EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
¿Ahora tendremos más respeto desde los Funcionarios? ¿Atenderán a nuestros pedidos de AUDIENCIAS? ¿No nos CENSURARÁN MÁS? ¿Tendremos tratamiento igualitario?
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA
CARLOS PAZ
CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I: Definiciones y Alcances
ALCANCE DE LA NORMA
Artículo 1°: El presente Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios del Municipio.-
FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 2º: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Municipio o al servicio del Municipio o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-
FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 3º: A los efectos del presente Código, se entiende por "funcionario público" a todo funcionario político o empleado del Municipio o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionario", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado” se consideran sinónimos.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4º: Este Código rige para los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas y de todo otro ente en que el Municipio o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, como así también de comisiones con distintos fines y los entes de regulación de servicios públicos.-
CAPITULO II: Principios Generales
PROBIDAD
Artículo 5º: El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal obtenidos por sí o por interpósita persona.-
PRUDENCIA
Artículo 6º: El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones y conductas que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.-
IDONEIDAD
Artículo 7º: La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y ética, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no cumpla con los requisitos legalmente exigibles o carezca de aptitud.-
LEGALIDAD
Artículo 8º: El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas, los Decretos y Resoluciones que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.-
TRANSPARENCIA
Artículo 9º: El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración municipal.-
OBEDIENCIA
Artículo Nº10.- El funcionario público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que las mismas reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.-
IGUALDAD DE TRATO
Artículo Nº11.- El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con los ciudadanos o con los demás agentes de la administración municipal. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse para establecer categorías o una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.-
USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL MUNICIPIO
Artículo Nº12.- El funcionario público tiene la obligación de proteger y conservar los bienes del Municipio. Debe utilizar de manera racional los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.-
USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO
Artículo Nº13.- El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente, velando para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el normal desempeño de los deberes a su cargo.-
COLABORACIÓN
Artículo Nº14.- Ante situaciones emergentes y extraordinarias, el funcionario público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se produzcan.-
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Artículo Nº15.- El funcionario público debe denunciar ante su superior, o ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio, constituir un delito, o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.-
DIGNIDAD Y DECORO
Artículo Nº16.- El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.-
CAPITULO III: Impedimentos Funcionales
CONFLICTO DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo Nº17.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
El funcionario no podrá ser proveedor, contratista, concesionario del Municipio o accionistas de Empresas que tengan relación económica con el mismo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o que sean contratistas o proveedores del Municipio, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.
El funcionario público tiene el deber de excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.-
El funcionario o empleado que desempeñe un cargo en el Municipio, no podrá ejercer otro cargo remunerado en la Administración Nacional, Provincial o Local, con excepción de la docencia y profesionales de la salud.-
El funcionario deberá firmar una declaración de incompatibilidad y declarar sus trabajos en la función pública y/o privada con (2) dos años de anterioridad, antes de iniciar formalmente sus funciones. No podrá participar directa o indirectamente, en la negociación, firma, ejecución o control de los contratos en los que tengan intervención parientes por consanguinidad o afinidad por matrimonio o unión convivencial.-
CONTRATOS – CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Artículo Nº18.- Será de inclusión obligatoria en los textos de los pliegos de llamado a Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Privado de Precios, Contrataciones Directas, y en los Contratos que surjan de la adjudicación de las mismas, una cláusula anticorrupción, cuyo contenido se establecerá por una ordenanza específica.-
RÉGIMEN DE OBSEQUIOS
Artículo Nº19.- El funcionario público no podrá recibir regalos, obsequios o donaciones, sean estas, cosas, servicios o bienes con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, salvo cuando se trate de obsequios de cortesía o costumbre, los que serán incorporados al patrimonio municipal.-
VÍNCULOS FAMILIARES O PERSONALES
Artículo Nº20.- Los funcionarios públicos municipales tendrán prohibido designar agentes para que presten servicios en la repartición o dependencia a su cargo, si está unido con ellos por vínculos familiares, cónyuge por matrimonio o unión convivencial pariente consanguíneo o afín en primer grado.-
INHABILIDADES
Artículo Nº21.- No pueden ser funcionarios:
a) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
b) Los deudores del Municipio o que no tengan al día planes de pago.
c) Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados, mientras dure esta.
d) Los penados por delitos dolosos.
e) Los deudores alimentarios.
f) Los declarados incapaces judicialmente.
CAPÍTULO IV: Presentación de Declaración
Jurada de Actividades.-
Jurada de Actividades.-
SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo Nº22.- Están comprendidos en la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral los siguientes funcionarios:
a) Intendente.
b) Concejales, Auditor de Gestión, Secretario Legislativo, Pro-Secretario Legislativo.
c) Tribunos de Cuentas.
d) Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto.
e) Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y Coordinadores o cargos equivalentes del Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Asesor Letrado, Sub-asesor Letrado, Procurador del Tesoro, Oficial Mayor.
g) Jueces de Falta, Secretarios Letrados.
h) Directores y Síndicos de Personas Jurídicas en las que tenga participación el Municipio.-
i) Miembros de Entes Reguladores o de control.
j) Cualquier otro funcionario que intervenga en la gestión de fondos públicos; administre patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Municipal; integre comisiones de adjudicación en procesos licitatorios o sea responsable de la compra o recepción de bienes, o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.
CONTENIDO
Artículo Nº23.- La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.
- La Declaración Jurada Pública contendrá una nómina detallada y completa de los bienes propios, créditos, deudas e ingresos tanto del declarante como de su cónyuge y los bienes que integren la sociedad conyugal e hijo/a convivientes con especial individualización de los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles radicados en el país o en el extranjero y las mejoras realizadas en ellos, con indicación de su valor fiscal o de mercado consignando dicha condición, fecha de la adquisición, si lo han sido por contrato entre personas o por herencia. En el caso de los que se adquirieren durante el ejercicio de la función deberán indicarse el monto abonado y origen de los fondos.
b) Bienes muebles registrables radicados en el país o en el extranjero, indicando marca y año.
c) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
d) Funciones desempeñadas en carácter de fideicomisario, mandatario, gestor o consultor de cualquier tipo de sociedad u organización, con o sin fines de lucro.
e) Fuente, tipo y monto de los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia pública.
f) Otros ingresos.
g) Tributos municipales pagos al (31) treinta y uno de diciembre del año anterior.
El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación o la que designe deberá publicar en la página web
Institucional las Declaraciones Juradas de Carácter Público de todos los funcionarios comprendidos en esta ordenanza.-
- La Declaración Jurada exenta de publicidad contendrá además la siguiente información del declarante y de su cónyuge:
a) Dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera en Entidades Bancarias y/o Financieras radicadas en el país o en el extranjero.
b) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero.
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias y bienes personales.
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables, títulos, acciones y valores.
f) Los bienes propios, deudas, créditos e ingresos del grupo familiar conviviente y los de aquellas personas de la que fueran tutor o curador.
g) Ingresos derivados de rentas y sistemas previsionales.
h) Inversiones en títulos, acciones y valores, cotizables en Bolsa o no; participación en explotaciones personales o en sociedades, con indicación del valor, fecha de adquisición y origen de los fondos adquiridos durante el desempeño de la función pública.
i) Bienes muebles registrables, o no, como equipos, instrumental, joyas, objetos de arte, objetos de colección, semovientes, cuyo valor sea superior acien mil pesos ($100.000) o su valor equivalente al momento de la declaración.
j) Monto de otros ingresos.-
La información prevista en el inciso 2 sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial o a pedido del declarante.-
ÓRGANO DE APLICACIÓN
Artículo Nº24.- Oficialía Mayor será la oficina responsable de la aplicación de la presente ordenanza hasta la creación de la Oficina de Ética y Acceso a la Información Pública.-
OPORTUNIDAD Y CARÁCTER DE LA PRESENTACIÓN
Artículo Nº25.- El treinta y uno (31) de octubre de cada año será la fecha límite para que el funcionario entregue la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral a Oficialía Mayor.-
Las Autoridades correspondientes al periodo 2011-2015 deberán presentar dicha declaración al 31 de marzo del 2015.-
TÉRMINOS DE LA PRESENTACIÓN
Artículo Nº26.- Oficialía Mayor, será responsable de hacer conocer por escrito los términos y plazos dentro de los cuales deberán dar cumplimiento a la presentación de las Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral a los funcionarios comprendidos en la presente norma.-
FORMAS Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Artículo Nº27.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 22, presentarán ante Oficialía Mayor, la declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral, en dos ejemplares idénticos en sobres cerrados de un mismo tenor en el caso de la versión sin publicidad y dos ejemplares con soporte magnético de la versión pública; los mismos serán firmados al reverso por el declarante y el Oficial Mayor, quedando el mismo como constancia, al momento de la efectiva presentación de la misma. Asimismo, esta dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento. El Oficial Mayor entregará una copia al declarante.-
INTIMACIÓN
Artículo Nº28.- Vencido el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral sin que ésta se hubiera efectivizado, Oficialía Mayor deberá intimar al funcionario responsable para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a su cumplimiento. La falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral una vez vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, hace incurrir al funcionario público en mal desempeño o falta grave. Oficialía Mayor debe notificar el incumplimiento del funcionario al superior u órgano correspondiente.-
CARÁCTER DE LA CONSTANCIA DEFINITIVA
Artículo Nº29.- La firma del Oficial Mayor no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral.
PLAZO DE GUARDA
Artículo Nº30.- La Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral deberá ser conservada por Oficialía Mayor por el término de dos (2) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario, o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren. Vencidos estos plazos deberán ser restituidas al declarante.-
CONFIDENCIALIDAD
Artículo Nº31.- Los funcionarios públicos que tomaran o permitiesen tomar conocimiento del contenido de las Declaración Juradas Patrimonial y Financiera Integral exenta de publicidad, o violaran el secreto, podrán ser exonerados previo sumario administrativo o juicio político correspondiente sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.-
CAPITULO V: Sanciones
RESPONSABILIDADES
Artículo Nº32.- La violación e incumplimiento, de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y en Ordenanzas y Decretos vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las leyes de alcance nacional y provincial en la materia.-
PROCEDIMIENTO
Artículo Nº33.- En caso de violaciones e incumplimiento al presente Código, los responsables de cada oficina o ente público municipal deben poner en conocimiento de las autoridades superiores, Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, los hechos, y poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan.-
CAPÍTULO VI: Régimen de Obsequios y otros beneficios de origen externo.
OBSEQUIOS.
Artículo Nº34.- El funcionario público no debe directa o indirectamente, ni para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
- Para hacer retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.
- Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.-
EXCEPCIONES
Artículo Nº35.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo anterior:
- Los gastos de viaje y/o estadía ofrecidos por gobiernos, instituciones de enseñanza, entidades sin fines de lucro para el dictado de conferencias, cursos, actividades académico-culturales o contraprestaciones fijadas por convenio para la participación en eventos de promoción o interés para el
Municipio. Siempre que la participación no resultara incompatible con las funciones del cargo o estuviere prohibido por normas especiales.
- Los reconocimientos personales protocolares recibidos de gobiernos, organizaciones nacionales e internacionales o entidades sin fines de lucro.
- Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.-
Artículo Nº36.- DEROGAR la Ordenanza Nº 2183.
Artículo Nº37.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº:5299
VILLA CARLOS PAZ, 23 de octubre de 2014.-
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