lunes, 17 de junio de 2013

UNA CUESTIÓN QUE NO ES RISA


¿ ESTO ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
¿Y ÉSTAS SON LAS VÍAS PARA PROMOCIONAR LA MISMA? 
¿PARA CUÁNDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES?


Señora Patricia Cicerone Intendente Municipal de San Antonio de Arredondo


Lamentamos una vez más los procedimientos que se utilizan en el Municipio de San Antonio de Arredondo respecto a la Participación Ciudadana. ¿Recién se pone a disposición de los  vecinos un "Estudio de Impacto Ambiental?  ¿Y por Facebook?

¡Que falta de seriedad una vez más!

¿No bastó con haber ingresado a destiempo  el "Proyecto Gran Dorado"  en el Concejo Deliberante del Municipio de San Antonio de Arredondo cuando ya era público y notorio su comercialización? ¿Nos tuvimos que enterar entre gallos y medianoche sobre este "procedimiento"? 

Ese Proyecto, por los impactos que va a producir, afecta a todo un TERRITORIO, no sólo al ejido de San Antonio de Arredondo. Pone en riesgo los SERVICIOS AMBIENTALES de las generaciones presentes y futuras de la región.

¿Cabe alguna duda de estas graves desprolijidades y muchas otras anteriores?

¿Se quiere Blanquear lo que fue violatorio de las leyes ambientales?

¿Qué tenemos que hacer para contar con el EsIA - Estudio de Impacto Ambiental? Lo hemos solicitado. Hasta el momento, no se nos ha provisto por la vía que corresponde. ¿Por qué no se cumple con las Leyes de Información Ambiental?


¿O tendremos que recurrir a lo que dice un vergonzoso posteo?


¡SÍ...ES UN VERGONZOSO  POSTEO!


Esto es la Imagen de lo que se lee en el Facebook de Municipalidad San Antonio el día Lunes 17 de Junio de 2013


Le recordamos a la Señora Intendente Municipal de San Antonio de Arredondo lo que prescribe la Ley General del Ambiente Nº 25.675. No creemos para nada, que el escueto posteo en el Facebook de Municipalidad San Antonio de cumplimiento a lo que se lee en la referida Norma Nacional:

Participación ciudadana 

ARTICULO 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. 

ARTICULO 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública. 

 ARTICULO 21. - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados. 



Nuevamente solicitamos al Municipio de San Antonio de Arredondo el CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES y los procedimientos que ellas estipulan. 


HAY TODO UN TERRITORIO QUE HA SIDO GRAVEMENTE IMPACTADO 

 ¡QUE HAYA ACTUACIONES EN CONSONANCIA, SERIAS Y RESPONSABLES, CON LA SITUACIÓN QUE SE PLANTEA! 


 FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO 



 17 DE JUNIO DE 2013

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO