31 de Mayo de 2014
DECLARACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Los Vecinos y Organizaciones abajo firmantes, reunidos
en Asamblea, siendo las dieciocho horas del día Sábado treinta y
uno de mayo del año dos mil catorce, preocupados y ocupados por los últimos
acontecimientos que son de dominio público respecto a la situación que se
verifica en el Cordón Montañoso (Este) de la Ciudad de Villa Carlos Paz,
respecto a Proyectos e impactos consumados en los Ecosistemas comprendidos
dentro de las Áreas Protegidas Ap1 y Faldeos Montañosos,
contrariando los principios que manda la propia Carta Municipal de Villa Carlos
Paz:
DECLARAMOS Y DENUNCIAMOS LO SIGUIENTE:
- Qué vemos con
mucha preocupación el incumplimiento de los principios de la Carta
Orgánica Municipal en cuanto a ausencias
de POLÍTICAS AMBIENTALES DE ESTADO que dan origen
a Convenios con fines de lucro y Proyectos Insustentables que
ponen en peligro el PATRIMONIO AMBIENTAL de la Ciudad que debiera
preservarse hacia las próximas generaciones.
- Qué
la MORA derivada en la Sanción y Promulgación del CÓDIGO DE MEDIO
AMBIENTE, tal como lo declara en la Carta Orgánica
Municipal el Artículo N° 11 AMBIENTE NORMA GENERAL, lleva – además-
a que se generen conflictos sociales.
- Qué
denunciamos con énfasis los graves impactos ambientales
negativos y Proyectos Insustentables en los Faldeos de las sierras
que incluyen a las Áreas declaradas como Protegidas, que en cuestión
de horas destruyen, para siempre lo que la naturaleza creó durante
miles y miles de años.
- Recordamos la
Carta Orgánica Municipal: Artículo 11: El
Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación,
destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la
recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber
indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las
acciones relativas a la protección ambiental. El Concejo de Representantes
dicta el Código del Medio Ambiente.
- Qué
desde distintas Organizaciones Vecinales, Ambientales, Sociales y propios
vecinos se vienen denunciando lo que se explicita en puntos
anteriores y que debiera proteger el Municipio de Villa
Carlos Paz y desde hace muchos años.
- Qué
visto los trabajos sobre Riesgo Sísmico realizados por investigadores
de Universidades de Córdoba alertando sobre ello, no se
entiende como se sigue permitiendo la destrucción de los Faldeos de las
Sierras. Se estima que futuros terremotos podrían alcanzar la
magnitud de 6,6 grados. En el norte de Córdoba han ocurrido fuertes
terremotos históricos: en Deán Funes en 1908, con magnitud de
6,5 grados; en Villa Giardino en 1947, con
5,6, grados y en Cruz del Eje en 1955, con
6,7 grados de magnitud.
- Qué
lo anterior está directamente relacionado con los estudios:
Nuevas evidencias de deformaciones cuaternarias asociadas
a la falla Sierra chica, Sierras pampeanas de Córdoba Guillermo
L. Sagripanti, Diego Villalba y Mónica B. Villegas
Departamento de Geología. Universidad Nacional de Río
Cuarto
ARTÍCULOS:
VER:
- Son
públicas y notorias las últimas intervenciones que modificaron la
orografía de las sierras, desconociéndose o ignorándose estos
estudios de científicos, citando como casos visibles los realizados en los
faldeos que comienzan en el Barrio Costa Azul Sur en adelante con
orientación Sur.
- Qué
dicha problemática Geológica – también- está tratada en el Estudio
del Área Protegida y que fuera solicitado por el Concejo de
Representantes de Villa Carlos Paz a la Universidad
Nacional de Córdoba, Centro de Vinculación Laboratorio de Geotecnia de la
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas. VER:
- Qué
por ello no entendemos- lo reiteramos nuevamente- como se hace caso
omiso a estos estudios.
- Qué
el desorden imperante en materia de Normativa Ambiental acorde con la
Carta Orgánica Municipal está a la vista y derivado de la MORA legislativa
que denunciamos una vez más.
- Qué tampoco
entendemos los DICTÁMENES del CPUA – Consejo de Planificación Urbano
Ambiental, organismo que debiera contener en su Mesa Honoraria a
representantes
de los Centros Vecinales, Organizaciones Sociales, todo
en concordancia con la Carta Orgánica Municipal. Dictámenes
apresurados de este organismo dieron como origen, antes de ser
tratado en el Concejo de Representantes, intervenciones en
las Áreas Protegidas del Barrio Costa Azul Sur que llevaron a la
Secretaría de Ambiente de Córdoba a clausurar un predio donde se
produjeron gravísimos deterioros del ecosistema serrano.
- Que
también respecto a la constitución del CPUA y en su UNIDAD TÉCNICA
no vemos que estén representadas las CIENCIAS NATURALES y las CIENCIAS
SOCIALES, como así tampoco aquellas organismos proveedores de servicios
que tengan relación directa con los Balances de Masa y Energía por
citar algunas de las cuestiones que hacen a la vida de la ciudad: el agua
y la energía eléctrica.
- Qué
tampoco percibimos en el CPUA una forma de trabajo Multi –Inter
Disciplinario en búsqueda de lo Trans Disciplinario, tal como se
pone de manifiesto en la metodología de rigor.
- Qué la
Carta Orgánica Municipal también explicita con total
claridad al respecto de:
“Este Consejo creará un ámbito de trabajo con los centros
vecinales y demás instituciones que crea necesario, para una conclusión
integral y participativa.” De allí cumplimiento de lo que
manda la Carta Orgánica Municipal, no debe restringirse a
participaciones de 5 minutos en el Foro Urbano Ambiental, cuando se
lo convoca. De idéntica manera en las Audiencias Públicas del Concejo de
Representantes.
- Qué
a los daños ambientales verificados en Costa Azul Sur se
suman a los cometidos a distintos tiempos en los llamados
Terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército, comprados por el Municipio de
Villa Carlos Paz al Estado Nacional; en donde – también- en los últimos
días hubo intervención de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Córdoba, por impactos que se habrían consumado en ese ecosistema.
- Qué en
Proyectos como los del Basural de Villa Carlos Paz, se han ignorado los
procedimientos de la EIA Evaluación de Impacto Ambiental y las Audiencias
Públicas. Algo que ya parece común cuando se los soslaya en los Proyectos
impulsados en las Áreas Protegidas. Esta situación fue comunicada a
los responsables de las Áreas Municipales en reuniones realizadas durante
el año 2013.
- Qué los
sitios impactados en los Terrenos del Tercer Cuerpo, Costa Azul Sur y
otros ya consumados en años anteriores forman parte de TODO UN CORREDOR
AMBIENTAL o ECOSISTEMA, que empalma con la RESERVA RECREATIVA NATURAL
VALLE DEL CÓNDOR, LEY N° 8770 de la Provincia de Córdoba, que
comienza en el límite Sur del ejido de Villa Carlos Paz.
- Qué
no vimos actuaciones acordes desde el Municipio de Villa Carlos Paz, para
que se solicitara de forma inmediata lo que estipulan las Leyes
Ambientales respecto a AUDITORIAS AMBIENTALES (Ley N° 7343 –
Provincia de Córdoba) para cuantificar los impactos denunciados y
hacer cumplir la Norma en cuanto al Artículo N° 28 de la Ley General del
Ambiente N° 25.675: (…) “El que cause el daño ambiental será objetivamente
responsable de su restablecimiento al estado anterior a su
producción”.(…)
- Qué
los Vecinos, Organizaciones Vecinales y ONGs Ambientales y
Sociales reclamamos por los Ecosistemas de TODO el TERRITORIO,
dado los SERVICIOS AMBIENTALES que estos ecosistemas prestan.
- Qué
viene al caso recalcar: son los ÚLTIMOS ECOSISTEMAS que vienen siendo
presionados desde los cuatro puntos cardinales, generando la
destrucción del suelo, de bosques autóctonos, pérdidas
invalorables de la Biodiversidad, del paisaje y también, de la
tranquilidad y convivencia social humanizada respetuosa de la
naturaleza.
- Qué
rechazamos de plano y solicitamos se revean los términos de “ÁREAS
INTERVENIDAS” y “ÁREAS RECREATIVAS – EDUCATIVAS”, ya que es público y
notorio que habiéndose violentado cargos de contratos firmados con el
Estado Nacional, se dieran pie a Convenios de neto corte lucrativo
que han generado impactos de magnitud. En el pasado y en el año
2013 en los Predios del Tercer Cuerpo de Ejército,
acciones destructivas del ecosistema convalidadas por el Concejo
de Representantes y Ejecutivo Municipal.
- Ídem como
los que se verifican en otros Proyectos presentados y que
tuvieran amplia difusión en Medios locales en los últimos
días.
- Qué
los Vecinos exigimos se respeten las Ordenanzas, se escuchen los pedidos
de INTANGIBILIDAD de estas áreas y que no se permita a través de
normas que contrarían los principios de la Carta Orgánica Municipal,
dictámenes y/o autorizaciones, factibilidades, de
Proyectos que puedan sentar precedentes
que deriven en asestar el golpe final a estos últimos
reductos naturales que prestan SERVICIOS AMBIENTALES para el
BIEN COLECTIVO de nuestra sociedad.
- Qué
también hemos hecho reclamos DURANTE EL AÑO 2013, para
salvar al EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE, y todo lo que expresamos en esta
declaración tiene directa relación con la vida de esta fuente de agua y
las cuencas serranas que aportan a él desde el ejido de
la ciudad de Villa Carlos Paz.
- Qué
respecto al Documento Base, del día 15 de septiembre de
2013, la Recuperación del Embalse del Dique San Roque,
oportunamente firmado y entregado a la Opinión Pública para su
conocimiento decíamos que: “Los principales problemas son la
alarmante reducción de la superficie que ocupa el sistema natural de
las sierras (desmonte, destrucción y quema de bosques de coco y
molle, romerillales, pastizales de altura, bosquecillos de altura),
(…)la invasión de laderas con asentamientos humanos y obras de
infraestructura incompletas y mal diseñadas, la construcción y operación
de caminos de montaña sin racionalidad ni adaptación al medio, los
vertederos de basura, generalmente abiertos y periódicamente sometidos a
fuego; la ocurrencia de incendios; la erosión hídrica y eólica de
ambientes degradados; la caza; la extracción irracional de fauna y flora”,
entre otras cosas y que les cabe las generales de la Ley a la Ciudad de
Villa Carlos Paz, por todo lo que ya hemos vivido desde hace años y
en los últimos tiempos, aunque debiéramos decir:
en las últimas horas dadas las intervenciones de la Policía
Ambiental y Actas Labradas.
- Qué
también denunciamos el incumplimiento de las Leyes Ambientales respecto a
los Presupuestos Mínimos y a los procedimientos- lo
repetimos- que se establecen como lo son la EIA Evaluación de Impacto
Ambiental, como procedimiento jurídico administrativo respetuoso de las
AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- Qué
decimos: Está a la vista que cuando se violan estos
procedimientos, es cuando surgen los conflictos ambientales sociales,
y de la cual la ciudad de Villa Carlos Paz, puede
dar sobrado ejemplo por las luchas generadas en
defensa de los faldeos de las sierras y donde tuviera directa intervención
la Defensoría del Pueblo de la Nación a través de estudios realizados
por la Universidad de Sarmiento, donde daban cuenta de la
inconveniencia de la modificación de los ecosistemas serranos en su
continuo.
Qué al igual lo hemos hecho con el DOCUMENTO BASE respecto
al Embalse del Dique San Roque exigimos SOLUCIONES PARTICIPATIVAS:
SOLUCIONES PARTICIPATIVAS
Entre las medidas urgentes para lograr un manejo
sustentable del AMBIENTE en Villa Carlos Paz proponemos las siguientes:
- La
inmediata Redacción del CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE, tal como lo manda
la Carta Orgánica Municipal en su Artículo N°11 y un todo acorde con
el Artículo N° 41 de la Constitución de la Nación Argentina.
- Qué toda
reglamentación de Ordenanza o nueva norma regulatoria se restrinja a lo
que prescriba el CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE. Suspender las
habilitaciones excepcionales hasta la vigencia del CÓDIGO DEL MEDIO
AMBIENTE.
- Generar
instancias de verdadera participación ciudadana, con consultas a
Universidades y a investigadores que han realizado trabajos sobre el
AMBIENTE del territorio donde se asienta la Ciudad de Villa Carlos
Paz.
- La
verdadera Participación Ciudadana, no puede ser coartada por tiempos
mínimos como lo son los 5 minutos de los llamados Foros que convoca el
CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental y las mismas Audiencias
Públicas a que llama el Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa
Carlos Paz.
- Insistimos,
tal cual lo hemos manifestado en diferentes oportunidades, que el
CÓDIGO DE MEDIO AMBIENTE debe contener articulado que trate sobre los
aspectos FÍSICOS, SOCIO-ECONÓMICOS y SOCIO-CULTURALES indispensables para
una visión holística del mismo y que lleve a un CONTRATO SOCIAL
de convivencia pacífica.
- Generar,
desde la verdadera participación ciudadana, un Programa de Manejo de la
los Ecosistemas Serranos elaborado en base a todos los estudios,
conocimiento científico, recomendaciones internacionales,
etc. Bajo la premisa que está plasmada en el Artículo
N° 14 de la Carta Orgánica: LADERAS, COSTAS Y RIBERAS Artículo 14: El Municipio
de Villa Carlos Paz Ciudad turística serrana, declara que los
faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago,
incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus
recursos naturales y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios
con Municipios o Comunas, Provincia y Nación.
- Generar,
adecuar, ensamblar y coordinar normas y poderes de policía relacionados
con los siguientes temas y prohibiciones:
G1) Absoluta prioridad a la regulación de los usos del
suelo y a la definición de un Esquema de Ordenamiento Territorial respetuoso de
los asentamientos poblacionales consolidados.
G2) Prohibir todo nuevo desmonte en todo el ejido del
Municipio de Villa Carlos Paz y en especial el de los Faldeos Montañosos.
G3) Impedir la localización de proyectos en
faldeos que puedan alterar alturas y declives y el arrasado de toda su
biodiversidad. Todo ello en concordancia a los estudios geológicos
anteriormente citados.
G4) Impedir el avance
de superficies impermeabilizantes o destructivas por gran impacto de
tránsito o por ocupación intensa de personas, que pudieran están
mimetizadas detrás de “ACTIVIDADES RECREATIVAS – EDUCATIVAS” en los
ambientes serranos naturales de la región, que no tengan en
cuenta los fenómenos de infiltración hídrica y minimizar los procesos de
escorrentía. Ídem los impactos que se producen por no respetarse la Biodiversidad
del ecosistema en flora y fauna
G5) Verificar y Erradicar los basurales abiertos y
recomponer aquellos sitios de las Áreas Protegidas que hayan sido impactadas
por el depósito de basuras de distinto tipo.
G6) Reducir al mínimo la ocurrencia de incendios y
fortalecer no solamente la alerta temprana de incendios sino también el combate
temprano con uso concentrado y masivo de personal y dispositivos.
G6) Prohibir la caza en todas sus variantes, incluida
la variante de "turismo cinegético".
G7) Prohibir la extracción de ejemplares vivos de la
fauna y flora autóctona.
G8) Prohibir el uso de pirotecnia que pueda generar
incendios en ambientes naturales y urbanos.
G9) Revalorizar el pasado y presente indígena de la
región.
G10) Proteger al paisaje como fuente esencial
turístico de la ciudad. Evitando no sólo la destrucción en el plano físico sino
la colocación de antenas o tendidos de cableados y torres que impactan
negativamente en lo visual.
- Coordinar
el trabajo mancomunado de las administraciones ambientales, tanto de las
Municipalidades y Comunas, como del gobierno de la provincia de Córdoba.
En este contexto urge establecer:
H1) Un sistema de telemonitoreo ambiental,
particularmente basado en el seguimiento de imágenes satelitales para detectar
cambios en los usos del suelo y otras alteraciones. Este sistema debe incluir
la conformación de mapas continuos que muestren el avance y retrocesos de los
distintos tipos de ambiente, en particular de ambientes nativos.
H2) Un sistema de monitoreo ambiental que permita medir
los niveles de contaminación material de aire, suelo, agua (subterránea, de
red, ríos, lago), organismos vivos indicadores y alimentos, y de contaminación
energética del aire (por ruidos molestos, por radiación ionizante, por
radiación no ionizante), ello siguiendo un protocolo técnico y una modalidad de
monitoreo continuo. Informar continuamente a la población sobre el nivel de
contaminación del lago y de los ríos (contaminación química, contaminación
microbiológica).
H3) Un sistema de monitoreo de la biodiversidad en los
ecosistemas del Cordón Serrano, y áreas
naturales antropizadas.
H4) Un sistema de identificación de riesgos de gran
escala y sus fuentes, incluyendo –si correspondiere- períodos de mayor criticidad.
Entre los temas críticos podemos mencionar zonas de incendio, zonas de
inundación de arroyos temporarios o vertientes serranas, y que fueran
advertidos en estudios como lo es “ESTUDIO DEL PERFIL GEOMORFOLÓGICO DEL RÍO
SAN ANTONIO, realizado por el CRSA Centro de la Región Semiárida que
depende del INA Instituto Nacional del Agua. Ídem zonas de
deslizamiento de rocas o de tierra, etc.
H5) Un "Plan de Acción Ciudadana para Actuar ante
Incendios" que incluya la realización de simulacros colectivos, ello en
forma coordinada con las áreas de Bomberos Voluntarios de cada Municipalidad y
Comuna, pero como parte de un sistema que involucre a toda la región.
H6) Teniendo como premisa lo que estipula la Carta
Orgánica Municipal en su Art N° 14 se implemente: Una base
abierta de información pública, por Internet, Municipalidad por Municipalidad y
Comuna por Comuna para que los ciudadanos puedan acceder libremente y en
cualquier momento a todos los sistemas antes mencionados. Un sistema de educación
ambiental que permita la interacción de sistemas educativos públicos y
privados.
- Todo
lo anteriormente citado, si bien hace hincapié en el Cordón Montañoso
(este) de la ciudad de Villa Carlos Paz, con continuidad hacia otros
Municipios y Comunas, deben ser algunos de los ejes elementales de una
POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO responsable para el presente y el futuro de
nuestra sociedad, para que realmente la Ciudad de Villa Carlos Paz sea
Sustentable.
- Nuestro
principio. “SI QUIERES DEFENDER AL PLANETA TIERRA, COMIENZA
POR EL AMBIENTE MÁS PRÓXIMO”.
Los VECINOS, ORGANIZACIONES SOCIALES,
VECINALES, AMBIENTALES, resuelven que: como resultado de los
últimos acontecimientos y declaraciones de conocimiento público
a través de los Medios de Comunicación, nos establecemos en estado
de ASAMBLEA PERMANENTE.
Se propone por unanimidad de los presentes
designar a la Vecina Señora Liliana Picatto, dándosele la
autorización al respecto de las presentaciones pertinentes ante el
Departamento Ejecutivo Municipal y ante el Concejo de Representantes de la
Ciudad de Villa Carlos Paz y toda otra tramitación al respecto.
ASAMBLEA PERMANENTE PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
VILLA CARLOS PAZ, 31 de Mayo de 2014
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