domingo, 28 de agosto de 2011

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS POR PARTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL





Comenzaron a sentirse los reclamos por el AGUA en la Provincia de Córdoba. No sólo los sectores afectados, sino la misma ciudadanía toma conciencia de la gravedad de la situación que está asolando a nuestro territorio y en especial a la Cuenca del Embalse del Dique San Roque.

El Ministro del Área de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba ha hecho delcaraciones al respecto de que los cordobeses no deben temer por la falta de agua. Es el mismo Ministro que preside o debiera presidir y convocar al COHIPRO - CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL.

No estamos convencidos que "CONSEJOS" sean instrumentos útiles de la democracia; ya que pueden degenerar en "ENTES CORPORATIVOS". Pero es una posibilidad de abrir el diálogo. Cuando se solicita ese diálogo abierto, los intereses enquistados, "cierran los CONSEJOS a la participación" o directamente los cajonean. Nos ocurrió - en distintas oportunidades -  a las Asociaciones Civiles y Ciudadanos cuando solicitamos esa participación.

El agua ha pasado a ser una CUESTIÓN DE ESTADO CRÍTICA, y no se logra entender por qué no se hace atención a la letra escrita y mandataria a los fines de resguardar las fuentes de agua.

A continuación el Texto de constitución del COHIPRO ¿Dónde están los responsables de que esto funcione a la brevedad?

La ciudadanía ya comienza a movilizarse, esperamos respuestas de los gobiernos que deben atender a estas cuestiones.

ENLACES RELACIONADOS:
http://www.hidricosargentina.gov.ar/CORDOBA-preliminar.pdf

http://www.cequimap.com.ar/80%20VITEC.pdf

Juan Carlos A. Paesani
Villa Carlos Paz, 28 de Agosto de 2011


COHIPRO - CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 10.12.04
PUBLICACIÓN: B.O. 02.02.05
CANTIDAD DE ARTICULOS: 17
CANTIDAD DE ANEXOS: .-

Córdoba, 10 de diciembre de 2004

VISTO: El expediente N° 0416-038151/04 en el que la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento propicia por Resolución N° 342/04, la creación de un CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL , para la consulta, discusión y asesoramiento permanente en la materia, cuyo funcionamiento será en el ámbito de la citada Dirección.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar sobre la conformación de un Consejo Hídrico Provincial, a los fines del establecimiento de un foro de discusión y proposición de acciones estructurales y no estructurales.

Que una instancia institucional de tal naturaleza permitiría potenciar el entendimiento intersectorial e interjurisdiccional y la gestión del agua en toda la Provincia, al brindar un ámbito de debate acorde a la importancia y trascendencia de los problemas involucrados.

Que se considera de suma importancia la constitución de un Organismo permanente de coordinación y consulta en materia de política hídrica, a fin de aunar criterios sobre el estudio, aprovechamiento, preservación, protección y conservación del recurso hídrico en la Provincia.

Que los mismos son concordantes con los instrumentos fundacionales y orgánicos del Consejo Hídrico Federal (CoHiFe), constituido el 27 de marzo de 2003 y con los Principios Rectores de la Política Hídrica (Acuerdo Federal del Agua), los que han merecido el impulso de la Provincia de Córdoba, mediante Decreto N° 1482/03.

Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento se enmarca en las funciones que en materia hídrica surgen a partir de la Ley Orgánica de dicha Dirección N° 8548 y Código de Aguas.

Que el servicio jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención que les compete.

Por ello, lo dispuesto en el artículo 66 y 144 inciso “1” de la Constitución Provincial y las previsiones contenidas en la ley 8548

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- CREASE el CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL como órgano consultivo y de coordinación, con injerencia en todos los aspectos de carácter global, estratégico e interjurisdiccional en materia de recursos hídricos; al que concurren el Estado, el sector privado y la sociedad civil; con la finalidad de asesorar a los poderes públicos respecto de medidas, actos, planes, programas, proyectos o acciones que se consideren de trascendencia para la Provincia. Sus alcances, conformación y funcionamiento se ajustarán en todo momento al objetivo, competencias, jurisdicción, misiones y facultades de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento.

Artículo 2°.- El CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S.), cuya sede será asimismo la del Consejo. Este podrá sesionar tanto en la ciudad de Córdoba como en el interior de la Provincia.-

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que el CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se establezcan o que por su esencia les fueren propias:

a) Actuar como órgano de consulta y coordinación del Poder Ejecutivo Provincial en materia de política hídrica.

b) Armonizar criterios para lograr una mejor coordinación de todas las actividades técnicas y/o administrativas, públicas y/o privadas, relacionadas con la gestión del agua.

c) Promover ante los Poderes Ejecutivos y Legislativos nacional y provincial que los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina, sean aplicados en todo acto o acción de Gobierno que directa o indirectamente afecte cualquier aspecto del recurso hídrico.

d) Contribuir en la formación y capacitación de usuarios y especialistas en todas las actividades y profesiones vinculadas con el uso de los recursos hídricos.

e) Fomentar la elaboración y publicación de datos e informaciones provenientes de estudios o investigaciones sobre agua y saneamiento, de interés o aplicación en la provincia de Córdoba. f) Hacer conocer las deficiencias o dificultades que se presentan en materia de información, manejo, administración o legislación sobre agua y/o saneamiento en todo el territorio provincial.

g) Impulsar el perfeccionamiento de la legislación hídrica, como así también la organización administrativa indispensable para lograr mayor efectividad en la aplicación de las normas y reglamentaciones específicas.

h) Promover el fortalecimiento institucional de la autoridad única del agua.

i) Apoyar gestiones de financiamiento para proyectos hídricos en territorio de la Provincia de Córdoba.

j) Colaborar en la elaboración de un Plan Director de Recursos Hídricos para la provincia.

k) Detectar problemas hídricos que afecten ámbitos regionales y proponer posibles soluciones alternativas y factibles.

1) Consensuar la implementación de estudios, investigaciones, planes y/o proyectos para la realización de obras o prestación de servicios, necesarios o convenientes para el manejo, administración, aprovechamiento y regulación de uso del recurso hídrico.

m) Contribuir en la coordinación de las acciones públicas y privadas en aras de fortalecer un adecuado manejo de cuencas.

n) Promover la creación, desarrollo y sostenimiento de organismos de cuenca y de organizaciones de usuarios de agua, según corresponda en todo el ámbito de la Provincia o interjurisdiccionales.

o) Promover el uso múltiple del agua a través del empleo sustentable. equitativo y armonioso con los demás usos de este recurso.

p) Integrar y/o designar comisiones de trabajo para el mejor aprovechamiento de las capacidades de sus integrantes, y el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente.

q) Invitar al Consejo Hídrico Provincial a expertos reconocidos en cualquier rama relacionada a los recursos hídricos.

r) Determinar su organización interna, pautas de funcionamiento y responsabilidades de sus órganos y autoridades, y designar sus autoridades; todo ello en el marco del presente Decreto, su reglamentación y normas complementarias.

s) Atender en instancia previa y con carácter conciliatorio s) Atender en instancia previa y con carácter conciliatorio los conflictos que se planteen en materia de recursos hídricos.

t) Presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provincial, un informe anual relativo a la gestión desarrollada y resultados obtenidos.


Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que el CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL estará integrado por:

a) El señor Ministro de Obras y Servicios Públicos;

b) El titular de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S.);

c) Un representante del Poder Legislativo Provincial;

d) Un representante de las Regiones que conformen las Municipalidades y Comunas de la provincia de Córdoba, según lo estipule la legislación vigente.

e) Un representante de los Consorcios de Usuarios de Agua, de Conservación de Suelos, de Riego u otros específicos constituidos conforme la legislación vigente y de la Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba;

f) Un representante de las entidades públicas y privadas prestatarias de servicios de agua y saneamiento en la provincia de Córdoba;

g) Un representante del sector agropecuario;

h) Un representante de los sectores industriales y grandes consumidores de agua;

i) Un representante de las entidades de investigación científica y tecnológica y de universidades públicas y privadas con sede en la provincia de Córdoba;

j) Un representante de cada Ministerio, Agencia y entes reguladores cuya actividad implique frecuente relación imtitucional con la DI.P.A.S. en materia de recursos hídricos, que fueren formalmente invitados al efecto por la Presidencia Honoraria o el Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL; y

k) Un profesional de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, designado al efecto por ésta.

Las representaciones mencionadas serán ejercidas mientras las entidades agrupadas en el presente artículo no comuniquen nueva designación. Asimismo, las integraciones referenciadas en los incisos c) a j) precedentes deberán ser desempeñadas por un miembro titular y otro alterno; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia y/o impedimento,

Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Presidencia Honoraria o el Presidente del Comité Ejecutivo podrán admitir la incorporación de nuevos miembros, ad-referendum de dicho órgano. Circunstancialmente y para el tratamiento de temas específicos podrán ser invitados a participar de reuniones del Consejo, funcionarios y/o representantes de organizaciones del Estado, del Sector Privado o de la Sociedad Civil.


Artículo 5°.- INVITASE al PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL, a designar su representación en el CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL.


Artículo 6°.- INVITASE a integrar el CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL a las Municipalidades y Comunas del territorio de la Provincia de Córdoba, a través de sendas representaciones según su organización regional, de conformidad a la legislación vigente.


Artículo 7°.- INVITASE a integrar el CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL a los Consorcios de Usuarios de Agua, de Conservación de Suelos, de Riego u otros específicos constituidos conforme la legislación vigente y a la Asociación de Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba; a las entidades públicas y privadas prestatarias de servicios de agua y saneamiento: a la Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural Argentina -Delegación Córdoba- Cartez y Coninagro; a los sectores industriales y grandes consumidores de agua; y a las entidades de investigación científica y tecnológica y de universidades públicas y privadas con sede en la provincia de Córdoba.


Artículo 8°.- El PRESIDENTE HONORARIO del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL será el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, quien podrá delegar su ejercicio en el funcionario del Ministerio que estime pertinente. El Presidente Honorario presidirá al menos una de las reuniones anuales que realice el Consejo, como así también todas aquellas en las cuales considere menester su actuación.


Artículo 9°.- ESTABLÉCESE que el Comité Ejecutivo del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL se integrará con un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario General Ejecutivo: y un Consejero titular y otro alterno por cada representación estipulada en el Artículo 4°, incisos d) a j) incluidos.

La Presidencia de Comité Ejecutivo del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL estará a cargo del titular de la Dirección .Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S.), y en caso de ausencia o impedimento la misma recaerá en el Vicepresidente.

La Vicepresidencia de Comité Ejecutivo estará a cargo de la representación del Poder Legislativo Provincial y en caso de ausencia o impedimento la misma recaerá en el Secretario General Ejecutivo.

La Secretaría General Ejecutiva será desempeñada por el profesional de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, designado al efecto por el titular de ésta: y en caso de ausencia o impedimento por un funcionario o agente pertenecientes a dicho organismo.

El Comité Ejecutivo acordará, entre los consejeros, la asignación de responsabilidades por área técnica, legal, administrativa o cualquier otra que considere necesaria para su funcionamiento.


Artículo 10°.- DISPÓNESE que los miembros del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL desempeñarán sus funciones ad-honorem, y que deberá reunirse como mínimo tres (3) veces al año, como así también en todas las oportunidades en que lo convoque el Presidente Honorario o la Presidencia de su Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o a solicitud expresa de la mitad de sus miembros.

Podrá reunirse en plenario, o celebrar reuniones por comisión de trabajo, o reuniones parciales según la temática o región hídrica o administrativa de la provincia; en cualquier caso sus opiniones, informes o resoluciones deberán ser fundadas y aprobadas par decisión de la mayoría simple de los miembros presentes. Las reuniones plenarias requerirán la presencia de la mitad más uno de sus miembros.


Artículo 11°.- ESTABLÉCESE que todos los funcionarios y agentes públicos dependientes del Estado Provincial, como así también los agentes de entidades que se integren al CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL , darán trato prioritario y trámite sumario a toda colaboración que les sea requerida, a fin de materializar los objetivos plasmados a través del presente.


Artículo 12°.- ESTABLÉCESE que ningún integrante del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL podrá arrogarse autorizaciones, representaciones ni delegación del Consejo, sin documentación que expresamente lo avale para ello; como así tampoco invocar su carácter de miembro, integrante o representante para obtener beneficios o prerrogativas personales o sectoriales.


Artículo 13°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos prestará, -en orden a sus posibilidades- el apoyo administrativo, técnico y de gestión requerido en el desarrollo de actividades del CONSEJO HÍDRICO PROVINCIAL . Dicho apoyo será brindado por intermedio de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, la que se hará cargo de los gastos de funcionamiento del Consejo.


Artículo 14°.- DISPÓNESE que la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento efectúe la convocatoria a la reunión constitutiva del Consejo Hídrico Provincial en el lapso de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente.


Artículo 15°.- SOLICÍTASE al PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL la ratificación legislativa del presente Decreto.


Artículo 16°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 17°.- PROTOCOLÍCESE; dése intervención al Ministerio de Gobierno, al Poder Legislativo Provincial, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento a sus efectos, y archívese.-

DE LA SOTA – ACCASTELLO – SANTARELLI – LOPEZ AMAYA

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