sábado, 2 de julio de 2011

LOS PROYECTOS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LAS MENTIRAS QUE DEVIENEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES


CUANDO BEBAS UN VASO DE AGUA, ACUÉRDATE DE LAS FUENTES Y SOBRE TODO: ¿QUE HACEN LOS GOBIERNOS PARA PROTEGER ESAS FUENTES?


Respecto al artículo del diario LA VOZ DEL INTERIOR de la anterior entrada a este blog de la FUNEAT - FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO, agregamos el texto de la LEY Nº 8770 de Creación de la Reserva Recreativa Natural "VALLE DEL CÓNDOR", que sumada a la LEY Nº 8941 - Reserva Hídrica LOS GIGANTES, son fuentes de agua de la provincia de Córdoba que abastecen a los territorios más densamente poblados.

EN DEFINITIVA: Queda claro que no solamente es necesario e imperioso crear Áreas Protegidas, sino que una vez logrado los instrumentos: leáse en mayúsculas "LAS LEYES", éstas deben reglamentarse y aplicarse. Caso contrario vivimos en la mentira de las declamaciones vacías de contenidos morales y éticos.

¿Qué pasa con el gobierno de la Provincia de Córdoba, que se ENCUENTRA EN MORA respecto a la reglamentación de las LEYES Nº 8941 y 8770? ¿Qué pasa con la Secretaría de Medio Ambiente que no pone en funcionamiento lo prescripto en la Ley de ÁREAS PROTEGIDAS Nº 6964 y la LEY DEL AMBIENTE Nº 7343?

¿Quedan algunas dudas de los ardides que se utlizan en períodos electorales? ¿Cómo se puede jugar de esta manera artera con la Opinión Pública?

Nuevamente decimos que de la comparación de los textos, la noticia de un periódico y la realidad que vivimos todos los que estamos en este TERRITORIO, los modos de actuar de los gobiernos están muy lejos de una REPÚBLICA creible y una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

Desde hace muchos años las Organizaciones Sociales, ONGs, ciudadanos, vienen reclamando sobre el cumplimiento del la Ley Nº 6964 y todas las que devienen de la creación de Áreas Protegidas.

Sin embargo, y a pesar de los pedidos de audiencias y notas ingresadas, el SILENCIO es lo que reina.


VILLA CARLOS PAZ, 2 de Julio de 2011



FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
Juan Carlos A. Paesani
Presidente



TEXTO DE LA LEY Nº 8770

Legislatura Provincial
Ley 8770
Creación de la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor"

Publicada: 14/07/1999

Art. 1° - Créase en ámbito de la provincia de Córdoba y en el marco de la ley 6964; la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor".

Art. 2° - La Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" abarca el área comprendida entre los siguientes límites:

Norte: Camino a las Altas Cumbres (ruta 20) desde San Antonio de Arredondo.
Sur: Determinado por el Río Los Reartes.

Este: La línea imaginaria que une los puntos de mayor altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur).

Oeste: El límite Este del Parque Nacional "Quebrada del Condorito" y la Reserva Hídrica Provincial "Pampa de Achala" (próximo a cota 1500 m sobre nivel del mar).

Art. 3° - La Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" se anexa como área que complementa a la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, formando parte de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional "Quebrada del Condorito".

Art. 4° - Previa aceptación por parte de la comuna de La Cumbrecita, incorpórase a la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor", la Reserva Recreativa Natural "La Cumbrecita".

Art. 5° - La autoridad de aplicación de esta ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, a través de la Dirección de Recursos Renovables, o quien en su momento la reemplace.

Art. 6° - En el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la autoridad de aplicación, según lo rige el capítulo IX de la ley 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental aprobado por el Consejo Provincial del Medio Ambiente creado por la ley 7343.

Art. 7° - La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a los municipios y comunas que estén dentro del área de la Reserva y hayan adherido a la presente ley y, a organizaciones de vecinos que deseen participar, comprendidos dentro del área natural a fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el reglamento que el propio Consejo dicte.

Art. 8° - Se invita a las municipalidades y comunas, cuyos radios estén en el área de influencia de la Reserva, a adherir a la presente ley.

Art. 9° - Comuníquese, etc.





FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
JUAN CARLOS A. PAESANI
PRESIDENTE

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO