La modificación de la ley de protección de glaciares es el pasaporte de las mineras para intervenirlos
10-03-09
Por
Javier Rodríguez Pardo
Lo que tratamos de proteger son los variados y riquísimos ecosistemas de la Cordillera de los Andes, invadidos por decenas de voraces transnacionales mineras, a quienes no les importa la extinción de sus bienes comunes, la biodiversidad irrepetible y la fábrica del agua, origen de múltiples comunidades periféricas.
Hemos leído con detenimiento el texto que el Senado de la Nación ha redactado de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Lamentamos tener que rechazar las modificaciones efectuadas porque alteran de manera concluyente la ley que fuera aprobada por ambas cámaras del congreso y luego vetada por el poder ejecutivo nacional.
De los diecisiete artículos que componen la reformada ley, no hay objeciones con los números 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 que incluso se mantienen con idéntica redacción.
Lo que tratamos de proteger son los variados y riquísimos ecosistemas de la Cordillera de los Andes, invadidos por decenas de voraces transnacionales mineras, a quienes no les importa la extinción de sus bienes comunes, la biodiversidad irrepetible y la fábrica del agua, origen de múltiples comunidades periféricas.
Hemos leído con detenimiento el texto que el Senado de la Nación ha redactado de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Lamentamos tener que rechazar las modificaciones efectuadas porque alteran de manera concluyente la ley que fuera aprobada por ambas cámaras del congreso y luego vetada por el poder ejecutivo nacional.
De los diecisiete artículos que componen la reformada ley, no hay objeciones con los números 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 que incluso se mantienen con idéntica redacción.
El artículo 15 modificado, dice con respecto a una “disposición transitoria” que “las autoridades competentes deberán, a partir de la elaboración del Inventario, evaluar los impactos ambientales que sobre los glaciares y el ambiente periglacial generan las actividades descritas en el articulo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley. En caso de verificar impactos ambientales significativos sobre los mismos, ordenarán las medidas pertinentes para que tales actividades se adecuen a la presente norma”.
En realidad, el artículo vetado de la ley original dispone que “las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”
Es obvio que la minera Barrick Gold Corporation, por citar una transnacional en actividad, tendría que rendir cuentas sobre lo ya hecho en las alturas de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, en la provincia de San Juan donde, en opinión de glaciólogos que hemos oportunamente entrevistado, “el ecosistema de Veladero ya fue destruido” (Ref. Web Google: Los glaciares de Barrick Gold).
En realidad, el artículo vetado de la ley original dispone que “las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”
Es obvio que la minera Barrick Gold Corporation, por citar una transnacional en actividad, tendría que rendir cuentas sobre lo ya hecho en las alturas de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, en la provincia de San Juan donde, en opinión de glaciólogos que hemos oportunamente entrevistado, “el ecosistema de Veladero ya fue destruido” (Ref. Web Google: Los glaciares de Barrick Gold).
Como se puede apreciar en ambos textos precedentes (el reformado y el original) se alude a las actividades descritas en el artículo 6º (“actividades prohibidas en los glaciares que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º), menos aquellas obras de arquitectura o infraestructura que se realicen en los glaciares “declaradas de interés público”. Cualquier actividad al respecto que el gobierno de turno declare de interés público, la ley permitiría manejar los glaciares.
Es en este mismo artículo que los censores corrigieron –el espíritu de la ley original con una sutiliza leonina- que se incluyen en dicha restricción aquellas actividades “que se desarrollen en el ambiente periglacial, en los términos de la definición establecida en el artículo 2 de la presente ley.” Tal el nuevo texto. ¿Por qué?
Porque el artículo 2 modificado dice que “se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes”
Es en este mismo artículo que los censores corrigieron –el espíritu de la ley original con una sutiliza leonina- que se incluyen en dicha restricción aquellas actividades “que se desarrollen en el ambiente periglacial, en los términos de la definición establecida en el artículo 2 de la presente ley.” Tal el nuevo texto. ¿Por qué?
Porque el artículo 2 modificado dice que “se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes”
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