¿ ESTO ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
¿Y ÉSTAS SON LAS VÍAS PARA PROMOCIONAR LA MISMA?
¿PARA CUÁNDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES?
Señora Patricia Cicerone Intendente Municipal de San Antonio de Arredondo
Lamentamos una vez más los procedimientos que se utilizan en el Municipio de San Antonio de Arredondo respecto a la Participación Ciudadana. ¿Recién se pone a disposición de los vecinos un "Estudio de Impacto Ambiental? ¿Y por Facebook?
¡Que falta de seriedad una vez más!
¿No bastó con haber ingresado a destiempo el "Proyecto Gran Dorado" en el Concejo Deliberante del Municipio de San Antonio de Arredondo cuando ya era público y notorio su comercialización? ¿Nos tuvimos que enterar entre gallos y medianoche sobre este "procedimiento"?
Ese Proyecto, por los impactos que va a producir, afecta a todo un TERRITORIO, no sólo al ejido de San Antonio de Arredondo. Pone en riesgo los SERVICIOS AMBIENTALES de las generaciones presentes y futuras de la región.
¿Cabe alguna duda de estas graves desprolijidades y muchas otras anteriores?
¿Se quiere Blanquear lo que fue violatorio de las leyes ambientales?
¿Qué tenemos que hacer para contar con el EsIA - Estudio de Impacto Ambiental? Lo hemos solicitado. Hasta el momento, no se nos ha provisto por la vía que corresponde. ¿Por qué no se cumple con las Leyes de Información Ambiental?
¿O tendremos que recurrir a lo que dice un vergonzoso posteo?
¡SÍ...ES UN VERGONZOSO POSTEO!
Esto es la Imagen de lo que se lee en el Facebook de Municipalidad San Antonio el día Lunes 17 de Junio de 2013
Le recordamos a la Señora Intendente Municipal de San Antonio de Arredondo lo que prescribe la Ley General del Ambiente Nº 25.675. No creemos para nada, que el escueto posteo en el Facebook de Municipalidad San Antonio de cumplimiento a lo que se lee en la referida Norma Nacional:
Participación ciudadana
ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO 21. - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Nuevamente solicitamos al Municipio de San Antonio de Arredondo el CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES y los procedimientos que ellas estipulan.
HAY TODO UN TERRITORIO QUE HA SIDO GRAVEMENTE IMPACTADO
¡QUE HAYA ACTUACIONES EN CONSONANCIA, SERIAS Y RESPONSABLES, CON LA SITUACIÓN QUE SE PLANTEA!
FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
17 DE JUNIO DE 2013
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