lunes, 21 de enero de 2013

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO

SE SIGUEN CONSUMANDO LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN SAN ANTONIO DE ARREDONDO 

 LAS INOBSERVANCIA DE LAS LEYES AMBIENTALES Y LA Ley Nº 8770 DE CREACIÓN DE LA RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR



 San Antonio de Arredondo se ha caracteriza por la violación sistemática de lo que prescriben las Leyes Ambientales como lo son los procedimientos de las EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y los EsIA - ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, tal lo prescriben las Leyes General del Ambiente de la Nación Nº 25.675 , La Ley Nº 7343 de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y la propia legislación local al respecto del cuidado del AMBIENTE. 

 Las Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales hemos podido comprobar lo anteriormente dicho en los últimos años donde la Señora Patricia Cicerone, Ex Jefa Comunal y actual Intendente Municipal, mostró en repetidas veces por ¿omisión, neglicencia, impericia?,o ¿...?, ya que no sabemos a ciencia cierta como de manera tan burda se han firmado alegremente las prefactibilidades, para distintos emprendimientos, entre los que se encuentra la Sub Estación de Transformación Ilegal construida colindando con el Barrio Sol y Río de Villa Carlos Paz. 

Esta obra es sumamente necesaria para esos emprendimientos de barrios cerrados que ponen vallas de acceso a los ecosistemas de las sierras, además de destruirlos. De las fotografías de seguimientos que hemos venido haciendo desde estos últimos años hemos producido un vídeo que sintetiza lo que se hizo, se hace y se hará, en el territorio donde se va a producir un gran Impacto Ambiental



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 El día 17 de Enero hemos resentado una nota que ha ingresado como expediente Nº 0065/13, en la que reiteramos lo que solicitábamos en el año 2010/2011 mediante notas 8000/10 (14 de diciembre de 2010) y 9015/11 (21 de Noviembre de 2011). 

Se trata de solicitud de información ambiental de acuerdo a lo que prescriben las Leyes de Información Pública Ambiental: Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la Información Ambiental (VER TEXTO LEY). 


 Hasta el momento la Señora Patricia Cicerone Ex Jefa Comunal y Actual Intendente, ha negado sistematicamente la información que se le solicita, sobre los emprendimientos que se realizan en la Reserva Natural Valle del Cóndor, extensivos a los que se efectuan en la Reserva Hídrica Los Gigantes Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8941. Las dos Reservas tienen confluencia en San Antonio de Arredondo.  


La ONG Asociación, Amigos del Río San Antonio ADARSA hizo una presentación penal al respecto. VER SITIO ADARSA Queda perfectamente claro el porqué de la no reglamentaciones de las Leyes Nº 8770 y 8941. Pero las Leyes son lo demasiado claras para que sean aplicadas sin titubeos por los gobiernos o la justicia en su caso. 

Hay demasiados negocios que están en el territorio de las Reservas, y para nada clara la actitud del gobierno provincial y municipal. Negocios depredadores que no tituben en esquilmar la biodiversidad y los pocos recursos ambientales que hay, como lo es el caso del AGUA. 

 FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO 

VILLA CARLOS PAZ 21 DE ENERO DE 2013


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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO