lunes, 17 de marzo de 2008

La Minería


A continuación trascribimos una nota que autorizara el Dr. Pablo Martínez Carranza, publicar en este blogg. Agradecemos su colaboración


LA MINERIA ARGENTINA Y LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Por Pablo Martínez Carranza (*)

Para quienes hemos actuado largas décadas en la actividad extractiva nacional y provincial, al tiempo que nos ocupábamos de luchar con todos los medios a nuestro alcance por la preservación del ambiente, nos resulta paradojal y desconcertante la ofensiva de entidades que se dicen ambientalistas, así como de cierta prensa escrita y televisiva, que de manera sistemática satanizan a la minería, a la que achacan ser la principal y casi única responsable del deterioro de nuestros ecosistemas.
Con honradez no podemos dejar de aceptar que en el pasado nuestra actividad como tantas otras que realiza el hombre para satisfacer sus necesidades, produjo un impacto importante en la degradación de nuestros suelos, aguas, paisajes, como consecuencia de que el Derecho Ambiental llegó a instalarse entre nosotros muy tardíamente; recién la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorpora el articulo 41º, por el que el Estado garantiza el derecho a un ambiente sano, previendo la obligación de recomponer el daño ambiental, al tiempo que ordena al Congreso dictar los presupuestos mínimos de protección , quedando en manos de las provincias dictar las normas que los complementen.
También Córdoba al reformar su Constitución en el 2001 incorpora un Capítulo Tercero sobre ecología, medio ambiente y calidad de vida, aunque es bueno remarcarlo ,en el capítulo siguiente, artículo 68,al final, expresa categóricamente:”El Estado Provincial reconoce la potestad del Gobierno Federal en el dictado de la política minera; fomenta la prospección, exploración y beneficio de las sustancias minerales del territorio, realiza el inventario de sus recursos y dicta leyes de protección de esta patrimonio con el objeto de evitar el prematuro agotamiento de su explotación y su utilización irracional”.
Este imperativo constitucional de promover la actividad extractiva y sus tareas conexas, coincide con la declaración de que la misma “reviste el carácter de utilidad pública” que le adjudica el Código de Mineria, artículo 13º, Código que por otra parte incorpora en su última reforma toda una Sección ,la segunda del Título XIII a la “protección ambiental para la producción minera”, en 1995.
También en el orden provincial se legisló muy tardíamente, ya que recién en 1985 se sanciona la Ley del Ambiente Nº 7343, la que se vuelve operativa al reglamentarse en 1990, y en lo específicamente minero ,la Autoridad Minera Provincial regula la aplicación del Código nacional por resolución Nº 25,en el año 1998;como se ve, a diferencia de países del primer mundo que tienen esta problemática de protección ambiental con legislación e instituciones hace ya varias décadas, en el nuestro apenas contamos con normas muy recientes y ahora empezamos a hacer los primeros palotes en la protección de la naturaleza.

Reflexiones finales.

Nadie a esta altura de los acontecimientos puede sensatamente defender lo indefendible, actividades productivas que degraden seriamente el entorno humano, sean de la naturaleza que sean, ya que la sustentabilidad ambiental es hoy por hoy la base esencial de todo desarrollo; así por ejemplo se vuelve imperioso luchar contra la agricultura salvaje que deforesta impiadosamente todo el territorio nacional , al tiempo que con prácticas inadecuadas sin el debido asesoramiento agronómico, generan el deterioro de los suelos y la erosión de los mismos, siendo que constituyen el más importante patrimonio de la nación
que alguna vez mereció el apelativo de granero del mundo.
Algunas industrias han convertido cuencas hídricas en una auténtica vergüenza nacional, caso Riachuelo , o el criminal envenenamiento del Salí-Dulce con los desechos de las industrias azucareras y citrícolas, y la interminable lista de curtiembres ,fábricas químicas, automotrices y del más variado tipo de producción, las que deberán adecuar su accionar a la defensa del entorno natural.
No se trata de ir contra el agro o la indispensable industrialización de la nación, ni tampoco contra la minería, que es “madre de industrias” al proveerlas de los respectivos insumos esenciales a su desarrollo, sino combatir denodadamente sus formas perversas, depredadoras y contaminantes, para lo que se cuenta con las normas para combatir esas deformaciones, pero sin caer en fundamentalismos estériles y en ocasiones hasta risueños, como el caso que nos informara hace muy pocos días un matutino local, de una villa serrana del departamento San Javier que prohibió la minería en su jurisdicción.
Sería como si el día de mañana Salsipuedes prohibiera en su ejido la vigencia del Código Civil, o La Calera dispusiera por ordenanza enervar la vigencia en su área del Código Penal, habida cuenta que el Código de Minería tiene igual jerarquía constitucional que las normas citadas.
En el campo extractivo, como en todas las demás formas del quehacer productivo de la nación, se deben extremar los recaudos para, en primer lugar crear conciencia ambiental de empresarios, obreros y ciudadanos en general que actuar contra el medio ambiente es un crimen contra la vida humana y las generaciones por venir, y exigir de los gobiernos, nacional, provincial y municipal, que dentro de sus respectivas atribuciones hagan cumplir a rajatabla las normativas sancionadas para preservar la calidad del ambiente.
Nuestra patria, país minero desde su origen y denominación (“país de la plata”), no puede desatender este vital rubro económico y fuente de muy valiosos recursos; pensemos que Chile , nuestro vecino y hermano país al que recientemente se lo ha invitado a incorporarse al exclusivo club de los países desarrollados del orbe, tiene más del 50% del valor total de sus exportaciones provenientes de la minería ,con su metal estrella, el cobre.
Nos vienen a la mente las sabias palabras de aquel ilustre pontífice que fuera Paulo VI cuando enseñaba:”No hay peor contaminación que la Pobreza”,o aquellas otras tan inigualables:”Hoy ,el nombre de la PAZ es el desarrollo”, porque las sociedades que no alcanzan niveles de crecimiento económico razonables ,están condenadas también a vivir inexorablemente en condiciones ambientales deplorables.
(*) Doctor en Geología
ex Presidente de la Dirección Provincial de Minería
y del H. Tribunal Minero de Córdoba.-

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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