viernes, 7 de marzo de 2008

¡ DEFENDER LA VIDA!

SE OBRA CON EL EJEMPLO y CON LAS ACCIONES




Fotografía Juan Carlos A. Paesani- Tronco de uno de los
pocos quebrachos blancos que no sucumbieron al avance
de la ciudad, existentes en Barrio Sol y Río - Villa Carlos
Paz


Fotografía Juan Carlos A. Paesani- El clavel del aire avanza

y los algarrobos sufren las consecuencias.







ESCUELAS y ALUMNOS QUE ESPERAN




Fotografía Juan Carlos Paesani. Un algarrobo en el espacio

verde que hace a la ORDENANZA Nº 4871. Hacia el fondo

se verifica una "barranca" producida por la acción antrópica

Allí cayeron algarrobos de muchísimos años. ¿Quién se hace

responsable por lo que acontenció?. ¿Quién colocó en el lugar

árboles de la especie álamos en un terreno sumamente árido?

¿Quién se hace responsable de todos los árboles que no corres-

ponden a la flora autóctona que fueron plantados y se secaron?











INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDENANZA




ORDENANZA Nº 4871 - DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 905/07


El 5 de Junio de 2007, jornada de conmemoración del "Día del Medio Ambiente" Internacional, y a instancias de ADARSA - ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO SAN ANTONIO, quien promoviera en las escuelas del Sur de la Ciudad de Villa Carlos Paz y en las Comunas identificadas como del Sur de Punilla, distintas actividades que hacen al cuidado del ambiente, apuntando a la educación como instrumento. la ONG, se hizo presente en el Concejo Deliberante de la Ciudad, acompañando alumnos de las Escuelas Bernabé Fernández, Isla de los Estados y Carande Carro. Habiéndose hecho la presentación del Proyecto de Creación del PARQUE RECREATIVO -EDUCATIVO NATUAL PROTEGIDO de BARRIO SOL y RÍO y un Proyecto de creación de una ESTACIÓN METEOROLÓGICA, en la Región de la Ciudad de Villa Carlos Paz.









Fotografía Juan Carlos A. Paesani- Bosque Suburbano

aledaño al Parque creado por ORDENANZA Nº 4871









La ORDENANZA Nº 4871 - del 11 de Octubre de 2007 y el DECRETO DE PROMULGACIÓN Nº 905 del 29 de Noviembre de 2007, son los instrumentos que dan vida a este sueño de los alumnos de las Escuelas.

LA ORDENANZA SANCIONADA y luego PROMULGADA dice lo siguiente:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Crease el "PARQUE RECEATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO", en el espacio público del ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, delimitado por las calles Spilimbergo, Quinquela Martín (E) y límite Comunal de San Antonio de Arredondo.-


ARTÍCULO 2º: El "PARQUE RECREATIVO-EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL y RÍO", pasará a integrar el patrimonio Natural Turístico de la Ciudad de Villa Carlos Paz para ser utilizado por los habitantes de la ciudad y los Centros Educativos de la ciudad de Villa Carlos Paz y otros de la Región Punilla Sur, como espacio de trabajo de campo y laboratorio, en las áreas de Ciencias Naturales- Ecología y Medio Ambiente.


ARTÍCULO 3º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, a través del ärea de Planeamiento desarrolle el Proyecto del Parque estableciendo cual será el área protegida y cual será la recreativa, a los fines de lograr los objetivos planteados en los artículos anteriores, tomándose todos los recaudos administativos y de mantenimiento que hagan al caso. Se deberá convocar a ADARSA y el Centro Vecinal Sol y Río a participar de la elaboración de dicho proyecto.


ARTÍCULO 4º: Elévese el departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.



Firman autoridades del Ex CONCEJO DELIBERANTE y EJECUTIVO de la ciudad de Villa Carlos Paz, al tiempo de la Sanción y Promulgación.




Sin embargo, el presente y la realidad es otra. Aún nada se ha hecho en cuanto a la protección de las especies y renovales de árboles, del espacio verde y que , tambien se encuentran en los faldeos serranos, que se observan en la fotografía anterior. Han sido protegidos desde ADARSA , y aprticulares, con los medios posibles con que se cuenta. La Municipalidad de Villa Carlos Paz ha plantado en el lugar especies nativas como ALGARROBOS , que han caído continuamente bajo el accionar de las motoguadañadoras )¿.......?. Algunos árboles de las especies de los chañares, moradillos, talas y otros, también han sucumbido a las herramientas de los que hacen mantenimiento del espacio verde donde se halla el parque creado por ORDENANZA Nº 4871. Los olmos están terminando con los que en mayor cantidad, se hallan hacia el límite del espacio.


Lamentable, despúes de tantas notas y pedidos verbales, que las autoridades de ESPACIOS VERDES de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, no dan cumplimiento a la Ordenanza y a lo que prescribe LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD. Pareciera que el Centro Vecinal poco le importa la protección y la ocupación que debiera haber en cuanto a gestiones en el ámbito municipal.

De los algarrobos plantados por la municipalidad, practicamente queda una solo. Es lamentable que se dilapiden los fondos públicos de esa forma. De las otras especies exóticas plantadas, las mayorías se han secado, por falta de cuidados y por no ser de las que deben se colocadas en una región semiárida.


La pregunta que cabe al respecto ¿ No es necesario idoneidad para ocupar cargos públicos?. Tantos años que venimos luchando para salvaguardar este Espacio Verde ( Como tantos hay que proteger en esta ciudad de Villa Carlos Paz) y los funcionarios del área hacen caso omiso a los pedidos. Caso omiso, también, al pedido del control de especies invasoras como los olmos, que están diezmando a los renovales, ya que el sol no penetra y no puede realizarse la fotosíntesis que los mantenga vivos.

En al fotografía de más abajo, del texto, muestra uno de las especies de algarrobo, que hemos protegido con piedras, y aún así las máquinas y los operarios que no distinguen de la maleza y las especies, por no estar capacitados (responsabilidad de la Empresa concesionaria y de los Funcionarios Municipales).



Otra pregunta que nos hacemos ¿ El Concejo de Representantes no tiene la potestad de solicitar la interpelación por la inacción de estos funcionarios?, o solo deben hacerse responsables de corte del cespéd. Recalcamos en la idoneidad de los funcionarios y a los deberes que deben dar cumplimiento.


Y como este Blog, hace a la temática de la ECOLOGÍA y la ERGONOMÍA, desde esta última podemos hacer un análisis por demás claro de las disfunciones que se verifican en los poderes del Estado Municipal. ENTROPÍA término conceptual que viene desde la TERMODINÁMICA, pero que por analogía puede llevarse con total seguridad al funcionamiento de las ORGANIZACIONES.


La ENTROPÍA, para sintetizar muchísimo el concepto, significa "calor que no puede transformarse en trabajo útil". Hablar de Calor y Trabajo, es casi la misma cosa. Cuanto Calor se ha malgastado en pedidos y proyectos anteriores elevados por distintos vecinos, respecto a este espacio verde. Cuanto calor se ha malgastado desde los poderes del estado municipal, con las excepciones que corresponden para aquellos que mostraron preocupación, recogieron los anhelos y lo plasmaron en Proyecto de ORDENANZA.


Ese calor malgastado significa dinero dilapidado, tiempo perdido, y árboles arrasados entre otras cosas. La ORDENANZA Nº 4871, espera, lo que no pueden esperar más son los árboles y los alumnos a los que se les prometió sesionar en la sede de una de las Escuelas presentes el 5 de Junio de 2007. ¿Instrucción Cívica? ¿Práctica o Declamativa?. ¡Como se van a formar los futuros ciudadanos cuando se les prometió una cosa y no se cumplió! . Todavía hay tiempo para remediar esto, sacando del "ARCHIVO", el Proyecto de Ordenanza de Creación de una Estación Meteorológica, y dar cumplimiento a lo prometido por el Ex Concejal Dellamaggiore, cuando los alumnos le demandaron al Concejo que querían estar presentes en el recinto cuando fuera tratamiento de los dos proyectos que habían estudiado y trabajado con los maestros y profesores de las áreas de Ciencias Naturales y Ecología, en las aulas de sus escuelas. Somos reconocidos con los Concejales que promovieron el Proyecto de Ordenanza y también a los que por unanimidad apoyaron el proyecto de ordenanza. Algunos de ellos están en este nuevo Concejo de Representantes, pedimos que se acuerden de las promesas a los alumnos. Y como el Poder Legislativo es además un "Poder de Control", solicitamos a todos los Representantes que actuen en consecuencia. Que no mueran las esperanzas, como murieron los ejemplares de la fotografía siguiente.





Fotografía Juan Carlos A. Paesani. Con nuestras propias manos

protegimos los áboles plantados por la Municipalidad de Villa Carlos

Paz. Sin embargo las máquinas de la misma municipalidad las arrasaron.

Falta de Control ¿De idoneidad?. Zapateros a tus zapatos, ¿Quién

hace cargo de esto?. La máxima entropía observada, como dijéramos

anteriormente. ¡Cuanto tiempo, dinero y esfuerzo malgastado!






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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO