martes, 27 de noviembre de 2007

PARA SABER ALGUNAS COSAS DE LAS LEYES

EsIA
AA
EIA





DE La EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA y OTRAS COSAS

El Ambiente o Medio Ambiente, según se acepte uno u otro concepto, que en definitiva no hace a la cuestión de fondo, es el entorno vital, una amalgama de factores físico-naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos, que interaccionan con el hombre y el territorio en que vive. Un ámbito espacial, donde el tiempo es el determinante del legado cultural e histórico.

La idea de nuestro planeta tierra, como fuente ilimitada de recursos, se va diluyendo a fuerza de subestimar el valor del mismo. Una tercera parte del mundo (¿desarrollado?) se aprovecha de los bienes naturales que se genera en las dos terceras partes restantes. Desconocemos la cantidad de especies animales y vegetales que se han extinguido y otras en vías de extinción, las crisis energéticas, la degradación del medio urbano y el rural, la desertización, la contaminación de los acuíferos, de los cursos y reservorios de abastecimiento de agua para las grandes ciudades. He aquí una importante cuestión: ¿Debemos sostener sin raciocinio, la idea profana de la naturaleza al servicio del Hombre?.

En otro acercamiento de razones sustentadas en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, PROVINCIAL y Leyes ambientales concomitantes, hemos dado -en otras oportunidades- nuestro punto de vista de cómo se violenta la letra escrita, factor de ligazón intergeneracional en un espacio que es el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que nos incluye como región.

Se habla mucho de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA y de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EsIA, pero se cometen muchos errores conceptuales al momento de invocarlos por desatinos que se cometen a diario. Para el caso nos remitimos a nuestra Ley Nº 7343 de MEDIO AMBIENTE y su Decreto Reglamentario Nº 2131, publicado el 20 de diciembre del año 2000, donde a sus artículos, a saber, dicen:

ARTÍCULO 2º- ENTIÉNDESE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

ARTÍCULO 3º- ENTIÉNDESE por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de aplicación por vía resolutiva.

Y el artículo que continúa dice:

ARTÍCULO 4º- ENTIÉNDESE por Auditoria Ambiental (AA) al proceso de revisión sistemático, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes.

En términos generales, la EIA- EVALUACIÓN del IMPACTO AMBIENTAL es una herramienta fundamental, que tiende a evitar graves problemas ecológicos y que canalizan (o debieran canalizar al momento de aplicar la ley) la participación ciudadana.

Instamos que no debemos caer en falsas o equivocadas interpretaciones. La EIA- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL es un procedimiento jurídico – administrativo, mientras que el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EsIA es un momento parcial de la EIA. Cuando se establece la necesidad de una EIA - y eso lo dice con total claridad el bien hacer científico en materia ambiental - la participación ciudadana es fundamental y así lo apunta otro artículo de la Ley Nº 7343.

ARTÍCULO 18- TODO ciudadano tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter de información confidencial.

Demás está decir la sordera existente al respecto de la normativa ambiental a nivel de los gobiernos. Nuestra ONG ADARSA ha solicitado en forma incansable y también ha presentado proyectos, al respecto de todo lo anteriormente dicho a raíz de los Impactos Ambientales generados y advirtiendo sobre otros que pueden generarse, y sin embargo.......silencios.....Notas y Prontos Despachos sin respuestas....reclamos no observados, impotencia por las no Reglamentaciones de Leyes Nº 8770 y Nº 8941 (Reservas Provinciales: Recreativa Natural Valle del Cóndor e Hídrica Los Gigantes).

Y entonces, rescatamos un párrafo de un artículo, que hace a nuestra razón de ser y de hacer :

ARTÍCULO 26- CUANDO el Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del estado lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten determinados aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, podrá solicitar apoyo técnicos a organismos e institutos de indudable solvencia científico técnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida ( CIHRSA); y otros de trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios. Así también se podrá convocar a entidades intermedias que además de brindar apoyo técnico, puedan colaborar en establecer un correcto sistema de información pública.

Hemos resaltado en negrita el párrafo del artículo, porque las entidades intermedias estamos esperando desde hace muchísimo tiempo que la letra escrita no se borre con el codo. Hace a la Participación Pública de Establecimiento de Consultas, Personas-Instituciones- Administraciones; en definitiva uno de los procedimientos distintivos de la EIA – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y todo lo que deviene de ello: EsIA, AA ; más lo que resaltáramos- en otras ocasiones - sobre el articulado de Constituciones y Leyes. ¿Hasta cuando deberá esperarse que se declare la necesidad de una EIA a tenor de lo que se observa en toda la región?. Los problemas los hemos explicitado uno por uno hasta el cansancio. El pueblo quiere saber de que se trata y las Leyes dan la razón para que no quede afuera de las decisiones que se tomen.

Ing. Químico Juan Carlos A. Paesani
Post grado Población y Medio Ambiente
ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO
ADARSA

Publicación con autorización de la Presidencia de ADARSA - ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO- http://www.adarsa.org.ar/

info@adarsa.org.ar



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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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