jueves, 10 de junio de 2010

ARTÍCULO DEL DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR

El TSJ decidirá si se debe aplicar la "ley antiminera"
El Tribunal Superior admitió el pedido de inconstitucionalidad presentado por empresarios y profesionales.
00:01 , por
Lucas Viano




La polémica sobre la minería se reavivó en Córdoba luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitiera estudiar si es inconstitucional o no la ley provincial que prohíbe las explotaciones metalíferas y nucleares en la provincia.
De esta manera, la Provincia, autora de la ley, y la Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Apcnea), quienes presentaron la demanda el 4 de mayo de 2009, deberán aportar las pruebas a favor y en contra.
Una vez finalizado este trámite, los vocales del Tribunal estudiarán el tema, emitirán su opinión y, finalmente, se elaborará una resolución a favor o en contra del pedido de inconstitucionalidad.
Cabe aclarar que el TSJ todavía no resolvió sobre el fondo del tema. En la red social Facebook está circulando un mail equivocado con esta leyenda: "Adiós Sierras Cordobesas! se aprobó la minería a cielo abierto! A todas las personas de Argentina, de concretarse este asunto, se demolerían montañas enteras con explosivos, se contaminaría el agua con los productos utilizados para la extracción de uranio...".
José Pérez Corti, relator de la Sala Electoral del TSJ, explicó el alcance de la medida resuelta a mediados de mayo: "El TSJ ha interpretado que la vía utilizada es pertinente para iniciar el juicio. No significa que el TSJ se haya pronunciado sobre el contenido del planteo. Recién ahora se está tramitando para indagar sobre el fondo".
La ley.
En setiembre de 2008, la Legislatura provincial aprobó la ley 9.526 presentada por el gobernador, Juan Schiaretti, que prohíbe:
La actividad minera metalífera "en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales".
La actividad minera nuclear de uranio y el torio en todas sus etapas y que rige para las minas actualmente concedidas.
El uso de cianuro , cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales.
El abogado que representa al sector minero, Rafael Vaggione, explicó que la ley es inconstitucional porque no se puede legislar por encima del Código de Minería (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales del rubro. El derecho a trabajar está contemplado en la Constitución Nacional.
Por su parte, Roberto Baillie, miembro de la ONG ambientalista Traslasierra Despierta, aseguró que se trabajó con técnicos y abogados para que la norma estuviera encuadrada en la jurisdicción minera.
"No hay ningún choque con otra normativa. El tema legal se consultó a todos los niveles y fue revisado y aprobado por la Comisión de Asuntos Legales de la Legislatura", agregó.
Baillie indicó que tampoco afecta el derecho a trabajar del personal de las minas ahora en funcionamiento, porque son todas canteras en las que no se extraen minerales metalíferos ni nucleares.
Para el ambientalista, el interés detrás de la posible derogación de la norma es la explotación del uranio, acorde con la política energética nuclear de la Nación.
Oro y uranio.
En Córdoba no existen, y es probable que nunca existan, minas de oro, plata o cobre como las que hay en la zona cordillerana, porque estos elementos no están presentes en grandes proporciones en las sierras.
La normativa se dictó en un momento en que las críticas a megaemprendimientos como Alumbrera o Pascua Lama estaban en la agenda del debate ambiental. En ese momento, varias ONG ambientalistas reclamaban a la Provincia por posibles explotaciones de oro cerca de Ongamira.
Con el uranio, la situación parece ser distinta. Se calcula que hay unas 50 mil toneladas de este elemento en las sierras cordobesas. Es el combustible de las dos centrales nucleares que ahora están funcionando en Argentina y de las dos más que espera poner en marcha.
Los profesionales del área nuclear entienden que la prohibición va en contra del perfil nuclear que tiene Córdoba, con una central atómica, una planta de producción de dióxido de uranio (Dioxitek) y otras instalaciones de investigación.
FUENTE: IMAGEN Y TEXTO LA VOZ DEL INTERIOR 10 de junio de 2010

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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