miércoles, 17 de diciembre de 2008

PARLAMENTO EUROPEO Y DECISIONES AL RESPECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO





Actualizada a las 10:53 hs (hace 9 horas 25 minutos)
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La UE aprobó las leyes para luchar contra el cambio climático





El pleno del Parlamento Europeo selló hoy la aprobación de las medidas de la UE para luchar contra el cambio climático al respaldar el acuerdo que cerró la cumbre comunitaria de la semana pasada.


A pesar de que muchos eurodiputados mostraron su descontento por el papel de la Eurocámara en el proceso decisorio y por el grado de ambición medioambiental del plan, el Pleno dio su aprobación al texto como el mejor compromiso que podía acordarse.


Sin embargo, la eurodiputada Avril Doyle (PPE), ponente del informe sobre comercio de derechos de emisiones, uno de los capítulos del plan climático, recalcó en su intervención que los acuerdos en primera lectura, que aceleran el procedimiento en el PE como ha sido en este caso, "deben reservarse a casos excepcionales". El presidente del PE, Hans-Gert Pöttering, por su parte, subrayó el afán de colaboración que ha demostrado la Eurocámara con el Consejo de la UE.


Las medidas van dirigidas a lograr el conocido triple objetivo 20-20-20 para 2020: 20% de reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2), 20% de aumento de la eficacia energética y que un 20% de la energía de la UE proceda de fuentes renovables.


Las organizaciones ecologistas y algunos eurodiputados confiaban en que el Pleno bloquease hoy el avance de las medidas ya que, en su opinión, favorecían más a la industria que a los intereses medioambientales.


Entre los puntos más criticados figuran la concesión de una gran parte de los derechos de emisión de forma gratuita a los sectores más contaminantes y la posibilidad de los países de la UE de contabilizar como esfuerzos de reducción nacionales las inversiones en proyectos medioambientales de naciones en vías de desarrollo.


Los defensores del acuerdo aseguran que, aunque se han incluido instrumentos de flexibilidad para que la industria pueda cumplir las normas más fácilmente, los objetivos siguen siendo obligatorios e igual de ambiciosos. Asimismo, destacaron la importancia de contar con un acuerdo en el que basar la posición de la UE de cara a la cumbre de la ONU del año que viene en Copenhague, en la que se intentará alcanzar un acuerdo internacional que sustituya al Protocolo de Kioto.


El plan comunitario regula el funcionamiento del sistema de comercio de derechos de emisión (ETS, por sus siglas en inglés), los esfuerzos que deben hacer los Veintisiete para reducir las emisiones en los sectores no incluidos en el ETS, las técnicas de captura y almacenamiento geológico de carbono y la promoción de las energías renovables.


Los derechos de emisión se concedían hasta ahora de manera gratuita, pero la CE insistió en que pagar para conseguirlos serviría de incentivo a los sectores contaminantes, a los que acabaría resultando más barato invertir en nuevas tecnologías. No obstante, los Veintisiete aseguraron que de ser así muchas industrias podrían trasladar sus fábricas a países del exterior de la UE con normas más permisivas.


Para evitarlo, propusieron introducir periodos de adaptación gradual y ciertas exenciones que, en resumen, excluyen a casi la totalidad de los sectores más contaminantes del régimen de subasta. En materia de energías renovables, no sólo se mantiene el objetivo de lograr una proporción del 20% en 2020, sino que también se reafirma el compromiso de que el 10% de los carburantes utilizados en el transporte sean renovables.


Si bien no se establece una cuota mínima obligatoria para biocombustibles de segunda generación, hidrógeno o electricidad, sí se incentivará su utilización mediante un sistema de bonificaciones para impedir que se potencie la deforestación y las hambrunas.

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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