jueves, 6 de mayo de 2010

EL PLOMO, EL AMBIENTE Y LA VIDA



UNA NOTICIA DE AÑO 2008 Y UNA DEL AÑO 2010

EL PLOMO QUE MATA Y ENVENENA



Día Mundial de los Humedales: Perdigones de plomo envenenan a 60.000 aves cada año
FUENTE:
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. 03-02-08



Con motivo del Día Mundial de los Humedales, Ecologistas en Acción denuncia que las 6.000 toneladas de perdigones de plomo utilizados en la caza cada año contaminan humedales y ríos y provocan anualmente la muerte de 60.000 aves, en su gran mayoría acuáticas pero también rapaces, incluyendo especies en peligro de extinción. Siendo la Laguna de Medina, en Cádiz, el humedal mas contaminado por plomo de Europa Para evitar este envenenamiento, es necesaria la prohibición total de los perdigones de plomo y la adopción de medidas para impedir que los plomos acumulados en las zonas húmedas sigan siendo accesible para las aves.
Uno de los muchos impactos asociados a la práctica de la caza es la utilización como munición de perdigones de plomo, un metal pesado de reconocida y peligrosa toxicidad. La utilización de perdigones de plomo por casi un millón de cazadores viene provocando una elevada contaminación de nuestras mejores zonas húmedas. Las zonas húmedas con mayor contaminación por plomo son La Albufera de Valencia y el Delta del Ebro (Tarragona) con 288 y 266 perdigones/m2 en los primeros 20 cm de sedimentos semisólidos, y muy especialmente la laguna de Medina (Cádiz) con 148 perdigones de plomo en los 10 primeros cm de sedimentos, lo que la convierte en el humedal mas contaminado por perdigones de plomo de Europa. También los ríos se ven actualmente gravemente afectados por esta situación, como lo demuestra que en varios cauces del norte de Extremadura se ha encontrado en los primeros 20 cm del lecho del río una densidad de 10 gr. de plomo, unos 100 perdigones, por metro cuadrado.
Se estima que en nuestro país entre 80.000 y 100.000 aves acuáticas se intoxican cada año, de las que unas 60.000 mueren. Concretamente unas 50.000 de las muertas anualmente son aves acuáticas, que al confundir los perdigones con guijarros de pequeña dimensión que suelen ingerir para triturar los alimentos en la molleja, se envenenan. Las especies mas afectadas son el ánade rabudo y el porrón común, seguidos por el ánsar común, ánade real, pato cuchara, cerceta común, y pato colorado. El otra grupo de aves más afectada por este envenenamiento es el de las rapaces, afectando especialmente al águila real, águila imperial, buitre leonado y aguilucho lagunero.
Ante esta situación, Ecologistas en Acción lleva más de 10 años reclamando la prohibición del uso de los perdigones de plomo, y se felicita de que la nueva Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad recoja la prohibición de su uso para humedales Ramsar y zonas húmedas de la Red Natura 2000, pero considera insuficiente esta medida y reclama una sustitución total de los perdigones de plomo por materiales no contaminantes, como ya ha realizado en países como Dinamarca y Holanda en Europa o los Estados Unidos.
Además, dado que se lleva muchos siglos realizando el vertido de perdigones de plomo, es necesario que se realicen análisis de la afección del plomo en los humedales y ríos, se adopten medidas para impedir que se sigan produciendo estos envenenamientos con el plomo ya existente en el medio natural.


DESDE LA RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
5 de mayo 2010



ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
DE SANTA FE
SE UNIERON PARA COMBATIR LA CONTAMINACION CON PLOMO
DE ORIGEN CINEGETICO


Demandan a la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia mediante la presentación de un Recurso de Amparo Jurisdiccional para que la Justicia declare Inconstitucional la Resolución nº 020/2010 de dicha secretaría y prohíba el uso de municiones de plomo en toda la provincia de Santa Fe.

En el mes del Bicentenario de la Patria, cuatro O.N.G.’s de la Provincia de Santa Fe, unieron sus esfuerzos y el compromiso social que asumen día a día en la defensa del ambiente que nos rodea.

Con el patrocinio de los doctores Gabriela Ferrer y Nestor Emilio Baldacci, el Centro de Protección a la Naturaleza, la Fundación Habitat & Desarrollo, la Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento y la Fundación Santa Fe Activa, presentaron una ACCION DE AMPARO JURISDICCIONAL en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, sociales, económicos y culturales contra la Secretaria de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.

Dado que la Resolución nº 020/2010 que habilita la apertura de la Temporada de Caza Deportiva Menor en la Provincia de Santa Fe, afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, por aplicación de los principios de precaucion, prevención, sustentabilidad y equidad intergeneracional, solicitan se declare la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION Nº 020/2010 QUE HABILITA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, dejándola automáticamente sin efecto y se PROHIBA INMEDIATAMENTE EL USO DE MUNICIONES DE PLOMO PARA LA CAZA MENOR DEPORTIVA Y COMERCIAL hasta tanto se realice un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo que arroje resultados concretos sobre el actual estado de los ecosistemas afectados con la RESOLUCIÓN en cuestión.

Es que la Provincia de Santa Fe, con sus extensos humedales naturales y artificiales, es un ecosistema integrado, ideal para la alimentación, reproducción y cría de los patos silvestres. Lo que la transforma, lamentablemente, en una verdadera “meca” mundial para los cazadores de patos de todo el mundo, que descienden a nuestra provincia, año tras año, por miles, disparando cientos de tiros por día sobre éstas aves,pero sobretodo, haciéndolo, de una manera tan intensa y hasta frenética, como jamás se les ocurriría siquiera pensar de hacerlo en sus países de orígenes.
Esto, sumado a la propia acción de los cazadores nacionales (aunque en mucho menor medida obviamente) implica que se vuelquen varias toneladas de plomo todos los años en esos extensos humedales, lo cuál acarrea verdaderas y graves consecuencias al ambiente.
Dichas municiones, confundidas con piedritas, son ingeridas por los patos silvestres, pero también por gansos, cisnes y otras acuáticas, ingresando directamente a sus organismos, ocasionándoles severos casos de intoxicación y ya se han constatado altos índices de contaminación en nuestros patos silvestres, con graves impactos en la salud de las personas que los ingieren.

Pero a pesar de éstos datos, y de las sumamente concretas conclusiones del equipo científico que esta realizando éste estudio a pedido de la misma Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, y avasallando el pedido expreso de los Presidentes Comunales de Helvecia y Cayastá, de O.N.G.’s tales como la Asociación Garay de Sanidad Animal, de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cayastá, de la Cámara de Empresarios Turísticos de Santa Fe, de la Fundación Santa Fe Activa etc., la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Fe habilita la Caza Menor para el año 2010 mediante la Resolución nº 020, que desde ya consideramos totalmente INCONSTITUCIONAL.

Entre las inexplicables medidas de dicha resolución, y apartándose del criterio restrictivo de la anterior resolución nº 43 que habilitó la caza durante el año 2009, este año se omite la restricción de 30 cartuchos por cazador y por excursión, se habilita parcialmente el dpto. Garay a pesar del pedido expreso en contrario, pero además, se permite la caza del pato de lunes a lunes, a diferencia del año pasado que sólo la permitía los fines de semana.

Sin lugar a dudas esta resolución se ha apartado arbitrariamente, no sólo de las conclusiones y recomendaciones que han hecho los profesionales que realizaron el estudio de contaminación con plomo, sino de un gran número de personas.
Por ese motivo, ante la vulneración de los derechos constitucionales, las O.N.G.’s antes mencionadas, aunaron sus esfuerzos en la presentación de un Amparo Jurisdiccional que declare Inconstitucional la Resolución nº 020/2010 y la prohibición absoluta del uso de Municiones de Plomo.-

Asimismo, invitamos a la conferencia de prensa que se realizará el día 5 de mayo en la Oficina “Región Centro” del Colegio de Abogados, de calle 3 de Febrero nº 2661 Piso 2º, a partir de las 10:00 hs donde se informará con mas detalles de esta iniciativa ciudadana en beneficio de la salud de los vecinos y nuestro ambiente.

Santa Fe, 5 de mayo del 2010.

Fundación Santa Fe Activa.
Fundación Habitat y Desarrollo.
Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento.
Centro de Protección a la Naturaleza.


Para mas información:
Sr. Daniel A. Moretto – 0342 156 317980
Dr. Nestor Baldacci – 0342 156 158515
Cr. Pablo Tabares – 0342 154 277904
Sr. Carlos A. Manessi – 0342 156 145532

http://www.renace.net/

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

LA LAGAÑA DE PERRO - Caesalpinia gillesii

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Fotografía Juan Carlos A. Paesani -LA FLOR DE VILLA CARLOS PAZ - SI CLICKEAS SOBRE LA IMAGEN VAS A ENCONTRAR LA INFORMACIÓN DE LA LAGAÑA DE PERRO Y OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE SERRANO