jueves, 7 de mayo de 2009

INFORMACIÓN QUE NOS LLEGÓ EN EL DÍA DE HOY RESPECTO A PASCUA LAMA

Texto de lo denunciado como ilegal




Sitio: Pueblo Diaguita Huascoaltinos

Sitio: No a Pascua Lama


EL PROYECTO PASCUA LAMA, DE BARRICK GOLD ES DENUNCIADO COMO ILEGAL.


Expertos legales y líderes comunitarios afirman que el proyecto fue aprobado de manera ilegal y no tiene la licencia social de las comunidades afectadas.

La Corporación Barrick Gold anunció hoy que su proyecto Pascua-Lama, situado en la frontera de Chile y Argentina, comenzará su construcción. Líderes Comunitarios y expertos legales de Chile y Argentina– que actualmente se encuentran en Canadá formando parte de una delegación internacional– responden al anuncio de Barrick denunciando este proyecto como ilegal y afirmando que no cuenta con la licencia social para operar.

Nancy Yáñez, abogada y Co-directora del Observatorio Ciudadano, dice que “La ejecución del proyecto minero Pascua Lama es ilegal pues vulnera derechos humanos garantizados en el derecho internacional y nacional. En el caso particular de la comunidad Diaguita de los Huascoaltinos el proyecto se ejecuta en contra de la voluntad de la comunidad indígena, la que ha concurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en protección de sus derechos, proceso que está pendiente de resolución.”

Sergio Campusano, Presidente de la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos en Chile, es enfático: "El Estado Chileno no ha sido capaz de asegurar el cumplimiento de nuestros derechos ancestrales sobre las tierras donde el Proyecto Pascua-Lama se ubica en Chile. Nuestra Comunidad fue intencionalmente ignorada durante el proceso de aprobación del proyecto Pascua-Lama porque nos oponemos al desarrollo de la mega minería dentro de nuestras tierras. No se ha respetado en el proceso nuestro derecho a la autodeterminación."

En Argentina, las comunidades locales también manifiestan su el rechazo al desarrollo de este proyecto. Como Javier Rodríguez Pardo, miembro de la Unión de Asambleas Ciudadanas UAC nos dice, "Barrick Gold, en Argentina y Chile no tiene licencia social para operar los yacimientos mineros de Pascua Lama. Las comunidades de Argentina afectadas por el eventual proyecto Pascua lama no apoyan esta actividad extractiva y demandan una consulta popular vinculante en los territorios afectados."

En marzo del 2007, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación racial emitió una recomendación formal a Canadá para que se mejore la regulación y monitoreo de sus corporaciones mineras en los territorios indígenas. Actualmente, Canadá es firmante del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y la Convención para la Prevención y Castigo del crimen de Genocidio, y por lo tanto está obligado a vigilar el cumplimiento de los derechos humanos internacionales. El Gobierno de Canadá no puede esperar la aprobación de una Ley específica para exigir a las compañías canadienses que cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos.

Contactos:
Nancy Yánez, Co-Directora del Observatorio Ciudadano,

Sergio Campusano, Presidente de la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos, huascoaltinos@yahoo.es

Javier Rodríguez Pardo, miembro de la Unión de Asambleas Ciudadanas de Argentina (UAC), machpatagonia@gmail.com

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FECHA DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ: 16 DE JULIO DE 1913 - ESCUDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CARTA ORGÁNICA - ARTÍCULO Nº 24 (...) Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de plata ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho."
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escudo de villa carlos paz

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ARTÍCULO 24:El municipio adopta el nombre de Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales.Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación,papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente:sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE VILLA CARLOS PAZ - CAPÍTULO II - Competencias y Emblemas. OTRA FUENTE CONSULTA HISTÓRICA: http://heraldicaargentina.com.ar/3-Cba-CarlosPaz.htm

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