miércoles, 2 de julio de 2008

LA JUSTICIA SEGÚN ESPECIALISTAS

"DELITOS VERDES"

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Abogados Martes 01 de Julio de 2008
Ejecutivos de empresas en la mira por "delitos verdes"

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El juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni se refirió a la poca efectividad de la Justicia al castigar delitos ecológicos. Sin embargo, expertos advierten que hay responsabilidad penal si los directivos están involucrados en estos hechos. Qué deben hacer los administradores. Qué dicen los especialistas

En un escenario donde cobra relevancia el control sobre la aplicación de normas ambientales y la responsabilidad de las empresas frente a los denominados delitos “verdes”, el juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, dijo que el Estado no castiga a quienes dañan el medio ambiente.

Puntos Importantes

En un contexto donde cobra relevancia el control a las normas ambientales el juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni dijo que el Estado no castiga a quienes dañan el medio ambiente.
Las declaraciones del magistrado colocan en el centro de la escena a la responsabilidad penal de los directores societarios en delitos vinculados con el medio ambiente.
Especialistas explican cuándo y por qué los ejecutivos de las empresas pueden terminar tras las rejas.
La contaminación ambiental se transformó en un problema “sensible” que se ha instalado definitivamente en el horizonte empresarial. Prueba de esto son la gran cantidad de expedientes y denuncias que ya transitan los pasillos de tribunales, algunos de ellos de mucha notoriedad, como la causa por contaminación del Riachuelo que afecta a más de 44 compañías demandadas.Dentro de este contexto, Zaffaroni dijo que “al paso que vamos, meteremos en la cárcel a alguien que hace pis en el río y vamos a dejar libre al que contamina; porque si esto sucede ese poderoso empresario va a dejar a 500 personas en la calle", afirmó al responder a una pregunta acerca de la situación de los habitantes originarios, cuyas tierras están siendo dañadas por el actuar de productores y empresarios.
El juez del alto tribunal formuló estas apreciaciones en las Segundas Jornadas sobre Derecho Indígena e Interculturalidad, celebradas en la provincia de Salta.Estas declaraciones vuelven a colocar en el centro de la escena la responsabilidad de los ejecutivos ante los delitos ecológicos. En este escenario, especialistas consultados por infobaeprofesional.com explican cuándo y por qué puede encontrarse comprometida la responsabilidad penal de los administradores societarios.
Responsabilidad de directores“La conducta del director será juzgada en función de si cumplió o no con su obligación de controlar la calidad de la gestión ambiental y de seguridad”, sostuvo Horacio Franco, socio del Estudio Bec.
Franco enfatizó que el administrador “quedará comprometido penalmente si se demuestra que no hizo pesar su poder jerárquico para adoptar las medidas preventivas del caso, o no hacer inversiones apropiadas en materia de medio ambiente y seguridad industrial”.
El especialista manifestó que el director tiene el deber de prever todos los acontecimientos que razonablemente puedan producirse en el ámbito de la actividad de la empresa, de acuerdo a lo que señala la experiencia común.
Y agregó: “La ley considera inadmisible que el director se desentienda del control o que desconozca el marco legal aplicable a la empresa”. “Si la compañía incurre en una grave desinversión en materia ambiental o de seguridad, aún el director con formación en el área de Finanzas o de Recursos Humanos no se eximirá de responsabilidad invocando su falta de incumbencias profesionales en la materia”, puntualizó. Sistema de Gestión ambiental"
Para evitar incurrir en responsabilidad penal por este tipo de delitos, quienes ocupan cargos jerárquicos deberían aplicar un sistema de gestión ambiental integral, sujeto a periódicas auditorías, con la finalidad de lograr que la empresa lleve a cabo su actividad de acuerdo a la normativa vigente", dijo Gabriel Macchiavello, socio de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa Abogados.El abogado manifestó que en general estos delitos se comenten por no haber adoptado las medidas del caso para evitar la contaminación. Macchiavello dijo que se exige la prueba de que el ejecutivo acusado haya tenido la posibilidad de intervenir para impedir o evitar el resultado dañoso y por negligencia o imprudencia no lo ha hecho.
Mas funcionarios bajo la lupaFrancisco Macias, socio de Marval, O' Farrell & Mairal advirtió que la responsabilidad penal ambiental resultante de la decisión de una empresa alcanza no sólo a los directores y gerentes sino también a los síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios y representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible.
Federico Deyá, asociado al mismo estudio, advirtió que los ejecutivos deberán conocer con profundidad las cuestiones con posibles impactos en el medio ambiente que se someten a su decisión. El especialista puntualizó que "deben informarse acerca de las consecuencias que tales decisiones pueden acarrear para el medio ambiente y las alternativas disponibles, solicitando a tales efectos la opinión y el asesoramiento de profesionales calificados".Por último Macías recalcó que los directores deben tomar conciencia de que las pólizas de seguro para directores o tomadores de decisiones que existen en el mercado no cubren los riesgos penales a los que pueden estar expuestos por eventuales delitos ambientales. "En el mejor de los casos se les cubrirán los honorarios de los abogados que los defiendan", concluyó.
Delitos más comunesMaría Luján Azcurra, asociada al Estudio Bec, afirmó que los ilícitos más comunes a los que se enfrentan los ejecutivos de las empresas son los que derivan de la disposición incorrecta de residuos peligrosos o de accidentes industriales, como explosiones, incendios o derrames de sustancias químicas o escapes de emisiones gaseosas.“El número de causas que llegan a la Justicia y alcanzan a los directores está en aumento, pero se debe tener presente que en una compañía las responsabilidades se dan en forma escalonada, según la cadena de mandos”, precisó Azcurra, que además explicó que las penas pueden llegar a los 25 años de prisión en los casos más extremos.
ProcesamientoLa responsabilidad penal de los administradores societarios por delitos “verdes” ya toca la puerta de las empresas.Así, en mayo pasado Cámara Federal de Tucumán dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de un alto ejecutivo de una empresa minera por entender que existen elementos suficientes para sospechar sobre su responsabilidad penal en la contaminación ambiental. (Ver nota: “Procesaron al vicepresidente de Minera Alumbrera”)De este modo, quedó sin efecto la resolución firmada por el ex juez federal Felipe Terán, quien había declarado la falta de mérito en la causa. A favor del procesamiento, votaron el presidente de la Cámara, Ernesto Wayar, y los vocales Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender. El camarista Ricardo Sanjuán votó en disidencia y Marina Cossio de Mercau estuvo ausente.
Al tomar conocimiento de la resolución judicial, desde la firma aclararon que si bien siempre fueron y seguirán siendo respetuosos de la Justicia, están en absoluto desacuerdo con este fallo, según publicó el Siglo de Tucumán. Desde la empresa argumentaron que "el cumplimiento de las normas por parte de Minera Alumbrera surge evidente de los innumerables controles a los que la misma ha sido sujeta por parte de las autoridades nacionales y provinciales, sin que sus operaciones hayan merecido observaciones". Sin embargo, los camaristas resaltaron en su resolución que “está demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación en el curso del DP2...”.En la sentencia, los jueces fundamentaron la responsabilidad del ejecutivo por su doble calidad de gerente comercial, legal y de asuntos corporativos y por ser el vicepresidente de la compañía.Matías Debarbieri© infobaeprofesional.com


SITIO FUENTE NOTA y FORTOGRAFÍA:

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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