jueves, 27 de enero de 2011

FUNAM DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS AMBIENTALES

La Funam denuncia a Giacomino por la demolición de Casa de las Tejas

También le apunta a otros cuatro funcionarios. Es por la forma en que se autorizaron las obras.

27/01/2011 09:30 , por Redacción LAVOZ


CASA DE LAS TEJAS. Nuevo paisaje en Nueva Córdoba (La Voz).


La Funam apunta ahora al intendente Daniel Giacomino y a cuatro de sus funcionarios en la denuncia penal por la demolición de la Casa de las Tejas que investiga el fiscal Anticorrupción Gustavo Hidalgo, en la causa en la que ya está señalado el gobernador Juan Schiaretti.
Raúl Montenegro, titular de la ONG ambientalista, amplió hoy su denuncia que formuló por considerar que la demolición se llevó a cabo sin las debidas autorizaciones y sin respetar el patrimonio cultural que a su criterio tenía la sede gubernamental.
Además de Giacomino, la Funam puso la mira en Daniel Rey, secretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Córdoba; el director de Cultura Fernando Ferri; la subdirectoria de Patrimonio Mariela Chinelato; y la directora de Impacto Ambiental, María Inés Pardiña.
Los argumentos. La denuncia es por supuesta omisión de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. Carlos Nayi, abogado que asiste a Funam, dijo a La Voz que con esta supuesta omisión "se ha permitido y/o colaborado en forma directa o indirecta" para que se concreten "las tareas de demolición dispuestas por el Gobierno provincial sobre un bien que goza de protección".
El propio Montenegro dijo a este diario que a su criterio queda claro que la demolición comenzó sin autorización. "El 7 de enero sale una autorización de la Dirección de Obras Privadas, cuando está prohibido por la ordenanza 9847 (ver en el digesto municipal) para los funcionarios municipales dar cualquier autorización sin la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)", dijo.
Bajo la lupa. Funam considera que "el inicio y continuidad de la demolición por parte de Casa Brasca" (frenada por el descubrimiento por parte de este diario de que había volcamiento ilegal de escombros en La Cañada) fueron "ilegales".
Además, Montenegro cuestionó que a pesar de que "los funcionarios municipales detectaron irregularidades en las tareas de Brasca no se haya informado de sanciones.
"Brasca presentó el 12 de enero el aviso de proyecto y ese mismo día le otorgan la declaración de impacto ambiental. Sin que se analice o discuta públicamente como lo pide la ordenanza", agrega.
El Parque de las Tejas. Montenegro también recalca que la ley que permite la creación del parque temático requiere autorización municipal.
"Al día de la fecha no hay ningún tipo de pedido ni autorización para el Parque de las Tejas, según nos dijo la funcionaria Pardiñaz en una nota. Y el parque temático tiene tres componentes: demolición, parque y obras viales".

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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