sábado, 13 de julio de 2013

¿ADÓNDE LA MORAL Y ÉTICA EDUCATIVA AMBIENTAL?

LOS PLÁSTICOS Y EL AMBIENTE: ¿EN QUÉ LUGAR DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO JUSTIFICAMOS ESTO?
¿Y LAS ORDENANZAS QUE FUERON SANCIONADAS Y PROMULGADAS?

Se puede observar, por estos días próximos a la celebración de los cien años de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como se envuelven los troncos de los árboles de la ciudad con plásticos color anaranjado. Anteriormente lo fue con bandas de plástico con los colores patrios.

¿Qué tendrán que decir aquellos que tienen a su cargo "EDUCACIÓN  AMBIENTAL"? ¿Adónde quedan los discursos "¿AMBIENTALISTAS?"

Una vez más  la Deontología Docente, la Moral y Ética Educativa, pareciera que ha quedado relegada a discursos vacíos de "CÁTEDRAS AMBIENTALES AUTÓCTONAS". 

¿Será mucho pedir que se observen estas cuestiones Pedagógicas de base?

Obviamente esto muestra una cruda realidad de un fracaso educativo: No se puede convencer a los más altos niveles de decisión de un gobierno, al respecto del ¿Planeamiento, Educación y Gestión  Ambiental? . Caso contrario no se tomarían estas decisiones de ESTÉTICA vergonzosas. 



Cuenta regresiva. Un reloj, frente al municipio, cuenta los segundos que faltan para cumplir 100 años (La Voz).


Cuenta regresiva. Un reloj, frente al municipio, cuenta los segundos que faltan para cumplir 100 años (La Voz).

Artículo diario LA VOZ DEL INTERIOR Fuente de la Fotografía







Fotografías superiores (2) FUNEAT 14/07/2013


¿Y LA ORDENANZA Nº 5000?

Suponemos que los funcionarios actuales que estuvieron en el Concejo de Representantes en el 2009, fueron los que adhirieron también a la Sanción de esta Ordenanza. Pero más allá de ello es DERECHO POSITIVO MUNICIPAL, por lo tanto de cumplimiento. ¿Cómo se hace para conciliar esta Ordenanza con el "EMPAQUETADO DE ÁRBOLES" con plásticos?

Específicamente, la ordenanza 5000 prohíbe en todo el ejido municipal de Villa Carlos Paz la entrega de bolsas con materiales que no reúnan las características biodegradables, oxi biodegradables o hidrodegradables para el transporte de las mercadería adquiridas por los clientes. 

La Norma estipula  fuertes sanciones y clausuras Multas. El municipio podrá actuar de oficio intimando en primera instancia a los comercios, luego de lo cual se aplicará un apercibimiento, y en caso de reincidencia se aplicará una multa que va de 50 a 1.500 pesos. Clausuras. En caso de tres o más incumplimientos se inhabilitará el local comercial entre uno a 15 días.

ENLACES RELACIONADOS:







LA COSMÉTICA AMBIENTAL CONTINÚA VIOLANDO  LO ÉTICO Y ESTÉTICO QUE DEBE OBSERVARSE EN  LA EDUCACIÓN AMBIENTAL.

FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO



13 DE JULIO DE 2013

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

escudo de villa carlos paz
ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii
Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO