viernes, 11 de febrero de 2011

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE BOSQUES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Bosques: nadie está conforme con la ley

Tras conocer la reglamentación, sectores ambientalistas y universitarios insistieron en sus cuestionamientos.






La ley de bosques nativos de Córdoba sancionada en agosto había dejado conformes a los sectores ruralistas, pero generó el rechazo de un amplio abanico de organizaciones ambientalistas y de sectores académicos universitarios. Ayer, al conocerse la reglamentación con la que se aplicará esa ley, no sorprendió que estos últimos insistieran en su enfática crítica a la norma, pero sí que desde las entidades agropecuarias se manifestara ahora también cierta disconformidad.
La letra chica de la ley fue publicada ayer en el Boletín Oficial . Un día antes, el secretario de Ambiente de Córdoba, Raúl Costa, había anticipado a este diario que esa reglamentación no variaba “en ningún aspecto” el contenido de la ley. Lo hizo ante la presión previa que plantearon las entidades rurales que enviaron esta semana una carta al gobernador Juan Schiaretti, quejándose de no haber participado del debate para la reglamentación y advirtiendo que si ese texto no contenía sus reclamos recurrirían a medidas de protesta.
Ayer, cuando la reglamentación tomó estado público, desde las entidades rurales dijeron tener “muchas dudas”, mientras que los sectores ambientalistas y universitarios ligados a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (COTBN), que había elaborado un proyecto de ley diferente del aprobado, ratificaron sus cuestionamientos e insistieron en la inconstitucionalidad de la ley.
Desde la tranquera. “No estamos convencidos de que esta reglamentación sea conveniente”, señaló Marcos Mc Hardy, titular de la Sociedad Rural de Jesús María. “Nos deja dudas abiertas y los productores, sobre todo del noroeste, desconfían. Hay varios artículos que no fueron reglamentados y deja todo abierto a que tengamos que ver cómo se aplica en el día a día”, marcó.
El dirigente rural admitió que la ley sancionada en agosto los había conformado, pero insistió en que “la duda es cómo se aplicará”. Y dijo: “Quedará cada pedido de los productores a criterio de la Secretaría de Ambiente”. Mc Hardy insistió en que el sector admite que “los árboles no se toquen” pero advirtió: “Sí esperamos que se permita el trabajo ganadero bajo el bosque, mediante el rolado del suelo, salvo en terrenos con pendientes. Y no está muy claro que se vayan a autorizar esos pedidos”.
Para el ruralista, si la aplicación de la ley no es clara en favor de la producción, se comprometerá “la ganadería, que es clave en el norte provincial”.
Contrapunto. Para el biólogo Fernando Barri, investigador de la UNC y miembro de la COTBN, la reglamentación conocida ayer “es más o peor de lo mismo”. Aseguró que tampoco fueron consultados por el Gobierno provincial para discutir el texto reglamentario y sentenció: “No esperábamos otra cosa después de lo que pasó con la ley. No es cierto que esta norma prohíba los desmontes. Por el contrario: ahora se permitirán”. 
También cuestionó que no se contemple ningún criterio de participación ciudadana para el cuidado del bosque.
Barri insistió en que “ésta no es una ley de protección de bosques sino una que busca favorecer la producción dentro del poco bosque que queda, degradándolo”. Y señaló que “ninguna” de las cuestiones criticadas fue remediada o atenuada.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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