El Municipio de San Antonio de Arredondo debe aclarar de forma inmediata si el Registro Nº 88 Ing. Civil Jaraba Daniel Enrique, del Listado de Consultores Ambientales, que está en la página de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Córdoba, corresponde con un funcionario de ese Municipio y si el cargo es compatible con el de CONSULTOR en un organismo e la Provincia de Córdoba, que depende del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía.
Tener en cuenta si el funcionario tiene relación respecto a factibilidades, informes, etc. que tuvieran o tienen que ver con el emprendimiento EL GRAN DORADO o el DORADO III eje de controversias que fueron planteadas por las Organizaciones Sociales y Ambientales.
En días pasados hemos recibido una llamada telefónica desde el Municipio de San Antonio de Arredondo, Secretaría Obras Públicas solicitándonos los estatutos sociales y quienes componíamos la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo. Todo esto a tenor de las notas que presentamos pidiendo INFORMACIÓN AMBIENTAL.
AUDIO DONDE SE CITA A UN SEÑOR DANIEL JARABA Y SUS FUNCIONES EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO ¿ES LA MISMA PERSONA REGISTRADA COMO CONSULTOR AMBIENTAL?
En consecuencia es lamentable que de ser el Señor Daniel Enrique Jaraba funcionario de la Municipalidad de San Antonio de Arredondo desconozca la Leyes de Información Pública y Leyes de Información Pública Ambiental (Ley Nº 25.675 General del Ambiente de la Nación.
¿Estaría, de tratarse de la misma persona, en contradicción con su Registro de CONSULTOR que debe observar las Leyes Ambientales?
Por las dudas le recordamos el siguiente artículo de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 a:
Información ambiental
ARTICULO 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.
Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
(...) Continúan artículos Nº 17 y 18.
¿Desconocimiento Funcional de la Legislación?
¿PUEDE OBRAR DE ESTA FORMA AQUEL QUE ESTÁ REGISTRADO COMO CONSULTOR EN UNA SECRETARÍA DE AMBIENTE?
Reiteramos que el Municipio de San Antonio de Arredondo debe aclarar a la Opinión Pública la situación que pueda plantearse al respecto. Demasiadas desprolijidades ya hemos vivido.
SITIO DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y REGISTRO DE CONSULTORES
IMAGEN INFERIOR DEL SITIO:
FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
20 DE AGOSTO DE 2013
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