sábado, 23 de abril de 2011

COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO



COMUNICADO DE PRENSA

LA FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO  - FUNEAT  SOLICITA LA URGENTE INTERVENCIÓN DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VISTO LAS DECLARACIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DEL DEFENSOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,  AL RESPECTO DE LA POSIBLE CONTAMINACIÓN  DE CUENCAS HÍDRICAS CON RESIDUOS RADIOACTIVOS DEPOSITADOS EN LOS GIGANTES, EN EL VALLE DE PUNILLA, Y QUE SEGÚN EL DEFENSOR DEL PUEBLO:

“Esto representa un alarmante riesgo ambiental, ya que la contaminación podría estar filtrándose al arroyo El Cajón que desemboca en el río San Antonio”



RÍO APORTANTE AL EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE, PRINCIPAL FUENTE PROVEEDORA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, GRAN CÓRDOBA Y VALLE DE PUNILLA, A LAS QUE SE SUMA DENUNCIAS EFECTUADAS ANONIMAMENTE ANTE NUESTRA ONG, POR TEMOR A REPRESALIAS; AL RESPECTO DE QUE EN LOS RÍOS EL CAJÓN E ICHO CRUZ  Y EN SU ZONA DE INFLUENCIA, MORIRÍAN AVES DE CORRAL Y OTRAS ESPECIES;  Y QUE LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESOS LUGARES SUFRIRÍAN DE PROBLEMAS ESTOMACALES Y SARPULLIDOS EN SUS CUERPOS, CONDICIÉNDOSE ESTO – TAMBIÉN- CON LAS DECLARACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO AL RESPECTO DE QUE ES:



“un peligro para la salud de la población de una amplia zona del valle de Punilla”.

ES QUE ANTE LAS INCERTEZAS Y LAS DENUNCIAS SUMADAS A  LA DESIDIA OBSERVADA HASTA EL MOMENTO RESPECTO A LA REMEDIACIÓN DEL EX YACIMIENTO URANÍFERO DENTRO DEL PRAMU – PROYECTO DE RESTITUCIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA DE URANIO,  Y A LA PREOCUPACIÓN  QUE GENERAN ESTAS VERSIONES EN LA POBLACIÓN, ES QUE  AMPARÁNDONOS EN EL ARTÍCULO N° 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 Y SU PRINCIPIO PRECAUTORIO Y TODAS LAS NORMATIVAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITAMOS   LA INMEDIATA INTERVENCIÓN DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y SE SEALICEN  LAS  AUDITORIAS QUE CORRESPONDAN DE LOS CURSOS DE AGUA A LOS FINES DE ASEGURAR LA CALIDAD DE LA MISMA PARA USO HUMANO, EN PRIMER LUGAR, Y EVITAR OTROS IMPACTOS NEGATIVOS EN EL AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD.


EN ESTAS AUDITORIAS DEBEN INTERVENIR  NECESARIAMENTE LAS ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS NO GUBERNAMENTALES A LOS FINES DE ASEGURAR LA CALIDAD Y GARANTÍA DE LOS ESTUDIOS QUE DEBAN REALIZARSE.
 

ESTA ÚLTIMA EXIGENCIA CON REFERENCIA A LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS EN CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE SOLIDARIDAD SOCIAL  Y AL ARTÍCULO N° 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN COMPETENCIA DE QUE DISPONEN DE TODAS LAS FACILIDADES PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES Y DE LA AMPLIA LIBERTAD DE PALABRA, OPINIÓN Y CRÍTICA, Y DEL IRRESTRICTO DERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES Y DE RECIBIR RESPUESTAS.



TAMBIÉN NOS AMPARAMOS EN EL  ARTÍCULO N° 66 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA. 

COMUNICADO DADO A CONOCER EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA Y VILLA CARLOS PAZ,  A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.


FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
Personería Jurídica N° 363 “A” 10
Ing. JUAN CARLOS A. PAESANI
Presidente

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO