COMUNICADO DE PRENSA
LA FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO - FUNEAT SOLICITA LA URGENTE INTERVENCIÓN DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VISTO LAS DECLARACIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DEL DEFENSOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, AL RESPECTO DE LA POSIBLE CONTAMINACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS CON RESIDUOS RADIOACTIVOS DEPOSITADOS EN LOS GIGANTES, EN EL VALLE DE PUNILLA, Y QUE SEGÚN EL DEFENSOR DEL PUEBLO:
“Esto representa un alarmante riesgo ambiental, ya que la contaminación podría estar filtrándose al arroyo El Cajón que desemboca en el río San Antonio”
RÍO APORTANTE AL EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE, PRINCIPAL FUENTE PROVEEDORA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, GRAN CÓRDOBA Y VALLE DE PUNILLA, A LAS QUE SE SUMA DENUNCIAS EFECTUADAS ANONIMAMENTE ANTE NUESTRA ONG, POR TEMOR A REPRESALIAS; AL RESPECTO DE QUE EN LOS RÍOS EL CAJÓN E ICHO CRUZ Y EN SU ZONA DE INFLUENCIA, MORIRÍAN AVES DE CORRAL Y OTRAS ESPECIES; Y QUE LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESOS LUGARES SUFRIRÍAN DE PROBLEMAS ESTOMACALES Y SARPULLIDOS EN SUS CUERPOS, CONDICIÉNDOSE ESTO – TAMBIÉN- CON LAS DECLARACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO AL RESPECTO DE QUE ES:
“un peligro para la salud de la población de una amplia zona del valle de Punilla”.
ES QUE ANTE LAS INCERTEZAS Y LAS DENUNCIAS SUMADAS A LA DESIDIA OBSERVADA HASTA EL MOMENTO RESPECTO A LA REMEDIACIÓN DEL EX YACIMIENTO URANÍFERO DENTRO DEL PRAMU – PROYECTO DE RESTITUCIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA DE URANIO, Y A LA PREOCUPACIÓN QUE GENERAN ESTAS VERSIONES EN LA POBLACIÓN, ES QUE AMPARÁNDONOS EN EL ARTÍCULO N° 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 Y SU PRINCIPIO PRECAUTORIO Y TODAS LAS NORMATIVAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITAMOS LA INMEDIATA INTERVENCIÓN DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y SE SEALICEN LAS AUDITORIAS QUE CORRESPONDAN DE LOS CURSOS DE AGUA A LOS FINES DE ASEGURAR LA CALIDAD DE LA MISMA PARA USO HUMANO, EN PRIMER LUGAR, Y EVITAR OTROS IMPACTOS NEGATIVOS EN EL AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD.
EN ESTAS AUDITORIAS DEBEN INTERVENIR NECESARIAMENTE LAS ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS NO GUBERNAMENTALES A LOS FINES DE ASEGURAR LA CALIDAD Y GARANTÍA DE LOS ESTUDIOS QUE DEBAN REALIZARSE.
ESTA ÚLTIMA EXIGENCIA CON REFERENCIA A LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS EN CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y AL ARTÍCULO N° 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN COMPETENCIA DE QUE DISPONEN DE TODAS LAS FACILIDADES PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES Y DE LA AMPLIA LIBERTAD DE PALABRA, OPINIÓN Y CRÍTICA, Y DEL IRRESTRICTO DERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES Y DE RECIBIR RESPUESTAS.
TAMBIÉN NOS AMPARAMOS EN EL ARTÍCULO N° 66 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA.
COMUNICADO DADO A CONOCER EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA Y VILLA CARLOS PAZ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
Personería Jurídica N° 363 “A” 10
Ing. JUAN CARLOS A. PAESANI
Presidente
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