNMLC. Remita los estudios técnicos que se han concretado a efectos de mensurar los impactos ambientales negativos que provocan dichas obras en la actualidad y potencialmente en el futuro sobre la propia Reserva.
  1. ¿Qué descargos ha presentado el Gobierno municipal luego de la inspección que realizó el pasado mes de mayo la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, en la que “se  detectó un desmonte no autorizado de dos hectáreas en el basural de Carlos Paz”, según declaró el Director de la referida Policía Ambiental?
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viernes, 20 de diciembre de 2013

ULTIMAS NOTICIAS SOBRE LOS TERRENOS DEL TERCER CUERPO DE EJÉRCITO



La fotografía satelital google donde se sectoriza parte de los Terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército en la zona del Circuito de Rally, Planta de Tratamientos de Líquidos Cloacales, Playón de estacionamiento de ömnibus, etc.

La Fundación Educación, Ambiente y Trabajo realizó tramitaciones durante el mes de diciembre de 2012, ante el Senado de la Nación Argentina a los efectos de poner en conocimiento los sucesos que se vienen sucediendo desde hace años con los terrenos del III Cuerpo Ejército en la Ciudad de Villa Carlos Paz.

Durante este año se continuó con las tramitaciones.

La Senadora Norma Elena Morandini ha llevado adelante gestiones y se exponen a continuación y han sido tomadas de la página de la mencionada Legisladora: 


SOLICITUDES

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013.-
SR.PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN N° 100/07
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
ING. SERGIO A. ROSSI
___________________________________________________________________
De mi mayor consideración,
Quien suscribe, Norma Elena MORANDINI – D.N.I. 5.738.222, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1708, 3º Piso, Oficina 311, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadana y Senadora de la Nación, conforme al derecho que me asiste en el marco de lo dispuesto por elDecreto 1172/03 (Anexo III-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional), con el objeto de solicitarle que, en el término de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente, me brinde por escrito la siguiente información vinculada a la RESERVA NATURAL MILITAR “LA CALERA” (RNMLC), en la provincia de Córdoba:
  1. Remita los planos catastrales y los datos georreferenciados que den cuenta de la delimitación precisa de la RESERVA NATURAL MILITAR “LA CALERA”,  descripta en el Protocolo Adicional N° 5 Anexo al Convenio Marco de Cooperación N° 100/07 en los siguiente términos: “Créase la Reserva Natural Militar “La Calera” en las tierras asignadas en uso y administración al Ejército Argentino, correspondientes al III Cuerpo de Ejército “Ejército Norte”, ubicadas en el predio que limita al este con la circunvalación de la ciudad de Córdoba (El Tropezón); al oeste la localidad de Villa Carlos Paz; al norte el río Suquía y el camino de las 100 Curvas; y al sur la autopista Córdoba-Carlos Paz. El predio está localizado en una zona que incluye cuatro jurisdicciones municipales: Córdoba Capital, Villa Carlos Paz, Malagueño y La Calera, abarcando parte de los departamentos de Punilla, Santa María y Capital, en la provincia de Córdoba”.

  2. En qué situación se encuentra el proceso de venta con cargo a la Municipalidad de Villa Carlos Paz de una fracción del predio propiedad del Ejército Argentino, lindero a la RNMLC. Remita los planos catastrales y los datos georreferenciados de dicha fracción.

  3. Qué evaluación ha realizado el Comité Ejecutivo en relación a la incompatibilidad de localizar una planta de procesamiento de residuos, un circuito de rally y un playón de estacionamiento de ómnibus en el área de amortiguamiento de un área protegida, como lo es la RNMLC. Precise qué estudios técnicos se han concretado a efectos de mensurar los impactos ambientales negativos que provocan dichas obras en la actualidad y potencialmente en el futuro sobre la propia Reserva.

  4. Qué informes solicitó a las autoridades competentes y qué medidas adoptó el Comité Ejecutivo ante la intrusión del actual basural a cielo abierto de Villa Carlos Paz dentro de la RNMLC, el retiro de suelos y material orgánico para el tapado de la basura, el depósito de barros cloacales patógenos y el incremento del riesgo de incendio que provoca la actividad de dicho basural en el predio lindero al área natural protegida. Detalle los términos del acuerdo entre el Municipio de Villa Carlos Paz y el Ejército Argentino “sobre la restitución del nivel topográfico en el sector de cantera mediante relleno con residuos correspondientes a la disposición final de 2012 en adelante”, tal como lo consigna el Estudio de Factibilidad elaborado por la consultora Tecno MAK S.A. en el marco del Proyecto de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Villa Carlos Paz.

  5. Si el Comité Ejecutivo fue consultado por el Municipio de Villa Carlos Paz o la consultora Tecno MAK acerca de las condiciones que debería imponerse a la nueva planta de procesamiento de residuos a fin de minimizar los impactos ambientales negativos propios de esta actividad sobre la RNMLC. En ese caso, precise a qué conclusiones se arribó y qué decisiones se adoptarán a fin de garantizar la estricta preservación de los recursos naturales que alberga la Reserva.

  6. Qué medidas se adoptarán si se concreta la relocalización del basural de Villa Carlos Paz en el predio lindero a la RNMLC, en tanto tal decisión implicará la disposición cruzada de 12 m3 por día de barros cloacales patógenos procedentes de la planta de tratamiento de efluentes en el enterramiento sanitario y del tratamiento de los lixiviados que generarán la compactación de 120 Tn/día de RSU en la planta de efluentes cloacales, tal como lo afirma el informe elaborado por la consultora Tecno MAK S.A.

  7. Si dentro del polígono de la RNMLC existen parcelas, lotes o fracciones que se encuentren bajo convenio, escritura pública o contratos para la cesión, alquiler, venta, litigio, registro de dominio, comodato, ocupación irregular o cualquier otra forma ocupación. Remita el documento respaldatorio de cada caso.

  8. Remita los informes técnicos, consultas o asesorías que haya solicitado el Comité Ejecutivo respecto de la posible incompatibilidad de usos con los objetivos del área protegida para cada caso consignado en la pregunta anterior desde la creación de la RNMLC en 2009 hasta la fecha.
________________________________


Respuesta del Ministerio de Defensa
ENLACE A RESPUESTA: 

http://www.normamorandini.com.ar/wp-content/uploads/2013/12/RESPUESTA-MIN.-DE-DEFENSA-POR-RNMLC-DICIEMBRE.pdf





Como vemos, cuando desde las ONGs reclamamos se respeten los cargos con qué vinieron los terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército tienen una razón de ser, que parece una Senadora Nacional ha entendido sobre las razones de la protección de los ecosistemas en cuestión. 

Donde no parece entenderse es en el Municipio de Villa Carlos Paz, y que viene sucediendo desde hace tiempo. Cambian los gobiernos y los efectos destructivos se siguen produciendo sin solución de continuidad.

Se Sancionan y se Promulgan Ordenanzas, pero hay muchas cuestiones que parecen no son tenidas en cuenta.

A través de este medio ponemos a consideración de la Opinión Pública el porqué de las razones de los reclamos y las acciones que se hacen desde el Congreso de la Nación Argentina. 

En otras entradas hemos hecho saber sobre las tramitaciones realizadas en la Ciudad de Buenos Aires durante el mes de Noviembre de 2013:

VER:


Damos a conocer las noticias en la medida que vayamos accediendo a ellas


FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO


VILLA CARLOS PAZ, 19 de  DICIEMBRE DE 2013

FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO