sábado, 1 de octubre de 2011

EMERGENCIA AGROPECUARIA - ARTÍCULO PERIODÍSTICO


Declaran estado de emergencia agropecuaria en Córdoba por la sequía

La medida fue dispuesta a través de la resolución 952/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

27/09/2011 18:21
Redacción La Voz, corresponsalía Río Ceballos y agencia Télam 6




El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecaurio en determinados departamentos de la provincia de Córdoba afectados por la sequía.

Lugares. Lo dispuesto beneficiará a los productores ganaderos del Departamento Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento General Roca, Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento.

En el Departamento Ischilín, Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas, Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho, Pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; y Departamento Punilla, entre otros.

También comprende a los productores agrícolas de cosecha gruesa del Departamento General Roca, Pedanías Jagüeles y Cuero; y en el Departamento Río Segundo, Pedanías Calchín e Impira, entre otros.

Para poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley, los productores deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados por la sequía.

La medida fue dispuesta a través de la resolución 952/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Restituyeron sanciones en Río Ceballos. El Concejo Deliberante local restituyó en las últimas horas el decreto que establecía sanciones para aquellos contribuyentes que derrocharan el agua.

El decreto había sido implementado hace unos años, pero en octubre del año pasado había sido derogado por la intendencia. Sin embargo, ahora nuevamente entró en vigencia.

FUENTE: DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR


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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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