viernes, 11 de febrero de 2011

DESDE FARN

 Comunicado FARN
COMUNICADO
Organizaciones ambientalistas reclaman la restitución de los fondos 
de la Ley de Bosques
10 de febrero de 2011
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace y la 
Fundación Vida Silvestre Argentina manifestaron su profunda 
preocupación ante la Decisión Administrativa 1037/2010 de Jefatura 
de Gabinete de Ministros que dejó sin efecto la asignación y 
distribución de los fondos de la Ley de Bosques correspondientes al 
año 2010.
La partida presupuestaria destinada a sustanciar el “Fondo Nacional 
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” 
del año 2010 (cerca de $ 300 millones) fue distribuida en la Asamblea 
Extraordinaria de Bosques Nativos del Consejo Federal de Medio 
Ambiente (COFEMA) el 15 de diciembre de 2010 y rubricada por la 
Decisión Administrativa 926/2010 del día 29 del mismo mes y año.
Sólo un día después, el 30 de diciembre, y mediante la Decisión 
Administrativa 1037/2010, la Jefatura de Gabinete de la Nación dio 
marcha atrás con dicha asignación “por razones operativas”. (1)
Frente a esta decisión, las organizaciones ambientalistas enviaron 
una carta dirigida al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 
Juan José Mussi, manifestando su “profunda preocupación” por la 
falta de claridad en el manejo de los fondos. (2)
“Sin entender ni encontrar explicaciones oficiales a este cambio de 
rumbo en la conformación y utilización del Fondo para la protección 
de los bosques y, teniendo en cuenta que varias provincias con sus 
Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos realizados ya han 
presentado planes de manejo forestal, y asumiendo la necesidad de las 
diferentes jurisdicciones de contar con un presupuesto adecuado para 
el control y monitoreo del cumplimiento de la Ley 26.331, es que 
pedimos una respuesta oficial a fin de entender cuál es el motivo de 
tal decisión”, afirman en la carta.
De acuerdo al artículo 31 de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos 
para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el fondo no 
podrá ser inferior al 0,3% del presupuesto nacional, a lo que deberá 
sumarse el dos por ciento del total de las retenciones a las 
exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la 
agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año 
anterior del ejercicio en consideración. Según esta normativa, por 
lo tanto, los fondos deberían ascender a más de $ 1.000 millones de 
pesos. 
Las organizaciones advirtieron que “la partida presupuestaria 
asignada para el año 2010 es insuficiente y lo mismo ocurre con lo 
presupuestado para 2011, según lo establecido por la Ley N° 26.331.
Llamando la atención sobre el riesgo al que se ponen los últimos 
bosques nativos del país por el incumplimiento de la Ley 26.331 por 
parte del Estado Nacional, en el Año Internacional de los Bosques, 
establecido bajo la Resolución 61/193 de la Organización de Naciones 
Unidas, es que pedimos se revea la medida adoptada bajo la Decisión 
Administrativa N° 1037 y asimismo, se proceda a conformar la 
totalidad del Fondo para la protección de los bosques nativos tal 
como la Ley 26.331 lo establece”.
Dicho fondo se debe distribuir entre las provincias que sancionen por 
ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos bajo 
los criterios de la Ley 26.331. El 30% del mismo estará destinado a 
fortalecer la capacidad técnica y de control de las provincias y 
fomentar las actividades productivas sustentables que los pequeños 
productores rurales y comunidades indígenas realizan en los bosques, 
y el 70% restante tiene como objetivo compensar a los titulares de 
bosques nativos que realicen tareas de conservación y manejo 
sostenible.  
El 28 de noviembre de 2007, el Congreso Nacional sancionó la Ley 
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los 
Bosques Nativos, que establece la suspensión de nuevos permisos de 
desmontes hasta que cada provincia realice el Ordenamiento Territorial 
de sus Bosques Nativos en forma participativa, obliga a hacer un 
Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública antes de 
autorizar un desmonte, exige respetar los derechos de indígenas y 
campesinos sobre los bosques que habitan, y crea un fondo para la 
protección de los bosques.
Notas: (1) Cuadro de distribución del fondo acordado en la Asamblea Extraordinaria de Bosques Nativos del COFEMA del 15 de diciembre de 2010: 2) Carta de FARN, Greenpeace y Fundación Vida Silvestre Argentina al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. http://www.farn.org.ar/docs/cuadro_distribucion_bosques_dic2010.pdf 
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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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