sábado, 4 de julio de 2009

CONTACTOS DE LA COTBN - RESPETO A LEYES DE PROTECCIÓN DE MONTES


Desde la COTBN se plantea la necesidad de expresar el repudio a los desmontes, por sus consecuencias ambientales y sociales, y porque violan las Leyes Nacionales y Provinciales. Recuerdan que de acuerdo a la normativa vigente, además de corresponder multas por desmonte a quien lo realice, en todos los casos se debe cumplir con aplicar como medida accesoria la obligación de reforestar con especies nativas para remediar el daño ambiental causado (Ley 9.219, Art.. 5). Por su parte, sostienen que es vital la importancia de la participación ciudadana para la protección del bosque nativo mediante la denuncia y el trabajo coordinado con las autoridades estatales competentes en materia ambiental.

Las demandas son expresadas en cuatro puntos:
1. Cese urgente de los desmontes, con medidas cautelares de no innovar.
2. Respeto y aplicación de las Leyes Nacionales Nº 25.675 y 26.331, y Provinciales Nº 7.343 y 9.219.
3. Refuerzo de las acciones del Gobierno Provincial y los gobiernos municipales para la eficiente aplicación de las leyes ambientales que rigen, con prioridad para el resguardo del principal recurso natural de la provincia, ”El Bosque Nativo”.
4. Sanción inmediata de la Ley de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo en Córdoba.

AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN
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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO