PROYECTO PRESENTADO
PHUMA Y FUNDACIÓN EDUCACIÓN AMBIENTE
Y
TRABAJO - FUNEAT
El 12 de Abril de 2012 han sido ingresadas las notas
correspondientes ante el Concejo de Representantes y Departamento Ejecutivo de
Villa Carlos Paz con el Proyecto de creación de la JUNTA INTERCOMUNAL MUNICIPAL
DE GESTIÓN ECOLÓGICA PARA EL RIO SAN ANTONIO.
JUNTA INTERCOMUNAL MUNICIPAL DE
GESTION
ECOLOGICA PARA EL RIO SAN ANTONIO
FUNDAMENTOS:
Esta iniciativa tiene como
finalidad primera y objetivo principal tratar de mitigar y/o atenuar la
eutrofización que degrada las aguas del Embalse del Lago San Roque, con la
preservación y conservación de una amplia zona que conforma la Sub- Cuenca
(Sur) del Río San Antonio, cuyo cauce baña las riberas de importantes conglomerados
humanos que habitan en sus márgenes, tales como Tala Huasi, Cuesta Blanca, Icho
Cruz, Mayu Súmaj, San Antonio de Arredondo y el municipio de Carlos Paz, y que
termina siendo un afluente (segundo en relevancia) del Embalse del Lago san
Roque, a quién aporta un caudal abundante de agua que pasa a conformar parte
del reservorio de la ciudad de Córdoba, y del cual se nutren del líquido
elemento más de un millón de personas. Esta subcuenca sur, también está
integrada por el arroyo Los Chorrillos, afluente al que habrá que darle igual
tratamiento.
No es desconocido para nosotros ,
los pobladores de estas localidades, que se hace imprescindible contar con un
Marco o Referencia Regulatoria de esta gestión de preservación, a llevar a cabo
por los representantes de las Instituciones que se encuentren insertadas en el
medio, y que puedan llevar a cabo tareas y tomar Resoluciones, rápida y
expeditivamente, sobre cuestiones inherentes a las problemáticas que se
presenten, y que afecten a esta Región, que sin lugar a dudas se inspirará en
las necesidades de los pobladores involucrados, como premisa ineludible.
El deterioro permanente de la Cabecera de Cuenca va en aumento a medida que pasa el tiempo y no se apliquen políticas dirigidas a eliminar varios problemas concordantes, que repercuten en la cantidad y calidad del agua, en la cantidad y calidad de playas de arena, además de aumentar constantemente la contaminación del curso del río, producida por el accionar del hombre que se instala a la vera del mismo, sin soslayar , minimizar o descuidar factores tales como el sobrepastoreo y/o actividades pastoriles, los incendios forestales, la tala (por nombrar algunos) y otros innumerables componentes que inciden individualmente, pero que en general se potencian al actuar de forma interrelacionada sobre un Ecosistema Frágil, como es el de las Sierras Chicas, degradándolo a extremos de conllevar a la desertización del mismo.
La conformación de una Junta ad hoc apunta a la participación activa de los representantes y vecinos de las diferentes localidades que desarrollan actividades a lo largo de la subcuenca, de donde saldrán las acciones y resoluciones expeditivas y consensuadas en función de las necesidades que se presenten o de resolver problemas ambientales comunes.
Es fundamental y necesario promover tareas de concientización y formación, que no solamente alcancen los ámbitos educativos, sino que abarcativamente lleguen a la sociedad toda, a través de campañas de difusión permanentes sin límite en el tiempo, tanto en la población estable como ampliada a los turistas que nos visitan, fuente de divisas y desarrollo social y económico de la región motivo de esta Junta o Ente Intercomunal municipal.
Las decisiones tomadas desde el llano, con democracia participativa real, escuchando a quienes viven y sufren en el medio de que se trata, cerca de la gente, ejecutando políticas esenciales desde las organizaciones públicas y privadas con decisiones conjuntas, servirán para conseguir el Desarrollo Sustentable Regional.
Por lo expuesto y otras apreciaciones a tener en cuenta oportunamente, es que desde PHUMA - Protección Humana del Medio Ambiente y FUNEAT - Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, solicitamos a nuestros representantes que creen esta herramienta que nos permita actuar regionalmente:
Artículo 1º: Créase la Junta Intercomunal Municipal de Gestión Ecológica del Río San Antonio, que estará constituida por todas las localidades asentadas a la vera de su cauce y que adhieran a este proyecto. En principio, Tala Huasi, Cuesta Blanca, Icho Cruz, Mayu Súmaj, San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz.
Artículo 2º: Esta Junta podrá integrar a las entidades públicas o privadas, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, clubes y toda otra que por sus actividades o acciones tengan injerencia directa en la zona determinada de este proyecto.
Artículo 3º: Esta Junta tiene por finalidad y son sus atribuciones:
- Prevenir la contaminación del Recurso Hídrico,
eje principal sobre el cual se asienta la economía de la región.
- Promover y desarrollar acciones para conseguir
la recuperación de la vida animal y vegetal autóctonos principalmente.
- Apoyar a las Autoridades de Aplicación
coadyuvando al cumplimiento de las leyes provinciales vinculadas y
concordantes con este proyecto, especialmente las que se refieren a la
preservación y cuidado de los recursos hídricos, recursos forestales, caza
y pesca, preservación de flora y fauna, policía minera, motonáutica,
prevención de la contaminación por agentes químicos, bacteriológicos o
radiactivos, prevención de incendios rurales, prevención ante crecientes
repentinas, preservación de los recursos naturales no renovables,
paisajísticos, extracción de áridos y , en general todas aquellas acciones
tendientes a preservar y conservar el Medio Ambiente y el equilibrio
ecológico.
- Promover y colaborar en la elaboración de los
Códigos Ecológicos y Urbanísticos de cada ciudad que integre la Junta,
donde el Turismo es fuente principal del ingreso económico de sus
habitantes y que permite el desarrollo social; implementando una
Planificación adecuada acorde a las circunstancias del creciente aumento
demográfico zonal.
- Regular el uso de los recursos en forma
racional, permitiendo e incentivando actividades con vista a obtener
mayores ingresos familiares sin deteriorar esos recursos zonales.
- Respetar y difundir las costumbres y
tradiciones regionales como forma de acrecentar los esparcimientos
turísticos que valoren las mismas.
- Incentivar y promover Planes de Forestación en
el ámbito público y privado, más aún en la Cabecera de Cuenca.
- Relevar y declarar zonas de interés general
determinados ámbitos sujetos a ser protegidos especialmente,
conservándolos como patrimonio departamental o regional.
- Llevar adelante campañas de difusión que
propendan a generar hábitos conservacionistas, tanto en la población
estable como en los turistas que visitan la región.
- Promover, apoyar e incentivar el cultivo
artificial, para comercialización, de plantas medicinales y/o aromáticas,
protegiendo las especies silvestres.
- Cooperar con las Instituciones Educativas de la
zona motivo de esta Junta, promoviendo, apoyando e impulsando Proyectos
Educativos Ambientales que se adecuen a la problemática regional, de su
entorno, brindando las condiciones necesarias para entender la propia
realidad y transformarla para mejorar el hábitat.
- Generar recursos los económicos necesarios para
el funcionamiento de la Junta, de acuerdo al porcentaje de potenciales
contaminantes o ingresos por tributos, etc.
- En definitiva, construir políticas comunes que
hagan a la Conservación y resguardo del Patrimonio Cultural y Natural de
la región, aportando medios y apoyo a las tareas educativas, de difusión,
de control, etc.
Artículo 4º: Adherir dentro del
marco legal a los artículos 190, 191, 192 y concordantes de la Constitución
Provincial, a las Autoridades de Aplicación de las leyes 7343, 6964 y
concordantes, como así también a todo organismo provincial que por estas leyes
deba tener participación necesaria, requiriendo asesoramiento técnico y medios
idóneos a los mismos, a fin de dar cumplimiento a las leyes de que se trate.
Artículo 5º: Los funcionarios que integren esta Junta apoyarán y acompañarán las gestiones que la misma realice ante autoridades nacionales, provinciales u otras que entiendan en las actividades específicas.
Artículo 6º: Todos los miembros que integren esta Junta desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7º: Una vez iniciada formalmente su actividad, la Junta elaborará y aprobará su Reglamento Interno de funcionamiento en el término de 30 días.
Artículo 8º: de forma
FIRMAN: PHUMA y FUNEAT
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