martes, 20 de agosto de 2013

UN SITUACIÓN QUE DEBE SER ACLARADA DE FORMA INMEDIATA POR EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO

El Municipio de San Antonio de Arredondo debe aclarar de forma inmediata si el Registro Nº 88  Ing. Civil Jaraba Daniel Enrique, del Listado de Consultores Ambientales, que está en la página de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Córdoba, corresponde con un funcionario de ese Municipio y si el cargo es compatible con el de CONSULTOR en un organismo e la Provincia de Córdoba, que depende del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.

Tener en cuenta si el funcionario tiene relación respecto a factibilidades, informes, etc. que tuvieran o tienen que ver con el  emprendimiento EL GRAN DORADO o el DORADO III eje de controversias que fueron planteadas por las Organizaciones Sociales y Ambientales.

En días pasados hemos recibido una llamada telefónica desde el Municipio de San Antonio de Arredondo, Secretaría Obras Públicas solicitándonos los estatutos sociales y quienes componíamos la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo. Todo esto a tenor de las notas que presentamos pidiendo INFORMACIÓN AMBIENTAL.


AUDIO DONDE SE CITA A UN SEÑOR DANIEL JARABA Y SUS FUNCIONES EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO ¿ES LA MISMA PERSONA REGISTRADA COMO CONSULTOR AMBIENTAL?





En consecuencia es lamentable que de ser el Señor Daniel  Enrique Jaraba funcionario de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo desconozca la Leyes de Información Pública y Leyes de Información Pública Ambiental (Ley Nº 25.675 General del Ambiente de la Nación. 

¿Estaría, de tratarse de la misma persona, en contradicción con su Registro de CONSULTOR que debe observar las Leyes Ambientales? 

Por las dudas le recordamos el siguiente artículo de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 a: 

Información ambiental

ARTICULO 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. (...) Continúan artículos Nº 17 y 18. ¿Desconocimiento Funcional de la Legislación? 


  ¿PUEDE OBRAR DE ESTA FORMA AQUEL QUE ESTÁ REGISTRADO COMO CONSULTOR  EN UNA SECRETARÍA DE AMBIENTE?

Reiteramos que el Municipio de San Antonio de Arredondo debe aclarar a la Opinión Pública la situación que pueda plantearse al respecto. Demasiadas desprolijidades ya hemos vivido.

SITIO DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y REGISTRO DE CONSULTORES




IMAGEN INFERIOR DEL SITIO:






FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO


20 DE AGOSTO DE 2013

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO