IMPACTOS CONSUMADOS EN EL RÍO
SAN ANTONIO
En entradas de esta misma página http://www.funeat.org.ar , hemos registrado - documentando- los Impactos que se iban produciendo en la Ribera Oeste del Río San Antonio y que llevara a PHuMA - Protección Humana del Medio Ambiente y FUNEAT - Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, a hacer tramitaciones ante el Municipio de San Antonio de Arredondo y Provincia de Córdoba: Ministerio de Agua, Energía y Ambiente y de alertar al Municipio de Villa Carlos Paz.
Esos impactos se daban por rellenamientos del Cauce Histórico del Río San Antonio con distintos materiales (tierras, escombros, basura). Hicimos un llamado para que se prestara atención al ESTUDIO DEL PERFIL GEOMORFOLÓGICO DEL RÍO SAN ANTONIO, que desde hace muchos años es ignorado por gobiernos y particulares.
En el día de la fecha 29 de octubre de 2012 comprobamos y documentamos, los impactos ambientales negativos producidos por la rotura (¿accidental?) de uno de los acueductos que abastece de agua potable a la ciudad de Villa Carlos Paz. Las fotografías y los vídeos de esta entrada fueron realizados alrededor de las 11:15 horas.
Tal lo dijéramos desde PHuMA - Protección Humana del Medio Ambiente y FUNEAT - Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, en Junio y Octubre de este año: el rellenamiento del cauce histórico del río San Antonio iba a tener consecuencias a corto plazo.
Este es el ejemplo, en pequeña escala, por lo que se verifica hoy; pero los impactos mayores pueden producirse en crecientes extraordinarias.
Otra vez tenemos que permitir la violación de la Ley Nº 25.675 que a su artículo Nº 4 dice, entre sus diez principios:
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
(...)
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
¿Dónde están los EsIA Estudios de Impactos Ambientales que proclaman las Leyes del Ambiente 25.675 de la Nación Argentina y la Ley Nª 7343 de Ambiente de la Provincia de Córdoba? ¿Los gobiernos involucrados tomaron en cuenta el deber de contralor? ¿Se solicitará la inmediata AA Auditoria Ambiental?
Esto último es lo que corresponde a deberes de funcionarios públicos para dar cumplimiento a los principios antes citados.
Sin embargo desde los Estados que debieran atender a estas cuestiones, nada se dice y nada se hace. El Balneario de Sol y Río y aguas abajo - hoy - pagaron las consecuencias.
GALERÍA FOTOGRÁFICA:
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VILLA CARLOS PAZ, 29 DE OCTUBRE DE 2012
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