viernes, 1 de octubre de 2010

NOTA SOBRE EL PASADO Y PRESENTE EL AGUA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA



Fotografía Juan Carlos A. Paesani - Río San Antonio - Octubre de 2009

Correo del lector  - SEMANARIO BAMBA - 1 DE OCTUBRE DE 2010

Presa de Cuesta Blanca

Apelación a la racionalidad


Se reabrió por estos días la discusión sobre la necesidad de realizar obras de almacenamiento sobre los tributarios del río San Antonio, aguas arriba de la localidad de Cuesta Blanca.

En la década del 90, siendo el doctor Ramón Mestre gobernador de la provincia, éste impulsó una obra basada en un proyecto de la DIPAS de veinte años de antigüedad que desconocía absolutamente todos los adelantos que en materia de evaluación de impactos de las presas sobre los cursos hídricos se contaba a la fecha. La reacción organizada de las comunidades afectadas detuvo esta iniciativa y reclamó la realización de embalses de una escala adecuada, no sólo a la demanda poblacional sino también a la demanda funcional del río San Antonio, uno de los más bellos de la provincia de Córdoba por la calidad de sus arenas y de sus aguas.

Si bien se logró evitar el desastre ambiental que hubiera provocado una presa de 70 metros de profundidad y 90 de coronamiento, que embalsaba las aguas de los tres ríos que alimentan de arenas al San Antonio, también ocurrió que el Gobierno de la provincia «castigó» a los rebeldes, confinando la problemática al olvido y no trabajando en la elaboración de embalses alternativos tal como fuera la promesa de campaña del luego gobernador José Manuel de la Sota.

Hoy, la fuerza de la presión que ejerce un mercado inmobiliario en expansión y descontrolado (countries en Las Jarillas, San Antonio, laderas de Sierras Chicas, Ruta 20, etc.) pareciera que incide sobre el Gobierno para revisar esta actitud.

En este sentido, cabe denunciar a las voces que desde la más supina ignorancia (caso concejal Daniel Velázquez, El Diario, etc.) reivindican el Dique rechazado, desconociendo que hasta los actuales técnicos de la ex Dipas ya reconocen su inconveniencia ambiental.

Como comunidad organizada debemos exigir que en esta oportunidad los Estados provincial, municipal y comunales nos informen en tiempo y forma para contar con los elementos de juicio que nos permitan nuevamente una participación responsable como ocurrió en los ´90.

Sólo así se arribará esta vez a un proyecto que cuente con la licencia social necesaria y exigida por Ley del Ambiente a estos proyectos de fuerte impacto ambiental

El proceso de circulación del agua, ciclo hidrológico que atraviesa todo el planeta, es un fenómeno global que requiere pensar el aprovechamiento de las aguas en cada territorio, respetando un balance entre oferta de fuente y demanda de consumo. Se debe garantizar no sólo el mínimo ecológico que permite la subsistencia de un curso hídrico sino también los equilibrios naturales que alimentan los supuestos «excedentes» que se producen río arriba en las crecientes estacionales.

Pensar en el aprovechamiento de un curso hídrico sin tener esta visión integral del sistema hídrico global, es reduccionista; y a la vez que promueve el desarrollo urbano o agrario inorgánico en una zona, condena a la aridez y el retraso otras.

Pongamos de ejemplo los humedales de Mar Chiquita, hacia donde van los llamados «excedentes» de nuestro río San Antonio, luego devenido en Río Primero.

Estos «sobrantes hídricos» para los amantes de grandes presas y del manejo irracional de la naturaleza, parecieran ser para ellos, un error de la naturaleza y no el alimento esencial para la supervivencia de un sistema que culmina con los humedales de la Mar Chiquita que fueron declarados sitio Ramsar por su diversidad de fauna acuática entre otras excepcionalidades a nivel planetario.

Resulta preocupante ver cómo los Gobiernos se desentienden del resguardo de las cuencas de aporte condenando a la desaparición los bosques; escucharlos hablar de presas y de trasvasamiento de cuencas (caso canal desde el Paraná) con tal liviandad que parecieran desconocer fenómenos tan difundidos hoy como las consecuencias del agotamiento del Jordán o la desertificación del lago Aral, por dar ejemplos.

Si bien podemos aceptar que una racional reserva de agua proveniente de parte las crecidas estacionales colaboran a sostener el desarrollo regional, no es menos cierto que la condición hídrica de una región semiárida como la nuestra debe ser la base de un planeamiento territorial que desaliente la especulación inmobiliaria que promueve la extensión de la urbanización con tipologías tipo countries, generadoras de riego en extensión sólo para el uso lúdico y hedonista de un segmento minoritario de la población a expensas del necesario uso humano del agua por parte de los pobladores de las ciudades.

No planificar un desarrollo basado en la complejización funcional de los sistemas urbanos en base a técnicas innovadoras y no en su extensión territorial errática y especulativa nos llevará a la pérdida de la calidad ambiental de nuestro hogar común, calidad que hasta el día de hoy fue también la base de nuestra economía regional.

Debemos impedir que un Estado devenido en el Club Privado de las Corporaciones inmobiliarias y agrarias hipoteque nuestro futuro común. Para eso debemos exigir el cumplimiento de la ley y la aplicación de todos los instrumentos de participación ciudadana y control que la Constitución y las leyes consagran.

Arq. Liliana Bina
Ex Concejal Encuentro por la Villa
Candidata a Defensora del Pueblo Encuentro y Participación

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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