viernes, 25 de enero de 2013

UNA ENTELEQUIA MÁS



LA ENTELEQUIA  DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EN VILLA CARLOS PAZ


En el día de la Fecha tomamos conciencia , diríamos, de una manera "oficial" por las declaraciones que se emitieron en un artículo periodístico del Portal LA JORNADA WEB  al respecto de un emprendimiento de Turismo de Aventuras en las Áreas Protegidas AP1 colindante con el Barrio Costa Azul Sur, de la ciudad de Villa Carlos Paz. De un modo extraoficial ya teníamos conocimiento de ello, a mitad de esta semana.

Sorprende la decisión del Consejo de Planificación Urbano Ambiental, que se destaca por lo corporativo, ya que están representados algunos "saberes iluminados" de aquellos que se dedican a la "construcción, urbanismo, y diseño" pero la ausencia casi total de las Ciencias del Ambiente, tanto en su Unidad Técnica como en su mesa consultiva.

La entelequia de la POLÍTICA AMBIENTAL en la ciudad de Villa Carlos Paz, ya es evidente e indisimulable, de tal forma que en el día de la fecha por viernes 25 de enero de 2013, siendo aproximadamente 07:45 horas ingresamos una nota ante el Consejo de Planeamiento Urbano Ambiental, para que se nos provea de forma urgente toda la información al respecto de matrices ambientales cualitativas y cuantitativas que pudieran conformar el Estudio de Impacto Ambiental, o dictamen técnico según el vocero del CPUA.

A continuación el artículo periodístico: 






La Jornada Web

Publicado: 24/01/2013 6:40:16 PM Villa Carlos Paz | Por La Jornada

El CPUA recomienda aprobar el uso del suelo para el proyecto Alto Vuelo Parque Aventura


El viernes pasado ingresó formalmente al Concejo de Representantes el dictamen del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) referido al emprendimiento turístico Alto Vuelo Parque Aventura, que meses atrás despertó la reacción de los vecinos de barrio Costas Azul Sur. En el dictamen, el CPUA recomienda aprobar la factibilidad del uso del suelo y que el proyecto sea declarado de Interés Turístico. 

Asimismo, establece una serie de disposiciones como la necesidad de llevar adelante un Estudio de Impacto Ambiental, la remediación de las modificaciones topográficas y de la actividad recreativa ya realizadas al final de calle Tokio, la determinación del ingreso de colectivos por la colectora (y no por las calles del barrio) y la definición de la capacidad de carga contemplando personas/hectáreas/tiempo de permanencia. Otra de las cuestiones que se recomienda es que el departamento Ejecutivo implemente un mecanismo de auditoría y control que funcione de forma periódica.

 En diálogo con La Jornada Web, el presidente del CPUA, Gustavo García Setti, indicó que el dictamen es netamente técnico y recordó que el mismo no es vinculante. En definitiva, quien deberá tomar la decisión de autorizar o no este emprendimiento será el Concejo de Representantes.

 El profesional indicó que si bien el proyecto se emplazaría en el faldeo montañoso declarado como área protegida por la ordenanza 5.310, la normativa “es imprecisa” y deja abierta la posibilidad para que privados sigan presentando proyectos que significan intervenir en la montaña.

 “La ordenanza es algo imprecisa porque si bien indica que no se puede hacer ningún tipo de movimiento topográfico ni nada que modifique el ecosistema, también deja abierta la posibilidad para que los proyectos de construcción en la ladera sean aprobados mediante ordenanza”, dijo García Setti.

 En este sentido sostuvo que desde el CPUA ya se está trabajando en un proyecto de reglamentación de las áreas protegidas. “Hay que definir claramente qué área es totalmente intangible y en qué áreas se podría llegar a hacer algún tipo de emprendimiento que fuera beneficioso para la ciudad, que no modifique la topografía ni perjudique la ladera de la montaña”, expresó.

fuentes:
http://www.lajornadaweb.com.ar/el-cpua-recomienda-aprobar-el-uso-del-suelo-para-el-proyecto-alto-vuelo-parque-aventura/

http://www.lajornadaweb.com.ar/alto-vuelo-el-cpua-recomienda-aprobar-el-uso-del-suelo-y-los-vecinos-no-descartan-la-via-judicial/#comment-5309






Éste es el artículo. Como vemos seguimos en las ambigüedades de las Ordenanzas que a la larga o a la corta resultan inútiles en cuanto a la protección de un ÁREA PROTEGIDA.

Mucho tiempo caído en Reglamentar las Ordenanzas, en hacer el Código Ambiental por parte de aquellos que lo deben hacer ya que son funcionarios ya sean elegidos por el pueblo o delegados para ello. Resulta altamente bochornoso cuando se nos solicita a las ONGs Ambientalistas que vayamos a las reuniones de la Unidad Técnica.

Decimos: Señores del Gobierno,trabajen en lo que son sus deberes de Funcionarios Públicos y cuando tengan la Reglamentación terminada que se baje a la Sociedad para que brinde opinión. Ídem Código Ambiental. Ya no creemos más en el tan vilipendiado pregonar de LA PARTICIPACIÓN; por el sólo hecho que es una farsa.

Mientras, los dineros públicos siguen dilapidándose. Ahora...posiblemente recomienden al Concejo de Representantes de que se realice un EsIA Estudio de Impacto Ambiental de modo externo. 

Por supuesto la Unidad Técnica del Consejo de Planificación Urbano Ambiental dirá más o menos, como nos supieron decir en otra oportunidad: Que ellos no pueden hacer esos estudios.

Entonces ¿Para qué la Unidad Técnica, con lo oneroso que resulta la misma? Además de no respetarse la Multi e Inter disciplina dentro de ese lugar, que debería destacarse por eso. Pero el peso de la corporación se hace sentir.

Ya sabemos cual fue la oposición en el Concejo de Representantes, a una excepción solicitada por una Telesilla, icono de Villa Carlos Paz. De aquí en más las excepciones que van a llover, junto a presentaciones judiciales, serán los talones de Aquiles para las Áreas AP1.

¿Para que se las declara "Protegidas", si luego ocurre esto? 
¿Adónde quedaron "los pseudo ambientalistas" coptados, aquellos que entregaron al gobierno de turno, lo que podría haber sido un Foro aglutinador y transformador? 

Allí están, quieren seguir defendiendo lo absurdo de las actuaciones de corporaciones  y gobiernos. Juntos y revolcados, más o menos dice un tango.

¿Acaso no saben que el BIEN PRIMARIO A PROTEGER, es casualmente lo que se declaró proteger: UN ÁREA,  y no los intereses de los negocios particulares?

Además de todas las Normativas citadas, es BIEN PRIMARIO: porque está dentro de una zona Roja de Bosque a proteger y a remediar ( Lo dice la famosa ley Nº 9814  de Bosques llamada de  "desmontes" provincial y la misma Carta Orgánica Municipal que es sumamente minuciosa en ese aspecto.

Una vez más decimos:


LA POLÍTICA AMBIENTAL DE VILLA CARLOS PAZ ES UNA ENTELEQUIA.

SIMPLEMENTE PORQUE ES UNA

Cosa irreal, que no puede existir en la realidad, por el 

solo hecho de ignorarse esa  realidad, en este caso EL 

AMBIENTE DE VILLA CARLOS PAZ.





FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO

Villa Carlos Paz, 25 de enero de 2013






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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO