jueves, 8 de agosto de 2013

SIGUEN LOS IMPACTOS EN LA RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR - LEY Nº 8770

Documentaciones fotográficas y  fílmicas de los impactos que continúan desde hace muchos años, en la Reserva  Recreativa Natural Valle del Cóndor - Ley Nº 8770 de la Provincia de Córdoba. 

Se va destruyendo de forma continua los últimos relictos naturales de las Sierras del Cordón Este del Territorio de Punilla Sur. La Empresa Provincial de Energía de Córdoba y  los  guiños del Gobierno Provincial y locales,  dan pié para que se continúe con las tropelías en contra de la naturaleza.




Fotografía FUNEAT: Maquinaria desmontando, 7 de agosto de 2013 - Límite de los ejidos de Malagueño - Villa Carlos Paz y San Antonio de Arredondo


Fotografía FUNEAT:  Cuadrilla con motosierras: 8 de agosto de 2013 - Lugar: Límites de los ejidos de Malagueño, San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz



TEXTO DE LA LEY Nº 8770
LEY Número: 8770 

LEY N° 8770 FUENTE DE PUBLICACIÓN: 
B.O: 14.07.99 FECHA DE SANCIÓN: 01.07.99 
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 9 
FORMULA DE SANCIÓN 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 8770 TEXTO DE LA LEY LEY Nº8770 

ARTÍCULO 1.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en el marco de la Ley Nº 6964, la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor". 

ARTÍCULO 2.- LA Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" abarca el área comprendida entre los siguientes límites: Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San Antonio de Arredondo. Sur: determinado por el Río los Reartes. Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur). Oeste: el límite este del Parque Nacional “Quebrada del Condorito” y la Reserva Hídrica Provincial “Pampa de Achala” (próximo a cota 1.500 m. sobre nivel del mar). 

ARTÍCULO 3.- LA Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor” se anexa como área que complementa a la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, formando parte de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional “Quebrada del Condorito”. 

ARTÍCULO 4.- PREVIA aceptación por parte de la Comuna de La Cumbrecita, incorpórase a la Reserva Recreativa Natural “Valle del Cóndor”, la Reserva Recreativa Natural “La Cumbrecita”. 

ARTÍCULO 5.- LA Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, a través de la Dirección de Recursos Renovables, o quien en su momento la reemplace. 

ARTÍCULO 6.- EN el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la Autoridad de Aplicación, según lo rige el Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental aprobado por el Consejo Provincial del Medio Ambiente creado por la Ley Nº 7343. 

ARTÍCULO 7.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infra-estructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a los Municipios y Comunas que estén dentro del área de la Reserva y hayan adherido a la presente Ley y, a organi-zaciones de vecinos que deseen participar, comprendidos dentro del Área Natural a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte. 

ARTÍCULO 8.- SE invita a las Municipalidades y Comunas, cuyos radios estén en el área de influencia de la Reserva, a adherir a la presente Ley. 

ARTÍCULO 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. 

 CORNAGLIA – NICOLÁS – DEPPELER - ALVAREZ 

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO : DE LA SOTA 

 DECRETO DE PROMULGACIÓN: 1534/99




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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO