El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba
Sancionan con fuerza de
Ley : 8941
ARTÍCULO 1 – CREÁSE el Área Natural Protegida Reserva Hídrica “Los Gigantes”, incorporándola al régimen de la Ley 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, la cual abarca el área comprendida entre los siguientes límites: Sur: desde la localidad de San Antonio de Arredondo por el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor hasta el límite Este de la Reserva Hídrica Provincial de Achala (cota de 1500msm) hasta la divisoria de cuencas del Río Yuspe: Norte y Oeste: la divisoria de aguas del Río Yuspe y Este: por la línea recta que une la confluencia de los Ríos Yuspe y Cosquín con la localidad de San Antonio de Arredondo, todo según imagen satelital que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2 - LA Reserva Hídrica Provincial “Los Gigantes” es parte integrante como territorio completivo del espacio biogeográfico y ambiental conformado por las “Reserva Hídrica Provincial de Achala” y “Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor”.
ARTÍCULO 3 – SE faculta a la Autoridad de Aplicación a propiciar Convenios de Coordinación Interjurisdiccional con las áreas de conservación adyacentes.
ARTÍCULO 4 – El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente, en el marco de una gestión integrada de cuenca. Definirá los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite la conservación y aprovechamiento sostenible del agua en beneficio del desarrollo integral de los que habitan la cuenca.
ARTÍCULO 5 - : LA Reserva Hídrica Provincial “Los Gigantes” tendrá los siguientes objetivos:
a) Conservar y preservar las cabeceras de cuenca como reservorios de agua a los fines de asegurar la calidad y regularidad del recurso hídrico.
b) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la cuenca.
c) Controlar y prevenir la erosión aguas abajo.
d) Proteger y desarrollar la biodiversidad presente en el área de la Reserva.
e) Proteger y desarrollar el paisaje y la calidad de las cuencas visuales.
f) Promover las actividades de educación e investigación en el área de la Reserva.
g) Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
ARTÍCULO 6 – LA Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y establecerá la metodología de trabajo que posibiliten la coordinación entre el interés público y el interés privado como punto de partida de convenios de conservación que viabilicen los objetivos de la Reserva.
ARTÍCULO 7 – LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Agencia Córdoba Ambiente S.E., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación o el organismo de máximo nivel que la sustituyera en el futuro.
ARTÍCULO 8 – EL Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspondiente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9 – INVITAR a los Municipios y Comunas, cuyas jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte por la Reserva, a adecuar sus normas legales a los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10º - COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.--------------------------------
CARLOS ALBERTO PRESAS Dip. ESTEBAN DÓMINA
Presidente Provisorio del Senado PRESIDENTE
H. Cámara de Diputados - Cba
Sancionan con fuerza de
Ley : 8941
ARTÍCULO 1 – CREÁSE el Área Natural Protegida Reserva Hídrica “Los Gigantes”, incorporándola al régimen de la Ley 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, la cual abarca el área comprendida entre los siguientes límites: Sur: desde la localidad de San Antonio de Arredondo por el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor hasta el límite Este de la Reserva Hídrica Provincial de Achala (cota de 1500msm) hasta la divisoria de cuencas del Río Yuspe: Norte y Oeste: la divisoria de aguas del Río Yuspe y Este: por la línea recta que une la confluencia de los Ríos Yuspe y Cosquín con la localidad de San Antonio de Arredondo, todo según imagen satelital que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2 - LA Reserva Hídrica Provincial “Los Gigantes” es parte integrante como territorio completivo del espacio biogeográfico y ambiental conformado por las “Reserva Hídrica Provincial de Achala” y “Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor”.
ARTÍCULO 3 – SE faculta a la Autoridad de Aplicación a propiciar Convenios de Coordinación Interjurisdiccional con las áreas de conservación adyacentes.
ARTÍCULO 4 – El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente, en el marco de una gestión integrada de cuenca. Definirá los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite la conservación y aprovechamiento sostenible del agua en beneficio del desarrollo integral de los que habitan la cuenca.
ARTÍCULO 5 - : LA Reserva Hídrica Provincial “Los Gigantes” tendrá los siguientes objetivos:
a) Conservar y preservar las cabeceras de cuenca como reservorios de agua a los fines de asegurar la calidad y regularidad del recurso hídrico.
b) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la cuenca.
c) Controlar y prevenir la erosión aguas abajo.
d) Proteger y desarrollar la biodiversidad presente en el área de la Reserva.
e) Proteger y desarrollar el paisaje y la calidad de las cuencas visuales.
f) Promover las actividades de educación e investigación en el área de la Reserva.
g) Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
ARTÍCULO 6 – LA Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y establecerá la metodología de trabajo que posibiliten la coordinación entre el interés público y el interés privado como punto de partida de convenios de conservación que viabilicen los objetivos de la Reserva.
ARTÍCULO 7 – LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Agencia Córdoba Ambiente S.E., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación o el organismo de máximo nivel que la sustituyera en el futuro.
ARTÍCULO 8 – EL Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspondiente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9 – INVITAR a los Municipios y Comunas, cuyas jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte por la Reserva, a adecuar sus normas legales a los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10º - COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.--------------------------------
CARLOS ALBERTO PRESAS Dip. ESTEBAN DÓMINA
Presidente Provisorio del Senado PRESIDENTE
H. Cámara de Diputados - Cba
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