sábado, 24 de noviembre de 2007

NOTA PUBLICADA EN LA PÁGINA DE INTERÉS GENERAL - SUPLEMENTO SEMANARIO BAMBA DE VILLA CARLOS PAZ DEL DÍA VIRNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, AL RESPECTO DE LAS ÚLTIMAS DECISIONES , DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, SOBRE ARTICULADO DEL CAPÍTULO AMBIENTAL DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

TERRITORIO ,CIUDAD Y AMBIENTE ¿UNA REALIDAD o UN SUEÑO?

Pero con una cosa me contento:/que aunque puede quitarme la esperanza /no me puede quitar el pensamiento”
Lope de Vega (1562-1636), poeta y dramaturgo español.

En Ecología se debe tener en cuenta algunas decisiones esenciales, entre ellas la necesidad de áreas o reservas territoriales sin uso. Obviamente esto implica la penalización de todo lo que ocurriera en detrimento de ellas. A nivel Municipal se debe gestionar con responsabilidad, en el reparto del territorio no urbanizable propio y el territorio vecino que pudiera afectarlo con impactos degradantes. Sin lugar a dudas las presiones, en lo referente al suelo, de nuestro municipio, van a ser cada vez más trascendentes. Pero no debemos quedar en titubeos, sobre lo que es absolutamente vital: mantener una parte importante del territorio sin uso. Un poco difícil, hasta imposible de conseguir en un modelo liberal o neoliberal (de la manera que se quiera entender), como el que la sociedad occidental parece haber elegido. ¿Villa Carlos Paz huirá o aceptará ese modelo?

Presentimos que el enfoque Ambiental que quedará plasmado- según los trascendidos de las sesiones de la Convención Constituyente- en la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz; pasaría en algunos casos a ser meras enunciaciones de deseos. Deseos que al momento de ser llevados a la realidad, serían lo que son: aspiraciones volátiles. De nada valdrá un capítulo de política ambiental puramente filosófico - en su esencia - pero impracticable en la realidad. En temas Ambientales los argentinos deberíamos estar curados de espanto, ante las reiteradas violaciones del Artículo Nº 41 de La Constitución Nacional. ¡Tantas Leyes derivadas para cumplimentar con los preceptos constitucionales!. Inútiles instrumentos, cuando se debe atravesar ese puente que une la esencia de lo que se declama y lo que ocurre a nuestro derredor. La única verdad: la realidad, aunque nos estremezca.

Que los BIENES AMBIENTALES, sean tipificados en nuestro territorio (continente parcial, del todo que es la tierra),como : Recursos Naturales o Reservas Naturales y/o Áreas Naturales, nos muestran distintas visiones. Los vacíos entre los principios protectores derivados del Artículo 41, en contraposición con el articulado que pudiera instrumentarse y/o resultara conceptualmente difuso, indefinido - en cuanto a las acciones concretas de las potestades públicas municipales-; pueden tornarlos nulos. Estamos hablando- también- de la autoridad inmanente a la Convención Constituyente y los Poderes que también serán establecidos en la Carta Orgánica de Villa Carlos Paz.

Hablar de RECURSOS y de RESERVAS o AREAS PROTEGIDAS encarna confrontar significaciones muy diferentes. En la primera, no nos queda la menor duda que la economía mezquina estará omnipresente, agazapada para tomar el espacio y sus bienes, patrimonio de la humanidad. En las Reservas o Áreas Protegidas, si quedan perfectamente definidas en sus atributos, no serían mercancías de remate. En el marco global del Cambio Climático, se ha afinado mucho la punta del lápiz, respecto a los conceptos directores desde el campo científico. ¡Es la hora de las decisiones políticas, todo está dicho desde el conocimiento!. ¿Porque se soslayan los principios de las normas constitucionales y se evade legislar sobre responsabilidades de funcionarios públicos que tienen y tendrán la obligación de hacer respetar las mismas?

En aquello que consideramos una RESERVA o ÁREA PROTEGIDA, podemos visualizar un criterio de política de estado, donde la ECOLOGÍA y la ECONOMÍA están directamente interrelacionadas por una ETICA POLÍTICA. Particular forma de actuar que , tantas veces hemos dicho, no se toma como referencia al momento de las decisiones de los gobiernos. De nada servirá declarar de interés ambiental ,(u otro reconocimiento, sin factibilidad de hecho concreto), determinada parte del territorio, si luego, al medir con la vara de la economía mezquina, veremos como van a naufragar todas las proposiciones filosóficas plasmadas con tinta, en el papel de una Carta Orgánica. ¿Dónde quedarán extraviadas, implícitas acciones eficaces y eficientes de protección del territorio?. ¡ Gran dilema. Todavía hay un brevísimo tiempo por recorrer. ¡. La esperanza estuvo y está. Que no nos vuelva a ganar la desesperanza mañana, ya que una Carta Magna Municipal, no se cambia de un día para el otro, cuando los yerros se adviertan en el andar.

La Carta Orgánica de la Ciudad de Villa Carlos Paz y la Ordenanza Sancionada por el actual Concejo Deliberante, que fija el ejido de la Villa, con pocos díasrOrdenanza de diferencia, definirán la planificación hacia el futuro de los habitantes de una ciudad, del presente y de las generaciones futuras. Territorio y Urbanismo y la paradoja ecológica que desde hace mucho tiempo viene viciando el concepto fundamental de : AMBIENTE. ¿A quién le queda dudas de que el territorio de enclave de Villa Carlos Paz está sometido a niveles más acusados de antropización? ¿O acaso no se ve que el medio natural, empieza a ser escaso, invadido y dañado irreversiblemente por doquier?. Pero mientras se está consensuando, todavía, el articulado de la Carta Orgánica, se oye, se ve, se advierte que hay políticas de gobierno hacia el futuro, en materia de desarrollo, aún sin la vigencia de la misma.

Por lo que se comunica por parte de algunos actores de esta Carta, no habrá una propuesta de intervención, más fuerte en lo pragmático, que las llevadas adelante hasta ahora; en materia de territorio, del suelo, de ordenamiento, de la protección efectiva de los faldeos serranos, del perilago, de las cabeceras de cuencas, de los bosques, yacimientos uraníferos sin remediar, y otras cuantas cosas más.

Buenos deseos, pero el coraje político debería quedar plasmado en letra viva con el escenario. Allí donde deben estar presentes las decisiones, que no se han tomado hasta el momento; por lo menos en muestras de respeto de las Constituciones, Nacional y Provincial y los Paradigmas Ambientales Colectivos. Pensamos que falta decir con más énfasis: ¡El cómo!, ¡Para qué!, ¡Por quienes! . También definir claramente los caminos o instrumentos a aplicar, y no temer al momento de valerse de la Ley máxima, que nos regula como Nación. Y reiteramos: dejar tácita la responsabilidad de los funcionarios públicos en material ambiental, en todos los aspectos que debe contemplarse.

Señores Convencionales: el pueblo de Villa Carlos Paz, espera. También recordamos que no son meros hacedores de una Carta Orgánica y que luego, con el juramento de la misma todo se termina. Por el hecho de jurar sobre lo escrito, tienen el deber primario, inicial y permanente, de hacer cumplir en lo hechos, lo que filosóficamente, en cuanto a principios, se haya definido en las sesiones. Que no se anteponga a esos principios, los riesgos económicos, porque se estará violando el principio precautorio, de que en función de los costos, no se impida la degradación del medio ambiente (Art.4º- Principios de la política ambiental- y Art. 6º - Presupuesto Mínimo - Ley Nacional Nº 25.675- LEY GENERAL DEL AMBIENTE). De allí que se debe definir claramente lo conceptual, lo eficaz y lo eficiente, porque ciudadanos del presente y los de generaciones futuras serán vuestros jueces.

¿Servirán las palabras declamadas, dictadas, articuladas y posteriormente impuestas, para revertir lo que viene acaeciendo desde hace tiempo? ¡Hablamos de los desatinos contra la naturaleza y nuestro territorio!. Ustedes deberán ser los primeros de aleccionar, como concierne, lo redactado, con los ciudadanos y sus circunstancias. Ojalá, y es nuestro deseo, se definan claramente los principios, a las que deben apuntarse sin titubeos, las acciones. Caso contrario, se nos removerá las vísceras con una palabra que adjetiva, pero que no precisamente se valoriza como sinónimo de bien: Gatopardismo, derivada del título de un libro ( de “El Gatopardo” – Autor: Giuseppe Tomasi, Duque de Palma y Príncipe Lampedusa escritor italiano Palermo 1896- Roma 1957:). A buen entendedor, sobran las explicaciones sobre la cita. Pero de todos modos digámoslo : ¿ Podemos, a esta altura, darnos la posibilidad de cambiar todo, para que nada cambie? . Y como en la obra de otro escritor de inmenso renombre, terminamos diciendo: ¡Esa es la cuestión!, respecto al ser o no ser, en toda la infinita amplitud, que por analogía, nos demos el lujo de imaginar.
Juan Carlos A. Paesani
Ing. Químico – Ing. Laboral
Post Grado Población y Medio Ambiente

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO