viernes, 26 de octubre de 2012

ARTÍCULO PERIODÍSTICO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA TRAGEDIA DE SAN CARLOS MINAS DEL 6 DE ENERO DE 1992

A 20 años de la tragedia de San Carlos Minas hay reclamos judiciales abiertos 

La Justicia rechazó en primera y segunda instancia las demandas de vecinos contra el Estado provincial por los daños de la inundación. Apelan al Tribunal Superior. Imparable. 


Imparable. El habitualmente tranquilo arroyo Noguinet se transformó, el 6 de enero de 1992, en un enorme torrente que arrasó con buena parte del pueblo de San Carlos Minas y se llevó 42 vidas (La Voz / Archivo).

El habitualmente tranquilo arroyo Noguinet se transformó, el 6 de enero de 1992, en un enorme torrente que arrasó con buena parte del pueblo de San Carlos Minas y se llevó 42 vidas (La Voz / Archivo). Walter Frías. 


Walter Frías. El policía es el chico que sale en primer plano en la foto superior. La imagen fue tomada en enero pasado, en el mismo lugar (La Voz / Pedro Castillo).


El policía es el chico que sale en primer plano en la foto superior. La imagen fue tomada en enero pasado, en el mismo lugar (La Voz / Pedro Castillo). 



 A 20 años de ocurrida, la tragedia de San Carlos Minas aún tiene capítulos judiciales abiertos. 

El 6 de enero de 1992, una sorprendente crecida del arroyo Noguinet dejó un saldo de 42 muertos y la pérdida de 180 viviendas, entre otros perjuicios y complicaciones (ver Galería: fotos de ayer y hoy). 





Dos años después, 19 vecinos iniciaron una demanda civil contra el Estado provincial, reclamando indemnizaciones por los daños provocados. 

Hace dos mes, un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje dejó en firme el criterio del juez de primera instancia, Fernando Aguado, quien hace un año había rechazado la demanda “por daños y perjuicios” iniciada contra el Estado por Pablo Barrionuevo. 


Los camaristas no hicieron lugar al recurso de apelación presentado por los abogados Marcelo Zapata y Alejandro Gordillo, que también representan a los otros 18 demandantes. Hasta los propios letrados dan por sentado que el fallo será igual para todos los demás reclamantes, para los que presentaron similares argumentos. En este marco, plantearon un recurso de casación para llegar al Tribunal Superior de Justicia con el caso. 

En el caso de Barrionuevo, reclamó resarcimiento por la muerte de su esposa, arrastrada por las aguas, y la pérdida total de su casa. El juicio planteó una supuesta “falta de previsión” del Estado para evitar que las crecidas de los arroyos generaran esas consecuencias. El fallo judicial, ratificado recientemente por la Cámara, planteó que lo ocurrido fue en realidad un “caso fortuito”, y que el Estado no tuvo responsabilidades ni fue negligente ante una situación imprevisible. 

En el fallo se cita que geólogos e hidrólogos consultados coincidieron, en que el torrente abatido ese día sobre esta localidad del noroeste cordobés fue de siete metros de altura y 300 metros de ancho, ante una crecida de 1.944 metros cúbicos por segundo”. Es decir que 1.944.000 litros por segundo pasaron por el pueblo. Para el fallo, esta situación “corresponde a un período de recurrencia no inferior a cinco mil años”. 

Último paso. El abogado Zapata, que recurrió al Tribunal Superior ahora, cuestionó que el fallo no tuvo en cuenta las conclusiones del Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (Cihrsa), instituto estatal que estudia los ríos en esta región. Dijo que “no tiene sustento” la posición del juez respecto de que no habría antecedentes registrables de grandes crecidas de ese arroyo, y detalló numerosos casos, incluso uno de 10 años antes de esta tragedia. 

Para el juez interviniente, el puente y terraplén construido por la Provincia antes de la inundación no habrían agravado las consecuencias de la crecida sobre la zona urbana al desviar el cauce del río. Para los abogados querellantes, las pericias establecerían el criterio contrario. Según Zapata, el Cihrsa fue el único organismo técnico que asesoró a la Justicia, y dijo que entre sus conclusiones aseveró que hubo inundaciones similares en reiteradas oportunidades y que la tragedia se agravó por el terraplén construido y la ubicación de las viviendas. 

Si la Cámara acepta la casación, será el Tribunal Superior el que, a dos décadas, cierre la discusión sobre los reclamos civiles por aquella tragedia. 


Día de Reyes. El 6 de enero de 1992, el arroyo Noguinet despertó con furia tenebrosa. Durante toda la noche, una lluvia intensa se desató sobre la zona serrana en que nace y provocó el incremento descomunal de su torrente. Una avalancha de agua y barro devastó todo lo que encontraba en su marcha. 

Daños. El aluvión se cobró la vida de 36 a 42 personas, según distintos conteos. Destruyó 49 casas de manera total y provocó daños en otras 186. 

Entonces, el pueblo tenía en el área urbana 380 viviendas y 950 pobladores. El alud, además, se llevó los dos puentes carreteros y arrasó la infraestructura de servicios. El pueblo quedó aislado.

FUENTE:

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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