LAS GRAVES DESPROLIJIDADES DE LA
POLÍTICA URBANO - AMBIENTAL DE
VILLA CARLOS PAZ
NO ES EL: "POLIDEPORTIVO SOL y RÍO"
es
"EL PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO"
PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO
Y LA SUB ESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN ILEGAL DE EPEC
NO ES EL: "POLIDEPORTIVO SOL y RÍO"
es
"EL PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO"
PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO
Y LA SUB ESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN ILEGAL DE EPEC
El día de ayer titulábamos: "LAS GRAVES DESPROLIJIDADES DE LA
POLÍTICA URBANO - AMBIENTAL DE
VILLA CARLOS PAZ" en el sitio institucional http://www.funeat.org.ar al respecto de la errática POLÍTICA AMBIENTAL que se verifica en el Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el desconocimiento del Orden que establecen justamente "LAS ORDENANZAS".
Hoy tenemos que volver a resaltar esta situación. En horas tempranas de la mañana cuando escuchábamos a María José Muñoz, Coordinadora de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, en el programa HORA SIETE que conduce el periodista Paulo Giachero, tomamos noticia de que se estaría por hacer una serie de "Obras" en el "Polideportivo Sol y Río". Según lo expuesto en la entrevista: ¿Piletas de Natación, Pista de Atletismo....?
Creemos entender, y ya es una situación de verdadera atención a los funcionarios, que se trata del PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO que fuera creado por Ordenanza Nº 4871/07. No es posible que se desconozcan las Ordenanzas que denominan y "Ordenan" al respecto. Estaría demás - también -decir que este Parque está dentro de las Áreas Protegidas AP1 (Ordenanza Nº 5310).
De tal forma que procedimos a ingresar de forma inmediata una nota dirigida al Señor Sebastián Boldrini, Director de Eventos Deportivos del Municipio, para que provea de la información al respeto de:
1) De que responda si el "POLIDEPORTIVO SOL Y RÍO" es el "PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO (Ordenanza Nº 4871/07).
2)El cumplimiento, o no, de la Ordenanza Nº 4871/07 por parte del Municipio de Villa Carlos Paz, a tenor de su articulado.
3) Que se explicite cuál es el Área Recreativa y cuál es el Área Educativa y que además se explicite que se entiende desde el Municipio al respecto de "Área Recreativa".
4) Si en los "Proyectos" que se encararían se ha tenido en cuenta la proximidad de la SUB ESTACIÓN ILEGAL DE EPEC, colindante con el Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río. Ídem para las actividades actuales, dada la inminencia de la puesta en funcionamiento de la Sub Estación Ilegal, por la llegada de las líneas de Alta Tensión de 132.000 Voltios que se encuentran en las cimas de las sierras al límite de las Áreas Protegidas AP1, y que pasarán por el lateral Sur del Parque ¿en San Antonio de Arredondo? (Cuestión que hasta el momento se desconoce).
Queda una vez más reflejada la DESPROLIJIDADES de una POLÍTICA AMBIENTAL errática y sin objetivos definidos, convergentes y que unan a distintas áreas del gobierno municipal, de acuerdo a los principios que estipula la Carta Orgánica Municipal.
Las Ordenanzas están para cumplirlas, no para que duerman en el Digesto Municipal.
FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
VILLA CARLOS PAZ, miércoles 15 de Mayo de 2013
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