viernes, 23 de mayo de 2008

crisis pesquera en el Río Paraná

FUNDACIÓN PROTEGER

Ha llegado algo muy importe desde la FUNDACIÓN PROTGER, aquí esta la noticia:



Argentina /Crisis Pesquera en el ParanáFALLO HISTÓRICO EN RECURSO DE AMPAROCONTRA EL GOBIERNO DE SANTA FE• Ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que presente un plan de manejo sustentable, preservación y recomposición de la fauna ictícola y recurso pesquero de las cuencas de los ríos Correntoso, San Jerónimo y San Javier.• Oficia al Gobernador provincial a considerar incluir en los establecimientos educativos, actividades y/o contenidos relacionados con la situación de los recursos ribereños, su preservación y recuperación.Reconquista, 20 mayo 2008.- En un histórico fallo, la justicia provincial avaló días atrás, el recurso de amparo presentado a fines de 2005 por un grupo de vecinos de esta ciudad, emplazando a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a presentar -dentro de los 90 días- un plan de manejo sustentable para el recurso pesquero en las cuencas de los ríos Correntoso, San Jerónimo y San Javier.El fallo también oficia al Gobernador provincial a considerar incluir en los establecimientos educativos, actividades y/o contenidos relacionados con la situación de los recursos ribereños, su preservación y recuperación.La acción legal, patrocinada por los abogados Juan Lucas Cracogna y María Luz Cracogna, tuvo como demandantes a Roald Omar Báscolo, Eloy Luis Cucit, Carlos Armando Del Zotto, Julio José Domínguez, Adolfo Lindolfo Espíndola, Maria Antonia Leguizamón y Hugo Neldo Mansur. El recurso de amparo fue acompañado de abundante documentación científica, incluyendo estudios realizados por investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).“A mediados de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Reconquista, a cargo del juez José María Zarza, rechazó el amparo por considerar que la administración no incurría en incumplimientos de sus obligaciones legales en cuanto al cuidado del recurso y sostuvo que no le correspondía al Poder Judicial llevar adelante un análisis sobre la eficacia de la gestión del ejecutivo”, recordó el Dr. Cracogna.Y continuó, “frente a esa situación, el grupo de vecinos apeló el decisorio y lo elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, sosteniendo que no existía ningún plan de manejo que asegurara la sustentabilidad del recurso”.Tomando el principio precautorio establecido por la Ley General del Ambiente, en virtud del cual, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá ser obstáculo para la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.“El tribunal de la cámara de apelaciones actuó con la firme convicción de que -por diversas causas concurrentes, entre ellas madurez, tamaño y tasa de extracción inadecuada- la fauna ictícola de esta región se halla críticamente comprometida”, explicó Cracogna.Por su parte Roald Omar Báscolo, uno de los demandantes, dijo que “la principal causa de la crisis pesquera es la deficiente actuación de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, una dependencia del Ejecutivo Provincial. Es este organismo el responsable del cuidado del recurso, de la regulación de las actividades y del control del tráfico de lo que se extrae del río. Es la ausencia del ente controlador lo que permite, lo que da carta blanca a cualquier depredador que sin obstáculos quiera llevar adelante un suculento negocio colando los ríos, sin medir las consecuencias para la sociedad”.La sentencia de Segunda Instancia muestra que durante los años 2005 y 2006 se realizaron en el Dpto. Gral. Obligado sólo diez operativos con apoyo de Prefectura Naval; la Secretaría cuenta con sólo siete inspectores para cubrir toda la provincia; una embarcación para el mismo radio y ningún vehículo de tierra afectado al sector pesca.Finalmente, la Cámara resolvió:1.- Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que dentro de los noventa días de notificada la sentencia presente un Plan de Manejo Sustentable, preservación y recomposición de la fauna ictícola y recurso pesquero de las cuencas de los ríos Correntoso, San Jerónimo y San Javier que, sin perjuicio de otras acciones que estime pertinente, contemple:A) Estudio sobre la situación de la fauna ictícola y recursos pesqueros de la zona, determinado el plazo de su realización y presentación al Juez a cargo, y consignando recursos destinados y órganos o entidades a cargo de su realización.B) Medidas que se adoptarán para prevención y recomposición relativas a la pesca deportiva y comercial.C) Recursos humanos e infraestructura que se destinará al control y a otras acciones de preservación y recomposición, estimando los plazos de efectivización.2.- Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que convoque en el mismo plazo en esta ciudad, a la Audiencia Pública Anual, en cumplimiento del art. 6 de la ley 12.212, para informar de acuerdo a lo previsto en esa norma en relación con las cuencas antes mencionadas.3.- Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable ponga en funcionamiento dentro de los 90 días los Consejos Regionales Pesqueros de las mencionadas cuencas, en cumplimiento del art. 75 de la ley 12.212.4.- Disponer que el Juzgado actuante convoque a audiencia a las partes dentro de los 30 días de recibido el informe ordenado en el punto 1, A), a fin de escuchar las explicaciones, opiniones y observaciones pertinentes.5.- Oficiar al Señor Gobernador de la Provincia expresando que ese Tribunal considera que en cumplimiento de la norma del art. 15 sobre Educación y Medio Ambiente de la ley ambiental Nº11.717 es conveniente incluir en los establecimientos educativos de estos Departamentos, actividades y/o contenidos relacionados con la situación de los recursos ribereños, su preservación y recuperación.

Nota original:

http://www.proteger.org.ar/doc766.html

Fuente: Prensa Proteger

NOTAS RELACIONADASPRESENTARON RECURSO DE AMPARO CONTRA ELGOBIERNO DE SANTA FE POR LA CRISIS PESQUERASanta Fe, 4 enero 2006.- La acción legal es considerada una “iniciativa histórica” en el prolongado conflicto que pescadores artesanales y deportivos, y pequeños y medianos comerciantes de pescado mantienen con las empresas dedicadas a la pesca industrial en gran escala. El recurso legal, tramitado ante el juez José María Zarza, está a cargo del juez de turno Dr. Enrique Müller.

http://www.proteger.org.ar/doc436.html

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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